Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-19

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

19
ORDEN de 20 de diciembre de 2020, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis), recoge en idénticos términos esta misma obligación.

Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, “cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado”.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad y reforzar las actuaciones que viene desarrollando la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas en el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid procede la aprobación de este Plan Estratégico.

En virtud de lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid cuyo contenido se recoge en el anexo a la presente Orden.

Segundo

Dejar sin efector la Orden 880/2020, de 30 de octubre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

Tercero

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.

Madrid, a 20 de diciembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de unos parámetros que imponen su control previo y evaluación posterior, sobre la base de los siguientes principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; Control de la discrecionalidad administrativa.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en el desarrollo de sus competencias, y para el cumplimento de los objetivos fijados, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones Públicas singularmente con las entidades locales que se rige, entre otros, por los principios generales de transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

A este respecto el artículo 13 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación la competencia para la coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), así como en general, las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de apoyo y cooperación, materializada a través de apoyo a las Entidades locales para la cobertura de una serie de necesidades en materia de seguridad, al amparo de la competencia de la Comunidad de Madrid atribuida en el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía, en materia de coordinación de policías locales, en los términos previstos en el artículo 39 del Ley Orgánica 1/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales.

Aparte de la regulación efectuada en la materia, desde el año 2004, el compromiso de la Comunidad de Madrid en apoyo de sus policías locales se ha plasmado en el desarrollo del Proyecto de Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), que, con el foco puesto en la seguridad ciudadana, ha supuesto un impulso al trabajo de dichos cuerpos policiales, con una inversión en medios personales y materiales que ascendió a los mil millones de euros.

En el momento actual en el que se encuentra la Comunidad de Madrid, se pretende evolucionar hacia una mejora de la prestación integral del servicio con un concepto de seguridad ciudadana más amplio que el que originó el proyecto BESCAM, y apoyándose en medidas que incluyan un mayor desarrollo en las competencias propias de las Policías Locales así como las incorporadas en la nueva Ley de Coordinación de 2018 y su Reglamento de desarrollo, que como se ha señalado está en fase de aprobación, que a su vez permitan avanzar hacia una homogenización de los Cuerpos de Policía Local en nuestra Comunidad.

La Comunidad de Madrid considera de interés contribuir a que determinadas funciones que desempeñan las policías locales y que tiene una presencia diaria en la vida de los ciudadanos, cuenten con los recursos humanos y el equipamiento adecuado para su prestación. Este Plan pretende ser una herramienta que contribuya a la planificación estratégica de las políticas públicas que se impulsen en el ámbito de la seguridad y coordinación con policías locales, mediante actuaciones de contenido subvencional y, al tiempo, cumplimentar desde un punto de vista formal y material lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El citado artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En análogo sentido se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

1. Antecedentes

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada Ley, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En el mismo sentido, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. El Plan Estratégico de Subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Marco normativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia de coordinación de policías locales.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:

Normativa estatal general:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 385/2003, de 17 de noviembre.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Normativa de la Comunidad de Madrid general:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 271/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia Interior y Víctimas.

Normas sectoriales, estatales y autonómicas:

— Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— Orden 2944/2010, de 10 de octubre del Ministerio del Interior.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales.

— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades molestas.

— Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid con proyectos de seguimiento del juego y acciones y campañas divulgación y de prevención de ludopatía.

El artículo 13 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, atribuye al Director General de General de Seguridad, Protección Civil y Formación la coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

Por todo ello, las subvenciones recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Su financiación se realizará con cargo al Programa 132A Seguridad, del vigente Presupuesto de Gastos.

3. Objetivos a alcanzar

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, pretende con la línea de subvención cubrir los siguientes objetivos:

1. Mantener y mejorar la seguridad ciudadana en los pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.

2. Incrementar las actuaciones en materia de seguridad vial que permitan controlar las infracciones cometidas en materia de tráfico, y así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras de la región.

3. Incrementar las actuaciones preventivas del delito y del riesgo, entre ellas, la prevención del acoso escolar, la prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo de violencia, maltrato o abusos a niños, niñas y adolescentes y a la promoción del respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra la violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la protección específica para las víctimas de LGTBIfobia.

4. El ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.

4. Línea de subvención

Para poder alcanzar los anteriores objetivos, se propone como línea de subvención una ayuda que resarza de los gastos en personal en los que incurra cada Ayuntamiento en la consecución de los objetivos antes establecidos.

Dicha línea de subvención directa se articula por medio del correspondiente Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad cuyo apartado c) 2.o prevé que con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención.

Se establecen los criterios para la concesión en función de la población y el tamaño de las plantillas que garanticen la viabilidad y efectividad de la actividad subvencional quedando de este modo incorporado objeto y condiciones de otorgamiento.

Asimismo, y como complemento a las subvenciones de concesión directa para financiar gasto de personal de los cuerpos de policías locales, la Comunidad de Madrid procederá a la concesión de subvenciones en especie a los ayuntamientos para lo que adquirirá los medios materiales, necesarios que se repartirán mediante las correspondientes convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para que los Cuerpos de Policía Local tengan el soporte necesario para cumplir los objetivos fijados.

5. Plazos de ejecución

El Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que está previsto desarrollar durante los ejercicios 2021 a 2024, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros. La obtención y alcance progresivo anual de los objetivos no agotan la continuidad de las diferentes líneas de actuación que, por su propia identidad, deben continuar mediante la financiación oportuna en los sucesivos Presupuestos vigentes correspondientes.

6. Financiación y costes previstos

La financiación de las líneas de subvención está condicionada a la disponibilidad de los créditos correspondientes en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los importes previstos son, como máximo, los consignados en el subconcepto 46309 “Corporaciones Locales” del Programa 132A “Seguridad” con cargo al cual se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen.

Asimismo, la compra de material para apoyar el cumplimiento de objetivos se imputará a las posiciones presupuestarias que proceda del programa 132A, “Seguridad”, dependiendo de la naturaleza de los bienes a adquirir de acuerdo a las figuras contractuales que sean pertinentes, para su posterior entrega como subvención en especie. Una vez definido el importe máximo, como la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de crédito máximo anual estimado de 69.563.796,00 euros o del autorizado por la Ley de Presupuestos anual, si fuere inferior, y el efectivamente repartido a cada uno de los ayuntamientos participantes en el seno del EJE 1 del Programa.

El reparto del material se hará mediante la correspondiente convocatoria en concurrencia competitiva entre los ayuntamientos participantes en el programa, previa aprobación de las bases reguladoras.

La financiación de la línea de subvención estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No se prevé la aportación de cofinanciación por parte de los beneficiarios.

Con carácter previo a la concesión de las ayudas, se procederá a la tramitación y autorización por el Consejo de Gobierno de la autorizaciones del gasto correspondientes.

7. Plan de Acción

1. Puesta en práctica de las líneas de subvención: El instrumento jurídico que se utilizará para poner en práctica las líneas de subvención contempladas en el presente Plan Estratégico, será:

— Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que apruebe el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en el que se prevé la naturaleza Jurídica y la autorización de concesión directa de subvenciones para financiar costes de personal de policías locales por una parte y por otra la concesión directa de subvenciones en especie que articule la entrega de materiales, subordinada y vinculada a la anterior. Para esta entrega de subvenciones en especie se procederá en el ejercicio corriente a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

— Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se autorice, a continuación, y por tramitación anticipada el gasto para la financiación del Eje 1 a Entidades Locales, en la medida en que se incorporan el objeto y condiciones de otorgamiento. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5.c 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. Seguimiento y evaluación

El seguimiento de la implementación de los acuerdos con las entidades locales, así como la consecución de los objetivos previstos se realizará por parte de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación con carácter anual, de conformidad con los indicadores de actividad vinculados a los objetivos, que se fijen en el Programa que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

9. Resultados de evaluación del anterior Plan Estratégico

El proyecto de Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en adelante BESCAM, arrancó en el año 2004 tras la aprobación el 8 de enero del mismo año, del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el “Programa de actuación para a implantación de las Bases Operativas de la Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM)”.

Dicho Programa se organizaba en torno al objetivo básico de mejorar los niveles de seguridad ciudadana en dos tipos de municipios:

a. Municipios con una población superior a 25.000 habitantes.

b. Municipios que, aun contando con una población por debajo del anterior, presentaran una serie de condiciones especiales que aconsejaran desarrollar actuaciones específicas en materia de seguridad ciudadana.

El horizonte temporal del proyecto inicial abarcaba la legislatura 2004-2007, con el objetivo de incorporar 30 bases operativas y 2.500 efectivos estructurado en torno a cuatro fases. El programa ha pasado por varias modificaciones en los años desarrollados, y en especial debido a la crisis económica, hasta su configuración actual con 111 municipios participantes, con 2.094 efectivos. Dicho proyecto se ha mantenido hasta el final de la prórroga actual el 31 de diciembre de 2020.

Dicho Programa financiaba el gasto en vehículos y edificios, combustible, retribuciones, dotaciones unipersonales y equipos informáticos que asumieran los Ayuntamientos.

De la experiencia derivada del desarrollo de estos años se ha considerado necesario concentrar los esfuerzos de subvención en gastos de personal y material, como aquellos que permiten una consecución más directa de los objetivos de seguridad perseguidos. Así mismo, para el gasto en material, se consigue una mayor homogeneidad, eficacia y eficiencia, cuando la compra la realiza la Comunidad de Madrid y se cede el mismo a los Ayuntamientos. Por último, la actuación de las policías locales en relación con las nuevas funciones contempladas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales, así como la realidad social actual, hacían aconsejable ampliar los objetivos con los que se articulaba la subvención que respondía a dichas necesidades.

Asimismo, se considera proponer una financiación máxima calculada con base en la población, de acuerdo con el criterio de que a la población incluida en un tramo poblacional determinado le corresponde una financiación en costes igual, y que puede ser mejorada en aquellos municipios que tengan una ratio de policía por habitante mayor, puesto que dicho Ayuntamiento incurre en mayores gastos por mantener más policías por habitante. Para esta línea de subvención no se crea unidad alguna, ni se destinan policías identificados personalmente, sino que se financian los gastos de personal en los que incurran los Ayuntamientos participantes en la realización de actuaciones en pos de los objetivos financiables, hasta un máximo, como un mecanismo más eficaz de funcionamiento.

(03/1.906/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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