Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 388/2020 de 30 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2020).

Considerando que las ayudas reguladas por la citada Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación adoptada en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2020, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base octava de la Orden 1019/2018, de 4 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Directora General de Administración Local,

DISPONGO

1.o Conceder las siguientes subvenciones, con cargo al Subconcepto 76309 del Programa 942N, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid:





2.o Desestimar el resto de solicitudes por los motivos que se exponen a continuación:

Desestimadas por puntuación obtenida:

Solicitudes inadmitidas:

3.o En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, será objeto de concesión el solicitante o solicitantes siguientes a aquél, que no hayan resultado beneficiarios por agotamiento del crédito presupuestario, según el orden de puntuación reflejado en el Acta de la Comisión de Evaluación de fecha 12 de noviembre de 2020.

4.o El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, según lo establecido en el apartado decimoprimero de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local.

En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las Entidades Locales beneficiarias de esta subvención, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta de acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras.

5.o De conformidad con lo establecido en la Base Quinta, apartado 4.o, de la Orden 1019/2018, de 4 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el gasto menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá acreditar la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

6.o El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la ayuda será de siete meses contados a partir del día en que se notifica la adjudicación de la presente subvención, de acuerdo con el apartado decimosegundo de la Orden 152/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Vivienda y Administración Local.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Administración Local, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Administración Local, José Antonio Sánchez Serrano.

(03/3.582/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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