Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

110
Madrid número 17. Procedimiento 997/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 997/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTIAN UNGUREANU frente a DEALU MARE SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 2/2021, de fecha 8/1/2021, dictada por S.Sª dña. Ana María Sánchez Macías.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. CRISTIAN UNGUREANU frente a DEALU MARE, S.L.U.:

1. Declaro que la comunicación de cese por fin de contrato efectuada, en fecha 20/8/2020, por DEALU MARE, S.L.U., a D. CRISTIAN UNGUREANU constituye un despido improcedente del trabajador, así como extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de esta resolución (8/1/2021).

2. Condeno a DEALU MARE, S.L.U., a pagar a D. CRISTIAN UNGUREANU la cantidad de 1.334,23 euros, en concepto de indemnización, así como la suma 7.655,22 euros, correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de deducir de este último importe lo que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3. Condeno, asimismo, a DEALU MARE, S.L.U., a abonar al demandante el importe de 6.722,69 euros, atinente a salario pendiente de pago, y al recargo del 10% de interés por mora.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-0997-20 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DEALU MARE SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/666/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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