Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210208-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

98
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 492/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 492/2019, que se tramita en este tribunal, interpuesto por Recreativos Pozuelo, S. L., frente a Café Bar Komodo, S. L., se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 21/2020

Ilustrísima señora presidente: doña Guadalupe de Jesús Sánchez.—Ilustrísimos señores magistrados: don Pedro Pozuelo Pérez y doña María de los Ángeles García Medina.—En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandante, Recreativos Pozuelo, S. L., representada por el procurador señor Argos Linares; de otra, como apelado-demandado, don Sid Otmane Madjoudi Djillali, representado por la procuradora señora Sarmiento Cuenca, y de otra, como apelada-demandada no comparecida, Café Bar Komodo, S. L., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Recreativos Pozuelo, S. L., representada por el señor procurador don Ignacio Argos Linares, contra sentencia de fecha 9 de octubre de 2018, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey en autos de juicio ordinario número 533/2017, promovidos a instancias de la citada parte contra don Sid Otmane Madjoudi Djillali, representado por la señora procuradora doña Cristina Sarmiento Cuenca, y contra Café Bar Komodo, S. L., debemos revocar y revocamos la referida resolución, que queda sin efecto, y en su lugar, estimando en su integridad la demanda interpuesta por Recreativos Pozuelo, S. L., debemos condenar y condenamos a Sid Otmane Madjoudi Djillali y a Café Bar Komodo, S. L., a abonar a la parte actora la cantidad de 17.172 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a dichas partes codemandadas las costas procesales generadas en la primera instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta alzada.

Con devolución del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo en sucaso interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la LEC, y también, en sucaso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición adicional 16.a de la LEC, en relación con el artículo 469 de la LEC.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación de dicha resolución a la apelada Café Komodo, S. L., en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente edicto se entrega al procurador don Ignacio Argos Linares, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abós.

(02/39/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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