Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 23 de diciembre de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

BDNS (Identif.): 542340

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Entidades o agrupaciones de entidades que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas en España, tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, tener como personalidad jurídica la forma de asociación, fundación o federación de asociaciones, carecer de ánimo de lucro, tener como fines institucionales la realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, estar debidamente inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones, con al menos dos años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, disponer de sede abierta en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente, disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto, no estar incursa en ninguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

Segundo. Objeto.—La cofinanciación de proyectos de Educación para el Desarrollo Sostenible y una Ciudadanía Global que contribuyan a la difusión y al conocimiento por parte de la ciudadanía de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y el cumplimiento de los dicecisiete objetivos de desarrollo sostenible.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2017), y Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—Cuantía máxima total estimada de 1.150.000 euros y se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 001/112/232.90/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Cooperación y Ciudadanía Global”.

Adicionalmente la cuantía de esta convocatoria se podrá incrementar con los fondos no distribuidos en las convocatorias de subvenciones incluidas en otras líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 del Área de Gobierno de Vicealcaldía que se financien con cargo a los créditos establecidos en la misma aplicación presupuestaria. Dicho incremento, cuya cuantía adicional máxima se establece en 90.000 euros, queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12:00 horas peninsular española del último día de plazo. La convocatoria se publicará en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica, https://sede.madrid.es

Sexto. Otros datos.—Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

La solicitud de subvención y todos sus anexos se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica, https://sede.madrid.es. Se cumplimentarán todos los formularios de acuerdo con lo indicado en las instrucciones que acompañan a los mismos y que podrán ser consultadas en dicha sede electrónica. Una vez completados todos los formularios, se firmará la solicitud electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o de la agrupación, para lo cual dicha persona habrá de disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. La presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, dentro del plazo establecido, a través de dicha sede electrónica para lo cual habrá de ejecutarse la acción de “enviar” existente en la misma.

Cada entidad solo podrá presentar, de forma independiente o en agrupación con otras entidades, un solo proyecto.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/2.405/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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