Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

109
Madrid número 18. Procedimiento 1413/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1413/2020 entre D./Dña. ERNESTO ESTELLA GARBAYO y D./Dña. DIANA SEGEDY por un presunto delito de Apropiación indebida, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 371/2020

En Madrid a 14 de Diciembre de 2020, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1413/2020, sobre el presunto delito leve de apropiación indebida, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados Ernesto Estella Garbayo, Gestión de puntos de venta (GESPEVESA), representada por María de la Palma Lucena Cuerda, y Diana Segedy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Diana Segedy, como autora de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253,2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y que indemnizase a la perjudicada en la suma de 30,01 euros, a lo que GESPEVESA se adhirió.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 30 de Enero de 2020, a las 21:32 horas, en la gasolinera de la c/Real de Arganda, 76 de esta Ciudad, propiedad de Gestión de Puntos de Venta (GESPEVESA) repostó 30,01 euros de combustible en el vehículo M-4284-UU, no los abonó, dejó sus datos y fotocopia del permiso de residencia y no volvió a abonar el combustible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve, previsto y penado en el artículo 253,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Diana Segedy, debido a que de la ratificación de la denuncia, en relación con la documental aportada con la denuncia, de reconocimiento de deuda y fotocopia del permiso de residencia, con las imágenes en que se ve a una persona repostar, y con las gestiones policiales, en las que se comprueba la identidad de la denunciada, y que es titular del vehículo con el que se repostó combustible, cabe establecer que dicha denunciada se apropió del combustible que le había sido suministrado con la obligación de abonarlo en 5 días, y, en consecuencia, visto el valor del combustible, se dan los presupuestos de aplicación del artículo citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.

SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que la denunciada indemnice a la propiedad de la gasolinera en el importe del combustible, es decir, en la suma de 30,01 euros.

TERCERO En cuanto a la pena, a la vista de la entidad de los hechos ,teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal, procede la imposición de la pena mínima de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no constar los ingresos de la denunciada.

CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Diana Segedy, como autor de un delito leve de apropiación indebida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Gestión de puntos de venta (GESPEVESA), y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. DIANA SEGEDY expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.093/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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