Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

206
Castellón número 2. Procedimiento 121/2020

EDICTO

DOMINGO BARÓN ESCÁMEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000121/2020 a instancias de ANTONIO DIAZ LUJAN contra EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, FOGASA y MANUELA SERRANO SANCHEZ (ADMON. CONCURSAL) en la que el día 05/00/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. ANTONIO DÍAZ LUJÁN contra la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.L., ADMININISTRACIÓN CONCURSAL y FOGASA, y declaro el DESPIDO de fecha 31/12/2019 improcedente, condenando a EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y FOGASA (éstos dos últimos con el límite de su responsabilidad correspondiente) a elegir entre la readmisión del trabajador, con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o a indemnizarle en la suma de 11.868,76 Euros, absolviendo a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0121/20.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.”

Y para que conste y sirva de notificación a EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castelló de la Plana, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/1.135/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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