Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

108
Madrid número 4. Procedimiento 1024/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1024/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMED EL MOURABIT frente a SOLTEC CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. MOHAMED EL MOURABIT contra SOLTEC CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., y en su virtud:

1. Declaro improcedente el despido de D. MOHAMED EL MOURABIT efectuado por SOLTEC CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L.

2. Condeno a SOLTEC CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., a la readmisión de D. MOHAMED EL MOURABIT en su puesto de trabajo o, a elección de la empleadora, a que abone a aquel una indemnización en la cuantía de 475,13 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 57,59 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquel, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial se estará a la responsabilidad que, en su caso, legalmente le corresponda.

Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-1024-20 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLTEC CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.226/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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