Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

153
Madrid número 32. Ejecución 9/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 9/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Calle Moreno, frente a Ernst & Young Abogados, S. L. P., y UCS Global Training, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Resolución número 12/2021.

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid se dictó sentencia de 7 de febrero de 2019, revocándose por sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Segundo.—Por la parte de doña Isabel Calle Moreno se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados.

Tercero.—La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, procedimiento concursal número 179/2019.

Fundamentos jurídicos:

Establece el apartado 5 del artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la disposición final decimoquinta de la Ley 22/2003 de 9 de julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el artículo 8.3 de la citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al artículo 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada UCS Global Training, S. L., en situación de concurso de acreedores por el Juzgado mercantil número 2 de Madrid, procedimiento concursal número 179/2019. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el concepto 2805-0000-64-0009-21, y para pagos en ventanilla 2805-0000-64-0009-21.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UCS Global Training, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.204/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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