Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

58
Madrid número 39. Procedimiento 75/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 75/2019 entre Liberbank, S. A. y D. Ferdynand Stanislaw Wojtowicz y Dña. Katarzyna Magdalena Wojtowicz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 229/20

En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.—Vistos por D.a Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 75/2019, seguidos a instancias de la entidad Liberbank, S. A., representada por la procuradora D.a Silvia María Casielles Morán y asistida por el Letrado D. Jesús Ruiz López, frente a D. Ferdynand Stanislaw Wojtowicz y D.a Katarzyna Magdalena Wojtowicz, que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de resolución contractual y otras.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora D.a Silvia María Casielles Morán, en nombre y representación de Liberbank, S. A., frente a D. Ferdynand Stanislaw Wojtowicz y D.a Katarzyna Magdalena Wojtowicz, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:

— Se declara la resolución del contrato objeto de autos por incumplimiento esencial de la parte demandada, con pérdida del beneficio de plazo.

— Se condena a los demandados, con carácter solidario, al abono del importe ascendente a 168.193,70 euros, más el interés remuneratorio incrementado en dos puntos en concepto de intereses moratorios a devengar desde el cierre de la cuenta, el 31 de julio de 2018, y hasta el completo pago.

— Se declara el derecho de la actora a la ejecución de la sentencia con cargo al derecho real de hipoteca que grava los inmuebles registrales 34.134 y 34.418. Para la ejecución de este pronunciamiento este Juzgado no tiene competencia objetiva al existir en este partido Juzgados especializados en materia de ejecución hipotecaria.

Se imponen las costas devengadas en la instancia a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación Liberbank, S. A., expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.083/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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