Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

194
Huelva número 2. Procedimiento 297/2018

EDICTO

Doña María Carmen Hinojo Cerviño, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 297/2018, a instancias de la parte actora, don Fernando López Martínez, contra Marsegur Seguridad Privada, S. A, administración concursal, don Aticus Ocaña Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, de 18 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda iniciadora de los autos número 297/18, presentada por don Fernando López Martínez, frente a Mansegur Seguridad Privada, S. A., su administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, se condena a la empresa a que abone a la parte actora la suma de 5.122,04 euros, con devengo de intereses moratorios que se calculan en 771 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

En caso de que el recurrente sea el demandado y no goce del beneficio de justicia gratuita deberá ingresar, conforme establece los artículos 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se resultara condenado, ingreso que efectuará en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander de Huelva, cuyo número consta en la cédula de notificación adjunta, haciendo constar la referencia que se le indica en dicha cédula en el concepto de “Observaciones” y, además, deberá depositar 300 euros, suma que deberá ser ingresada en la misma cuenta.

Se advierte a las partes que de no notificárseles recurso anunciado por alguna de ellas, transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser firme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Marsegur Seguridad Privada, S. A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 12 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.684/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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