Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

189
Móstoles número 2. Ejecución 113/2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 113/2014 (ejecución:) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Arias Juridiaz, frente a Vivar Dorado, S. L., sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se une el escrito presentado por el letrado don Jesús Gallego Rol, dándose copia de contario, conforme solicita y estando unido escrito de solicitud de ampliación de ejecución de 3 de junio de 2020, frente a la mercantil Vesa Hoteles, S. L., y siendo firme el auto de 22 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en ejecución 208/2014, que estimó la ampliación de ejecución frete a Vesa Hoteles, S. L., es procedente conforme al artículo 238 de la LRJS convocar a las partes a incidente de ampliación de ejecución frente a dicha empresa Vesa Hoteles, S. L., para el día 9 de marzo de 2021, a las 9:15 horas. Pudiendo comparecer las partes con los medios de prueba que a su derecho convenga.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, con número 2851-0000-64-0113-14, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vivar Dorado, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 1 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.502/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-189