Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas de veladores

En sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza municipal de la instalación de terrazas y veladores”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 4 de noviembre de 2020), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES

Se introducen dos disposiciones transitorias en esta Ordenanza, las cuales son las siguientes:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Ampliar de forma excepcional el plazo de vigencia de la autorización correspondiente a la instalación de terrazas vinculadas a actividades del sector de hostelería.

El período establecido en la Ordenanza para la implantación de terrazas está comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.

Se pretende la ampliación de este período de forma que los establecimientos de hostelería puedan ejercer su actividad en la terraza asociada durante todo el año, para el período 2020-2021. Se podrá prorrogar para el período 2021-2022, si persistieran las circunstancias sanitarias actuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Permitir la instalación excepcional de cerramientos de carácter provisional en las terrazas que vayan a ejercer su actividad durante el período invernal

Con carácter excepcional y siempre que las condiciones de seguridad y accesibilidad de la vía lo permitan, se podrán autorizar cerramientos provisionales verticales de lonas, plásticos o similares colocados sobre algún tipo de estructura metálica, de plástico o madera, aún cuando la terraza se ubique en zonas de aparcamiento de vehículos.

La instalación de estos cerramientos estará sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra, para lo cual será preciso presentar solicitud de la misma acompañada de la documentación pertinente, que en todo caso deberá contar con proyecto y dirección facultativa de la instalación.

La vigencia de las autorizaciones correspondientes a los cerramientos verticales finalizará el 31 de mayo de 2021.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 28 de enero de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/3.095/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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