Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-27

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

27
CONVENIO de 9 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón).

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrado por Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, don Ismael Martín Hernán, señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, nombrado en sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 15 de junio de 2019.

COMPARECEN

En nombre y representación de las Instituciones de las que respectivamente son titulares y, de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de espacios naturales protegidos.

De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de gestión y administración de los espacios naturales protegidos¸ la promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza; la administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública; el estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

2. Que el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad atribuyendo en el artículo 1 al titular de la Consejería, las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

Bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la que le corresponde las funciones en materia de espacios protegidos, de conformidad con el artículo 6 del citado Decreto 278/2019, de 29 de octubre.

3. Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.

4. Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su propósito de acometer una política integral medioambiental, está interesada en promover actuaciones en materia de sensibilización, protección y mejora del medio con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible. Particular atención merecerá aquellas dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de áreas rurales.

5. Que el 29 de junio de 2005, durante la reunión de la Mesa del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO se aprobó la declaración de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón; área que presenta unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su desarrollo. El reconocimiento de este espacio de la Comunidad de Madrid integrado por los municipios de La Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón y Puebla de la Sierra fue resultado de la cooperación y el esfuerzo de múltiples agentes implicados: organismos, instituciones, agentes sociales locales, población local, científicos e investigadores, etc.

6. Que la Comunidad de Madrid está interesada y desarrolla programas y actuaciones de promoción de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, a través de proyectos que consoliden un modelo de referencia sobre desarrollo local sostenible, que active la difusión de este entorno y fomente la sensibilización y el conocimiento de sus valores naturales, etnográficos y culturales.

7. Que la Comunidad de Madrid fomenta el conocimiento de los valores naturales y culturales de la región y la modificación de los comportamientos que pueden afectarles negativamente, por medio del desarrollo de programas de educación y promoción ambiental, a través de los Centros de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

8. Que entre estos programas se encuentra el del Centro de educación ambiental Hayedo de Montejo, que se desarrolla fundamentalmente en el monte “El Chaparral y La Solana”, número 89 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Madrid, en el término municipal de Montejo de la Sierra y perteneciente a su Ayuntamiento.

9. Que en el año 1988, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra acuerdan la implementación de un sistema controlado de visitas al hayedo de Montejo, espacio natural protegido desde 1974.

En 1989 se inicia el programa de interpretación del patrimonio natural con entradas controladas y limitación de itinerarios en su interior.

En 1996, al crearse la Red de centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid, se inicia el programa de educación ambiental en el hayedo de Montejo.

10. Que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra fomenta el conocimiento de los recursos naturales y culturales de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y promueve la visita al hayedo de Montejo, Sitio Natural de Interés Nacional, Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y Patrimonio Natural de la Humanidad, a la par que contribuye a su conservación.

11. Que la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, recoge en su Anexo II Líneas de subvención en régimen de concesión directa, el Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón).

12. Que en la Posición presupuestaria 46355 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2020 de la Comunidad de Madrid existe una dotación económica de 50.000 euros para subvencionar al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

13. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizarla celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es establecer las bases por las que la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) subvencionará al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, el desarrollo de actuaciones basadas en la promoción y comunicación para la conservación y la divulgación de los valores naturales y culturales del Hayedo de Montejo de la Sierra (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón), realizadas en 2020.

Segunda

Contenido

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) con esta subvención al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra pretende apoyar y promover la realización de actividades de promoción y comunicación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas del hayedo de Montejo de la Sierra (Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón).

Las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra se dirigen a:

— Poner en valor los recursos paisajísticos de la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón.

— Divulgar y dar a conocer la singularidad y fragilidad del hayedo de Montejo.

— Fomentar el conocimiento del bosque, dando a conocer sus valores naturales y culturales, su multifuncionalidad, la diversidad biológica que contiene.

— Crear un sentimiento de vinculación con el entorno a través de la toma de conciencia sobre el valor del hayedo y la responsabilidad de cuidarlo.

— Fomentar hábitos de uso y disfrute de espacio natural protegido, compatibles con sus valores y la necesidad de su conservación.

— Favorecer la aproximación y coordinación entre las necesidades de la población local y las expectativas de los visitantes al hayedo de Montejo.

— Informar y divulgar las normas establecidas, en relación a las visitas al hayedo de Montejo.

Las actividades realizadas por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra consistirán en:

— La atención presencial de visitantes al hayedo de Montejo, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

— La gestión presencial y telemática de pases de los programas de visitas guiadas al hayedo de Montejo.

— La información de actividades de uso público en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón con el fin de descongestionar las visitas al hayedo de Montejo.

— La coordinación de visitas de población local al hayedo de Montejo.

— La información sobre las normas de acceso al hayedo de Montejo.

— El mantenimiento de los recursos expositivos del Centro de información de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón referentes al hayedo de Montejo.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) aportará al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, con cargo a la Posición presupuestaria 46355 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2020 de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 50.000 euros (Cincuenta mil euros) para sufragar hasta el 100 por 100 de los gastos derivados de la realización de actuaciones de promoción y comunicación ambiental por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, realizados en el año 2020 (desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre).

Tercera

Desarrollo del Convenio

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) supervisará el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula segunda, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

El logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, el logotipo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y el logotipo del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberán aparecer conjuntamente en todos los materiales y ediciones que se realicen en el marco del presente convenio.

Cuarta

Gastos subvencionables

A tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables podrán contemplar los siguientes aspectos:

— Personal necesario para el diseño, la puesta en marcha y el desarrollo de las actuaciones de promoción y comunicación ambiental en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

— Materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño, puesta en marcha y realización de las actuaciones de sensibilización ambiental en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá realizar los gastos sujetos a subvención entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos realizados, en el año 2020, las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha de finalización del período de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento.

Quinta

Subcontratación

La actividad subvencionada que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra subcontrate con terceros no excederá del 5 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En caso de subcontratación el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, deberá cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta

Forma de pago. Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La aportación de la Comunidad de Madrid con cargo a la Posición presupuestaria 46355 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2020, se realizará íntegramente dentro del ejercicio presupuestario corriente, en un único pago cuyo importe máximo ascenderá a 50.000 euros, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Montejo de la realización de los trabajos y actividades objeto del presente convenio.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida número ES22 2038 2236 77 6000261698 que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra tiene abierta. A estos efectos, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra aportará certificado del Secretario Interventor en el que hará constar la titularidad de la cuenta corriente referenciada.

El pago que la Comunidad de Madrid realice al amparo de este Convenio se efectuará previa certificación por el Área de Educación Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de los trabajos efectuados trimestralmente por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Dicha certificación acompañará a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.

Séptima

Forma de pago. Obligaciones del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra presentará la justificación del gasto realizado, una vez el convenio esté en vigor.

Antes del 10 de diciembre de 2020, Ayuntamiento de Montejo de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, durante el año 2020.

Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto de la Ayuntamiento de Montejo de la Sierra con anterioridad a la fecha final de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.

Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.

Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.

En el caso de que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra subcontrate con terceros, deberá incorporar a la justificación el contrato celebrado, la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en su caso, y las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma exigida en el art. 2 de la Orden 2532/1998, acreditándose de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar la presentación de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el art. 25.7, del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Octava

Criterios de graduación por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres ofertas por cumplirse los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.

Novena

Desvinculación laboral

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:

— Dos representantes del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de la Comisión.

El segundo de ellos será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.

Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el mismo se incluyen.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de su Presidente.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por unanimidad.

Undécima

Duración

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Duodécima

Compatibilidad con otras subvenciones

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Decimotercera

Extinción del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimocuarta

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/ protecciondatos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Decimosexta

Publicación

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

Madrid, a 9 de diciembre de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, Ismael Martín Hernán.

(03/1.694/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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