Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

99
Madrid número 15. Procedimiento 451/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 451/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARITZA ROXANA PERALTA MERCADO frente a RESTAURANTE VASCOASTUR SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 332/2020

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 (Refuerzo) de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº451/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. MARITZA ROXANA PERALTA MERCADO asistida por el Letrado D. Alfredo Fauro Alonso; y de la otra como demandada: RESTAURANTE VASCOASTUR S.L., que no comparece; con intervención del Ministerio Fiscal representado por Dña. María del Carmen de la Jara Soroa y siendo citado FOGASA que comparece representado y asistido por el Letrado D. Francisco Manuel Saiz Delgado; sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 12 de mayo de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora, el Ministerio Fiscal y la representación de FOGASA; ratificándose el demandante en su escrito de demanda, si bien modificó la antigüedad de la trabajadora a fecha 1 de febrero de 2014. Por su parte, la representación de FOGASA se opuso a la antigüedad postulada por la actora y el Ministerio Fiscal a la vulneración de Derechos Fundamentales; todo ello en los términos que consta en la grabación audiovisual realizada al efecto. Solicitando la representación de FOGASA, para el caso de estimarse la demanda, la extinción de la relación laboral al encontrarse cerrada la empresa demandada.

TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. MARITZA ROXANA PERALTA MERCADO frente a RESTAURANTE VASCOASTUR S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la entidad RESTAURANTE VASCOASTUR S.L. a que indemnice a la demandante con la suma de 4.341,28 euros; debiendo igualmente ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0451-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE VASCOASTUR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/359/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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