Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Villanueva de Perales. Régimen económico. Calendario fiscal

Por Decreto de la Alcaldía n.o 7, de fecha 19 de enero de 2021, por el que se aprueba el calendario fiscal 2021 para el cobro de los impuestos y tasas municipales, quedando fijado el siguiente:

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVVTM):

— Plazo de ingreso: del 1 de abril al 31 de mayo de 2021.

Impuesto actividades económicas (IAAEE):

— Plazo de ingreso: del 1 de mayo al 31 de julio de 2021.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI).

— Plazo de ingreso: del 1 de junio al 31 de julio de 2021.

Tasa por recogida de basuras:

— Plazos de ingresos:

• 1.er semestre: del 1 de febrero al 31 de marzo de 2021.

• 2.o semestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021.

Tasa por paso de carruajes:

— Plazo de ingreso: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2021.

Período de domiciliados en cuenta

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVVTM):

— Fecha de cargo: 5 de mayo de 2021.

Impuesto actividades económicas (IAAEE):

— Fecha de cargo: 5 de junio de 2021.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI):

— Fechas de cargo urbana:

• 1.er pago 50 por 100: 5 de marzo de 2021.

• 2.o pago 50 por 100: 5 de octubre de 2021.

— Fechas de cargo rústica: 5 de julio de 2021.

Tasa por recogida de basuras:

— Fechas de cargo:

• 1.er semestre: 5 de febrero de 2021.

• 2.o semestre: 5 de septiembre de 2021.

Tasa por paso de carruajes:

— Fecha de cargo: 5 de noviembre de 2021.

Villanueva de Perales, a 21 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, José María Barrado Jiménez.

(01/2.302/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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