Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-95

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

95
Madrid número 36. Procedimiento 877/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 877/2019 contra JONATAN MARTIN GARCIA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 333/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de ESTAFA con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante GISELLA PAOLA TORRES OLIVERO y denunciado JONATAN MARTIN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autora de un delito leve de estafa previsto en el artículo 248.1 en relación con el artículo 249.2 del CP, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros y a que indemnice a la denunciante en la suma de 200 euros, importe del perjuicio sufrido.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que JONATAN MARTIN GARCIA, con intención de enriquecerse de forma ilícita publicita, por sí o por persona con la que se hallaba previamente concertada, un anuncio en el portal de internet MILANUNCIOS.COM ofertando el alquiler de un inmueble. La denunciante, interesada en la contratación y siguiendo las instrucciones del anunciante, ingresa en fecha 18 de marzo de 2019 y en concepto de anticipo de fianza la suma de DOSCIENTOS EUROS y ello a través de transferencia a la cuenta al efecto facilitada -ES78 2100 3814 6801 0018 9471- cuenta de la que es titular el denunciado; sin embargo, es lo cierto es que el único interés de del denunciado era, mediante engaño bastaste, lucrarse ilícitamente con la supuesta operación, operación que nunca se materializó al dejar de contestar el denunciado a los mensajes al efecto remitidos por la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa previsto en el artículo 248 y 249.2 del CP, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado quien, con ánimo de lucro utilizó engaño bastante para hacer creer al denunciante que la oferta de venta era real, siendo que lo cierto es que su único interés era lucrarse ilícitamente con la supuesta operación de arriendo, operación que nunca se materializó y por la que la denunciante sufrió un perjuicio, correlativo beneficio ilícito para el denunciado, por importe de 200 euros.

Así se declara probado tras valorar, en inmediación, la prueba practicada en el acto del plenario, esencialmente la declaración del denunciante y por el resultado de las gestiones policiales practicadas a los efectos de determinar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se ordenó la transacción y del teléfono móvil de contacto facilitado en el portal de internet utilizado para el engaño, ambos titularidad del denunciado; significar que la transacción está totalmente documentada en autos, sin que, por lo demás, el referido haya comparecido al acto de juicio a ofrecer versión alguna de descargo.

La prueba practicada lo es de cargo para el denunciado, habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- De dicho DELITO LEVE es autor el denunciado por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal se estima ajustado a Derecho imponer a la denunciada la pena de DOS MESES días de multa, con una cuota diaria de SEIS euros, debiendo apercibirse al condenado que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, que establece que todo responsable penalmente lo es también civilmente, procede condenar al denunciado a que indemnice al denunciante en la suma correspondiente al perjuicio que le ha sido causado y que ha quedado determinado en DOSCIENTOS euros -200 euros-.

QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a JONATAN MARTN GARCIA como autor criminalmente responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, esto es TRESCIENTOS SESENTA EUROS -360 euros- debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas si las hubiere.

El condenado deberá, así mismo, indemnizar a la denunciante en la suma de DOSCIENTOS euros -200 euros-.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0877-19.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a JONATAN MARTIN GARCIA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.397/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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