Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-47

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

47
CONVENIO de 26 de enero de 2021, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región para la realización de test rápidos de antígenos de detección de SARS-CoV-2.

REUNIDOS

En presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso.

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra don Antonio Montero Martínez, Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región (en adelante COEM), con domicilio social en la calle Mauricio Legendre, número 38, de Madrid (28046), con NIF Q-2866015G, según nombramiento efectuado en la reunión del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de 5 de diciembre de 2019, cargo que asegura vigente y debidamente inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad ostenta las competencias en materia de planificación, gestión y asistencia sanitaria, docencia y formación sanitaria, salud pública e inspección y ordenación sanitaria.

Segundo

Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región (COEM) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.

El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, aplicándose el presente convenio exclusivamente a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que a la firma del presente convenio se encuentran colegiados en el COEM para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid 8.686 odontólogos/estomatólogos que prestan servicios profesionales en las aproximadamente 3.500 clínicas dentales autorizadas por la Consejería de Sanidad en la Comunidad de Madrid.

La Recomendación de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2020 sobre el uso de las pruebas rápidas de antígeno, establece que deben ser realizadas por personal sanitario capacitado o por profesionales en formación, cuando corresponda, y de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Los odontólogos, como profesionales sanitarios de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dadas las destrezas y habilidades que su propio ejercicio profesional conlleva, están capacitados, con una mínima formación complementaria, para la toma de muestras en la zona nasofaríngea, que es una zona aneja a la que constituye su ámbito natural de actuación.

Cuarto

Que las clínicas dentales son centros sanitarios que cumplen con las máximas garantías de higiene, esterilización y desinfección para los pacientes. Estas garantías se han visto reforzadas con la promulgación de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, que inciden particularmente en las condiciones de seguridad y salud de las clínicas dentales. Así, todas las clínicas disponen de una zona de recepción, una sala espera de pacientes y un gabinete en el que se dan las máximas condiciones de seguridad para los pacientes. Además las clínicas dentales están aplicando un protocolo de prevención sanitaria frente al COVID-19 que ha convertido estos centros sanitarios en espacios que ofrecen la máxima seguridad y garantías para los pacientes y profesionales a pesar de la crisis sanitaria.

Quinto

Que la detección del SARS-CoV-2 en pacientes asintomáticos es esencial para el control, manejo y prevención de la enfermedad del COVID-19 en el contexto de pandemia. La disposición de una red de odontólogos y clínicas dentales para la realización de test de detección del COVID-19 a pacientes asintomáticos a lo largo de toda la Comunidad de Madrid, permitiría reforzar los medios a disposición de la Consejería de Sanidad para la detección y diagnóstico del COVID-19, proporcionando una nueva fuente de información y diagnóstico en la lucha contra la pandemia.

La constante evolución científica y técnica viene ofreciendo nuevos y mayores conocimientos sobre las características del virus y las posibilidades de utilizar diferentes metodologías y enfoques para el diagnóstico de COVID-19; en el panorama mundial han surgido una nueva generación de pruebas rápidas y económicas: las llamadas pruebas rápidas de antígenos, que detectan la presencia de proteínas virales (antígenos) y pueden utilizarse para detectar una infección en curso.

Sexto

En este sentido el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID en su artículo 23 determina lo siguiente:

“Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal”.

Séptimo

Asimismo, en el artículo 27 de la citada norma se indica que: “3. Los responsables del tratamiento serán las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, que garantizarán la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías especiales de datos y que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad”.

Octavo

Que las partes coinciden en su interés por celebrar un convenio de colaboración para facilitar y organizar la realización de test de antígenos, en el marco de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la detección del SARS-CoV-2, por parte de los odontólogos, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región (en adelante COEM) para la realización de pruebas de antígenos para la detección del SARS-CoV-2 en las clínicas dentales ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como el traslado de la información y datos de interés epidemiológico adquiridos mediante la realización de las mismas.

Segunda

Ámbito de aplicación

Las pruebas podrán realizarse a cualquier ciudadano o ciudadana que haya sido convocado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y no presente sintomatología compatible con una infección por COVID-19 en el momento de realización de la prueba, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en centros sanitarios autorizados por la Consejería de Sanidad como clínicas dentales.

Tercera

Prestaciones a realizar por los odontólogos

Las pruebas diagnósticas consistirán en la realización de los “test rápidos de antígenos” que serán suministrados por la Consejería de Sanidad, u otras que en un futuro puedan establecerse como adecuadas, en el marco de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control del COVID.

Cuarta

Acceso al servicio y condiciones del mismo

La Dirección General de Salud pública determinará la población que cumpla con los criterios que, en cada zona o momento, se determine a fin de detectar casos asintomáticos, aislarlos y realizar un estudio de sus contactos estrechos y cuarentenarlos.

Los ciudadanos que cumplan con esos criterios podrán solicitar una cita para la realización del test en una clínica dental adherida al programa que se encuentre en su Zona Básica de Salud, siendo el odontólogo titular de la clínica el encargado de la gestión de las citas. Solo se realizará el servicio con cita previa y en franjas horarias exclusivamente destinadas a dicho propósito.

Quinta

Requisitos para acceder a la realización de los “test rápidos” objeto del presente convenio

1. Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al COEM la adhesión a este convenio, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Desarrollar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados por la Consejería de Sanidad y radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Superar la formación complementaria necesaria para la realización de los “test rápidos de antígenos”.

e) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.

f) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera afectar y, en particular, realizar personal y directamente los “test rápidos de antígenos” a los pacientes derivados, asumiendo la responsabilidad que pudiera derivarse del desarrollo de los mismos.

g) Realizar las pruebas de modo gratuito, sin percibir cantidad alguna, ya sea directamente, o ya sea indirectamente con la repercusión en la facturación de otros servicios.

h) Garantizar que la clínica dental en la que se vayan a realizar los “test rápidos de antígenos” habilite unas franjas horarias exclusivamente destinadas a dicho propósito, en las que no haya pacientes en la clínica y en las que se aplique un circuito para la entrada, estancia y salida de la clínica conforme al cual se garantice el respeto de la distancia de seguridad, desde la entrada del paciente en la clínica hasta que se le proporcione el resultado de la prueba.

i) Aplicar a los pacientes derivados para la realización del “test rápido de antígenos” el Protocolo de prevención sanitaria frente al COVID-19 que es de aplicación en todas las clínicas dentales: https://coem.org.es/media/news/pdf/Proto-Covid-COEM.pdf

j) Comunicar al paciente el resultado del test e introducir dicho resultado en la plataforma informática habilitada al efecto por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de protección de datos y seguridad de la información así como proporcionar al paciente las recomendaciones oportunas según dicho resultado.

k) Tener contratado un servicio para la gestión de los residuos originados y realizar una comunicación previa de industrias y actividades productoras de residuos peligrosos a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (que le otorgará un NIMA o número de identificación medio ambiental).

l) Estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.

2. La solicitud de adhesión se presentará junto con una declaración responsable (Anexo IV) del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior en el COEM, que trasladará toda la documentación a las autoridades sanitarias. El COEM incluirá al odontólogo en la lista prevista en el Anexo I del presente convenio.

Sexta

Procedimiento de derivación para la realización de los “test rápidos”

La Dirección General de Salud Pública facilitará a los ciudadanos que deban ser sometidos a una prueba de detección del SARS-CoV-2, la lista de profesionales adscritos al presente convenio referenciados por el COEM que tengan su clínica dental dentro de la misma zona básica de salud del ciudadano, donde figurará la dirección y teléfono de contacto (Anexo I). Los ciudadanos serán atendidos por los profesionales con las mismas garantías de seguridad con las que se atiende a los pacientes de la clínica dental en la que prestan sus servicios.

Séptima

Obligaciones de las partes

a) Por parte del COEM:

1. Contribuir a la difusión de esta acción en todos sus colegiados y controlar su aplicación efectiva, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, garantizando su cumplimiento y aplicación por parte de los odontólogos.

2. Procurar la mejor calidad en la realización de las pruebas diagnósticas objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes objeto de este convenio, reseñados en su estipulación quinta.

3. Facilitar a la Consejería de Sanidad, el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos que estén adheridos al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca y el lugar de prestación del servicio.

4. Proporcionar a los odontólogos que se adhieran al convenio la formación necesaria para realizar los “test rápidos de antígenos”. A tal efecto, el COEM organizará una actividad formativa online que será de preceptiva realización para los odontólogos que se adhieran al convenio. El COEM gestionará la acreditación de dicha actividad ante los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

5. Recibir los “test rápidos de antígenos” de la Consejería de Sanidad y conservarlos en las condiciones adecuadas y sanitariamente exigibles.

6. Recoger y distribuir los “test rápidos de antígenos” a los odontólogos/estomatólogos adheridos al convenio, lo que se hará con la entrega personal de los dispositivos en la sede del COEM. Dicha distribución se realizará de modo gratuito, si bien se llevará un control de las cantidades entregadas, garantizando que estén ajustadas a las pruebas efectivamente realizadas por parte del correspondiente odontólogo/estomatólogo.

7. Realizar las actuaciones necesarias para que la realización de los “test rápidos” por parte de los odontólogos cuente con la cobertura adecuada por parte de un seguro de responsabilidad civil.

8. Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

9. Establecer la figura de un coordinador que se encargue de las altas, bajas y modificaciones de los usuarios que tengan acceso a la herramienta de registro de resultados de pruebas de la Comunidad de Madrid, así como de velar por que los accesos a esta herramienta se lleven a cabo por los usuarios autorizados en cada momento.

b) Por parte de la Consejería de Sanidad:

1. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

2. Derivar ciudadanos asintomáticos a los odontólogos que se adhieran al convenio al efecto de que realicen “test rápidos de antígenos” para la detección del SARS-CoV-2.

3. Proporcionar al COEM un número suficiente de test rápidos de antígenos para realizar la prueba a todas las personas que sean derivadas a la red de odontólogos adheridos al convenio.

4. Acreditar, en su caso, si se cumplen los requisitos establecidos por el sistema de acreditación de formación continuada, las actividades de formación que solicite el COEM para la realización de los test por parte de sus colegiados.

5. Facilitar a los odontólogos adheridos al convenio el acceso a la plataforma informática a través de la que se deban introducir los resultados de las pruebas realizadas para su constancia por parte de las autoridades competentes.

6. Realizar la vigilancia y seguimiento de los pacientes cuyas pruebas resulten positivas, una vez que le sea comunicado dicho resultado.

En todo caso, la Consejería de Sanidad no asumirá responsabilidad alguna derivada de la prestación del servicio por los profesionales acreditados ante el COEM.

Octava

Financiación

Las partes asumirán los costes que se deriven del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio y, en concreto, de las previstas en su cláusula séptima, con sus propios medios disponibles.

La suscripción del presente convenio no supone para la Comunidad de Madrid la asunción de nuevos compromisos de gasto respecto de los ya autorizados y previstos.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por:

— Por parte de la Consejería de Sanidad:

• Un representante de la Dirección General de Salud Pública.

• Un representante de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

— Por parte del COEM:

• Su presidente o persona en quien delegue.

• Su gerente o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de la comisión con voz pero sin voto, un empleado público de la Consejería de Sanidad.

Serán funciones de la comisión:

— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del convenio.

— Realizar un análisis y resolución de incidencias y/o reclamaciones registradas.

La comisión se reunirá, al menos, trimestralmente, o cuando lo solicite cualquiera de las partes y las reuniones se llevarán a cabo, preferentemente, de manera telemática. No obstante, durante los primeros tres meses de vigencia del convenio, y a los efectos de garantizar su eficacia, la comisión se reunirá cada dos semanas, salvo que por la misma comisión se determinen periodicidades distintas.

De cada reunión de seguimiento se levantará acta incluyendo, al menos, el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia del acta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

En todo lo no previsto en este convenio, la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique. La base de legitimación para el tratamiento es la ejecución del presente convenio, los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación establecida entre las partes y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos a través del presente convenio, será preciso que los odontólogos adheridos al convenio comuniquen los datos obtenidos de las pruebas realizadas en tiempo real y de forma automatizada, de acuerdo con las indicaciones de la D. G. de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios. Todo ello de conformidad a lo establecido en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID que en su artículo 23 establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19.

Decimoprimera

Vigencia

Este convenio estará vigente durante el período de un año desde la fecha de su firma. Antes de la finalización de dicho plazo o de cualquiera de sus prórrogas, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos de tiempo que, en su totalidad, no superen los cuatro años adicionales o bien, acordar su extinción.

Decimosegunda

Extinción y causas de resolución

El convenio se extinguirá por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo queda sometido a la regulación sobre convenios contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

En presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Madrid, a 26 de enero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región: el Presidente, Antonio Montero Martínez.























(03/3.367/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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