Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-48

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

48
CONVENIO de 26 de enero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en las oficinas de farmacia de la comunidad de Madrid.

En Madrid, a 26 de enero de 2021.

REUNIDOS

En presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso.

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999 de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Luis Joaquín González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y los artículos 6.1 b y 37 de sus vigentes Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013 y publicados por Orden 1157/2013 de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid garantizar la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos y la atención farmacéutica a desarrollar en los mismos dentro de su ámbito territorial”.

2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

3. La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar otros servicios básicos a la población: “La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria”.

Por su parte, la Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1 que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el Farmacéutico titular propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”, avanzando el artículo 9.2 que “las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración Pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son, entre otros, la adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud.

Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señala en su artículo 6.2.b) que corresponde a los farmacéuticos las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

4. La Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid vienen colaborando de manera habitual desde hace años en beneficio de la población y la satisfacción de las necesidades del sistema madrileño de salud, a cuyos efectos suscribieron el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, suscrito el 29 de abril de 2015, modificado y prorrogado en sucesivas ocasiones y actualmente vigente.

5. En el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, debida a la cual se aprobaron el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, surge la necesidad de llevar a cabo actuaciones que permitan el fomento la salud pública y la prevención de la enfermedad. Para ello, entiende que un canal efectivo para conseguir este objetivo es por medio de las oficinas de farmacia, por su proximidad y accesibilidad a los pacientes; su integración en el sistema sanitario; la confianza del paciente con el farmacéutico; la formación del farmacéutico; y la utilidad de las oficinas de farmacia en zonas rurales que carecen de centros de salud.

6. En este sentido el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID en su artículo 23 determina lo siguiente:

“Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal”.

7. Asimismo, en el artículo 27 de la citada norma se indica que:

“3. Los responsables del tratamiento serán las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, que garantizarán la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías especiales de datos y que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad”.

8. La Consejería de Sanidad, mediante Orden 36/2021, de 19 de enero, ha habilitado a las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid para la realización de pruebas rápidas de antígeno para la detección del SARS-CoV-2 en función de los criterios establecidos por la autoridad sanitaria a efectos de cribado poblacional selectivo.

9. Ante todas estas circunstancias, y con el fin de desarrollar la citada orden, la Consejería de Sanidad considera necesario suscribir este convenio de colaboración, con el objeto de conocer en tiempo real y de forma automatizada datos epidemiológicos, todo ello con el fin de controlar la actual pandemia, a la vez que reducen la carga asistencial de los centros de Atención Primaria.

10. Basándose en el fin común que persiguen las partes, se comprometen a contribuir en la gestión eficiente de la crisis actual causada por el COVID-19, y, en general, al restablecimiento del bienestar común.

En virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la realización de pruebas para la detección del SARS-CoV-2 en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como el traslado de la información y datos de interés epidemiológico adquiridos mediante la realización de las mismas.

Las oficinas de farmacia podrán voluntariamente decidir participar en las acciones definidas en el presente convenio.

Las pruebas de detección del SARS-CoV-2 serán suministradas por la Consejería de Sanidad a las oficinas de farmacia para su realización a los ciudadanos conforme al procedimiento contenido en los anexos.

Segunda

Compromisos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (en adelante, COFM) se compromete a:

1. Contribuir a la difusión de esta acción en todas las oficinas de farmacia y su aplicación efectiva, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, garantizando su cumplimiento y aplicación por parte de los farmacéuticos que voluntariamente participen en las acciones definidas en el mismo.

2. Contribuir a la difusión del procedimiento para la realización de pruebas de detección de la infección por SARS-CoV-2 en la oficina de farmacia contenido en los anexos al presente convenio, y garantizar su cumplimiento y la aplicación por parte de las oficinas de farmacia que voluntariamente participen en las acciones definidas en el presente convenio, incluyendo los requisitos que se establecen en el Anexo 6.

3. Gestionar la incorporación de las oficinas de farmacia que voluntariamente participen en el objeto del presente convenio para realizar las pruebas en sus establecimientos, así como elaborar y mantener actualizado un listado de aquéllas que se encuentren adheridas a este convenio. Asimismo, para participar en las acciones definidas en el presente convenio, la oficina de farmacia deberá cumplimentar el “Formulario de declaración responsable y solicitud de adhesión al programa de realización de pruebas de detección de infección por SARS-CoV-2 en la oficina de farmacia” que se adjunta como Anexo 1 y remitirlo al COFM para su posterior traslado a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

4. Contratar un gestor de los residuos generados en la realización de los test.

5. Recoger y distribuir entre las oficinas de farmacia adheridas al convenio, los test rápidos de antígenos si fuera necesario.

6. Remitir a la Consejería de Sanidad los datos obtenidos de las pruebas realizadas en las oficinas de farmacia en tiempo real y de forma automatizada, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de protección de datos y seguridad de la información.

7. Cumplir con las instrucciones que en cada momento proporcione la Consejería de Sanidad, así como colaborar y coordinarse con ella en relación con las acciones previstas en el presente convenio.

8. Informar a los farmacéuticos titulares de las Oficinas de Farmacia adheridas acerca de las obligaciones relativas a la gestión de los residuos generados durante la realización de las pruebas para garantizar el cumplimiento por parte de las Oficinas de Farmacia de lo establecido en el Anexo 2 y sufragar inicialmente el coste de la contratación del gestor de residuos correspondiente.

9. Tener suscrita la correspondiente póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad asume los siguientes compromisos:

1. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

2. Gestionar las aplicaciones informáticas que serán la herramienta utilizada para la citación de los pacientes en las farmacias y el traslado de datos a la Consejería de Sanidad.

3. Proporcionar al COFM un número suficiente de test rápidos de antígenos para realizar la prueba a todas las personas que sean derivadas a la red de farmacias adheridas al convenio.

4. Aportar los equipos de protección individual necesarios para la realización de los test por parte de las oficinas de farmacia.

Cuarta

Financiación

Las partes asumirán los costes que se deriven del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio y, en concreto, de las previstas en sus cláusulas segunda y tercera, con sus propios medios disponibles.

La suscripción del presente convenio no supone para la Comunidad de Madrid la asunción de nuevos compromisos de gasto respecto de los ya autorizados y previstos.

El COFM asumirá inicialmente el importe de la contratación del correspondiente gestor de residuos, si bien, una vez determinado el coste definitivo de este servicio, en función del número de oficinas de farmacia que se incorporen a lo suscrito en este convenio, así como el número de pruebas realizadas, las partes revisarán, en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, la responsabilidad del montante de la gestión de los residuos generados en la realización de los test.

En su caso, las nuevas condiciones de financiación que se acuerden, que serán aplicables desde el momento de su revisión y en ningún caso con carácter retroactivo, deberán quedar reflejadas en una adenda a este convenio, que se tramitará de acuerdo con las normas aplicables a la materia convencional.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique. La base de legitimación para el tratamiento es la ejecución del presente convenio, los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación establecida entre las partes y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid en la cláusula segunda del presente convenio, será preciso que las oficinas de farmacia comuniquen los datos obtenidos de las pruebas realizadas en las oficinas de farmacia en tiempo real y de forma automatizada, de acuerdo con las indicaciones de la D. G. de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios. Todo ello de conformidad a lo establecido en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID que en su artículo 23 establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19.

Teniendo en cuenta las finalidades del tratamiento y las actividades que se desarrollarán por parte de las farmacias, de conformidad con el artículo 28 del RGPD, es necesaria la firma de un Contrato de encargo de tratamiento entre el COFM y la Consejería de sanidad, se adjunta como Anexo 4.

Igualmente se adjunta como Anexo 5 Compromiso de confidencialidad y deber de secreto, a suscribir por los farmacéuticos que utilicen la aplicación de comunicación de datos.

Sexta

Seguimiento, vigilancia y control

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, integrada por tres representantes de la Consejería de Sanidad y tres representantes del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un empleado público de la Consejería de Sanidad.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Desarrollar, controlar y supervisar las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este.

La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes y las reuniones se llevarán a cabo, preferentemente, de manera telemática. No obstante, durante los primeros tres meses de vigencia del convenio, y a los efectos de garantizar su eficacia, la comisión se reunirá cada dos semanas, salvo que por la misma comisión se determinen periodicidades distintas.

En todo lo no previsto en este acuerdo, la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia y prórroga

Este convenio estará vigente durante el período de un año desde la fecha de su firma. Antes de la finalización de dicho plazo o de cualquiera de sus prórrogas, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos de tiempo que, en su totalidad, no superen los cuatro años adicionales o bien, acordar su extinción.

Octava

Causas de terminación y resolución del convenio

El presente convenio finalizará por la terminación de la vigencia establecida en la cláusula anterior.

El convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de siete días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a ningún tipo de indemnización económica.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a de 26 de enero de 2021.—En presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Luis Joaquín González Díez.

























(03/3.370/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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