Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-28

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

28
Resolución de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020.

Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y en lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la Orden de 11 de mayo de 2020, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de mayo de 2020, de convocatoria de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, con indicación del motivo de subsanación. Dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid, con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. La subsanación o las alegaciones que se formulen se podrán cumplimentar en modelo oficial con indicación del número de expediente, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si bien se recomienda su presentación por medios electrónicos.

Madrid, a 28 de enero de 2021.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/2.998/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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