Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

101
Madrid número 55. Procedimiento 1769/2015

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1769/2015 entre los demandantes, D. Francisco Gago Gómez y Dña. Susana García Mascaraque y los demandados Bankia, S. A., y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en cuyos autos se ha dictado Sentencia número 176/2020, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, debiéndose constituir el tal caso el depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Desconociéndose el actual domicilio de la demandada Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., expido y firmo digitalmente la presente en Madrid, a 19 de enero de 2021, haciéndose entrega por duplicado a la procuradora de los tribunales Dña. María Luisa Bermejo García para el cuidado de su diligenciamiento.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.201/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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