Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 153/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso 153/2019, entre D. Henock Djabea Ngille y Dña. Therese Ndoumbe Loa Sikoti, y se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 57/2020

El juez/magistrado-juez, don Bocio Nieto Centeno.—Madrid, a 13 de febrero de 2020.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Henock Djabea Nigille, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Cabrero del Nero, contra doña Therese Ndoumbe Loa Sikoti, en rebeldía. Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en Douala (Camerún) el 19 de diciembre de 1988.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Therese Ndoumbe, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.285/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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