Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

89
Madrid número 20. Procedimiento 562/2019

EDICTO

Dña. VIRGINIA MARTA GONZÁLEZ GRANADO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 20.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) num. 562/2019 instados por Consorcio de Compensación de Seguros Madrid Civil y Mercantil contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. EDGARD DAVID GUILLÉN WESLEY, en los que se ha dictado en fecha 13/11/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y don EDGARD DAVID GUILLEN WESLEY, debo condenar y CONDENO a los demandados a que de manera conjunta y solidaria indemnicen al actor en la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (1.916,40) cifra que devengará los intereses señalados en el art. 1108 CC desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia y ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso (art. 455.1 LEC, según redacción dada al mismo por la ley 37/2011)”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. EDGARD

DAVID GUILLÉN WESLEY y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/505/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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