Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

164
Valencia número 12. Procedimiento 83/2019

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 83/2019, a instancias de HÉCTOR GÓMEZ SANCHÍS, contra FOGASA, GRUPO EXCELTIA, S. A., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, en reclamación por despido y cantidad, en el que el día 27 de octubre de 2020 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido y cantidad de D. HÉCTOR GÓMEZ SANCHÍS contra la empresa GRUPO EXCELTIA, S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora de fecha de efectos 31 de diciembre de 2018, condenando a la empresa demandada, GRUPO EXCELTIA, S. A., a estar y pasar por dicha declaración, debiendo readmitir a la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenía antes de su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a su efectiva readmisión a razón de 62,46 euros al día o bien optar por el abono de la indemnización en la cuantía de 27.844,11 euros, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, por comparecencia o por escrito ante la Secretaria de este Juzgado, debiendo entenderse que opta en caso contrario por la readmisión tácita del actor. Se condena así mismo a la empresa demandada GRUPO EXCELTIA, S. A., al pago a actor D. HÉCTOR GÓMEZ SANCHÍS de la cantidad de 634,00 euros de indemnización por omisión del preaviso; 3.167,00 euros de salarios y 897,31 euros de interés de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol nº 12, entidad 0049, oficina 3569, teléfono 963162950/54, en la cuenta corriente nº 4477000064, exp. nº 83/2019 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a GRUPO EXCELTIA, S. A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a trece de enero de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.002/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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