Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-40

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

40
CONVENIO de colaboración de 18 de diciembre de 2020, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 56/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019).En uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41, letra a), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado en este acto por Dña. M.a Belén Merino Espinar, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 24 de noviembre de 2020 y de lo dispuesto en el artículo 35.2 k) del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada Institución,

EXPONEN

1.o La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece en su artículo 25 que se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de, entre otros, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. El alcance y condiciones de la cesión es regulado en la actualidad por la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

2.o La Disposición Adicional segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, permiten a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado Impuesto a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad; y la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, contiene análoga previsión respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.o El Decreto 81/1996, de 30 de mayo, por el que se encomienda la gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadores que se designan, encomienda las funciones de gestión y liquidación de dichos impuestos a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad y autoriza al Consejero de Hacienda para firmar el Convenio regulador de las condiciones en que se ejercerá la encomienda. En el citado Decreto se aprobó también la designación de veinticuatro Oficinas Liquidadoras, determinando el ámbito territorial de cada una de ellas.

4.o Con fecha 20 de diciembre de 2002 fue firmado el anterior Convenio, que ha sido desde entonces objeto de sucesivas prórrogas.

5.o En el último acuerdo de prórroga firmado entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles el 19 de diciembre de 2018, se reconocía el carácter instrumental de la prórroga concertada, que ampliaba la vigencia del Convenio de 2002 desde el 1 de enero de 2019 hasta que entrara en vigor un nuevo Convenio.

Según dicho acuerdo, este nuevo Convenio habría de tener en consideración la legislación aprobada desde la firma del originario y, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como sus repercusiones, tanto económicas como de trabajo, en la actividad desarrollada por las Oficinas Liquidadoras.

6.o La Ley 39/2015, de 1 de octubre, persigue, como uno de sus objetivos fundamentales, profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, tanto porque así se favorece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y se refuerzan sus garantías jurídicas, como porque sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

Lo anterior implica una importante inversión, tanto en la mejora y evolución de los procedimientos, como en el perfeccionamiento de los sistemas de presentación telemática, notificación electrónica, implementación del expediente electrónico, sistemas de cita previa y asistencia al contribuyente, así como nuevas exigencias en materia de protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, vigente desde mayo de 2018, entre otros.

7.o Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión pública constituye también uno de los objetivos primordiales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que establece entre los principios generales que las Administraciones Públicas han de respetar en su actuación y sus relaciones los de servicio efectivo a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone, por una parte, que la encomienda de actividades materiales de gestión se justifica por razones de eficacia y, por otra, que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8.o En el contexto descrito anteriormente, se hace necesario establecer un modelo de colaboración que atienda a los principios y se oriente a la consecución de los objetivos señalados en la normativa vigente, contemplando especialmente que la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria ha conocido y conoce una importante transformación como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y que las funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras deben ser redefinidas para adaptarse a dicha transformación y remuneradas, en consecuencia, en función del servicio efectivamente prestado.

En virtud de lo expuesto, los comparecientes, en la representación que ostentan, proceden a la firma de un nuevo Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad de Madrid provincia ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto de Consejo de Gobierno 81/1996, de 30 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cedidos a la Comunidad de Madrid por los Reales Decretos 941/95, de 9 de junio, y 342/97, de 7 de marzo, en el marco de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Comunidad de Madrid.

Las Oficinas Liquidadoras, en el ámbito territorial que les corresponde, ejercerán sus funciones bajo la superior autoridad de la Dirección General de Tributos, con especial sujeción a la legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios y garantizando el servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información y asistencia adecuados para reducir el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Segunda

Ámbito territorial y competencial

Las Oficinas Liquidadoras comprendidas en la encomienda y su ámbito territorial son las establecidas en el Decreto 81/1996.

La competencia de la Comunidad de Madrid para la gestión de los tributos cedidos en relación al resto de las Comunidades Autónomas se determinará aplicando los puntos de conexión establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y en los artículos 103 a 106 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y 70 a 73 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Los mismos criterios se aplicarán, en el ámbito interno de la Comunidad de Madrid, para la determinación de la competencia de las Oficinas Liquidadoras entre sí, y de éstas con los Servicios Centrales, para la gestión y liquidación de los impuestos.

No obstante, las Oficinas Liquidadoras funcionarán como ventanilla única para las funciones de información, presentación de declaraciones y elaboración de autoliquidaciones de los impuestos que tienen encomendados.

Y todo ello dejando a salvo la facultad de la Comunidad de Madrid de reclamar para su revisión aquellos documentos que considere conveniente por su cuantía o por ser de especial interés en los términos previstos en la cláusula Cuarta.

Tercera

Funciones encomendadas

1. Las Oficinas Liquidadoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Información al público sobre la gestión completa de los impuestos a los que se refiere la cláusula Primera y asistencia en el uso de los medios electrónicos relacionados con la misma.

b) Disposición para su venta al público de los sobres y modelos de autoliquidaciones de los impuestos a los que se refiere la cláusula Primera.

c) Elaboración, a instancia del contribuyente, de declaraciones y autoliquidaciones utilizando los sistemas de elaboración y presentación de declaraciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la presentación electrónica completa y la asistencia, en su caso, para el pago electrónico.

d) Recepción y diligenciado de los documentos y declaraciones, y de sus correspondientes copias, que contengan hechos imponibles relativos a los impuestos señalados en la cláusula Primera. La recepción y numeración de los citados documentos y declaraciones se efectuará con arreglo a las instrucciones de la Comunidad de Madrid.

e) Grabación completa en PROA, dentro de los quince días siguientes a su recepción, de todas las autoliquidaciones y declaraciones presentadas y todos sus anexos. Se entiende por grabación completa la que alcanza a todos los campos contenidos en dichas autoliquidaciones y anexos.

Tratándose de autoliquidaciones elaboradas utilizando el programa de ayuda, la grabación se realizará necesariamente captando la información de la nube de puntos.

f) Digitalización de todos los documentos que integren los expedientes dentro de los quince días siguientes a su recepción y con arreglo a las instrucciones de la Comunidad de Madrid.

g) Envío electrónico semanal a la Dirección General de Tributos de todos los expedientes debidamente grabados y digitalizados, con arreglo a las instrucciones de la Comunidad de Madrid.

h) Recepción de todos los escritos que presenten los contribuyentes, sus representantes o mandatarios y público en general, debiendo quedar reflejados en un Registro Electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Siendo suficiente a estos efectos el registro de entrada y salida de documentos desarrollado en PROA a la firma del presente Convenio.

i) Recepción de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento sobre autoliquidaciones que realicen los contribuyentes y remisión de éstas a la Dirección General de Tributos para su tramitación.

j) Elaboración y remisión a las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos, para su tramitación, de propuestas de resolución de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos derivadas de las mismas presentadas por los contribuyentes en las Oficinas Liquidadoras.

k) Revisión de las declaraciones y autoliquidaciones que sean de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Segunda, con excepción, en relación con las autoliquidaciones presentadas telemáticamente, de los siguientes supuestos:

1. Operaciones societarias.

— Las siguientes expresiones abreviadas: SX0, SX1, SA1, SX5, SX6, SX7, SX8, SO0, SO1, SB1, SO5, SO6, SO7, SO8, S09, S10, OS0.

2. Transmisiones Patrimoniales.

— Las siguientes expresiones abreviadas: TU0, TU1, TU2.

3. Actos Jurídicos Documentados.

— La expresión abreviada: CH1.

4. Transmisión de vehículos (modelo 620)

La revisión comprenderá la determinación de si es correcta la declaración efectuada y la comprobación de la existencia de hechos imponibles no declarados, procediendo en su caso a su regularización a través del procedimiento oportuno, practicando para ello, si fuere necesario, la correspondiente comprobación de valor por alguno de los medios establecidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, directamente o solicitando el pertinente informe a los Servicios de Valoración de la Dirección General de Tributos, según los casos y de conformidad con lo establecido en este Convenio y con las instrucciones recibidas de la Comunidad de Madrid al respecto.

l) Emisión de la liquidación provisional que pudiera derivarse de la tramitación de los procedimientos de gestión enumerados en los apartados 1, letras b), c), d) y e) y 2 del artículo 123 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar el Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos.

m) Notificación de los actos administrativos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley General Tributaria, incluida la práctica de notificaciones a través de medios electrónicos cuando resulte exigible con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que adoptarán las medidas técnicas necesarias, siguiendo en todo caso las instrucciones de la Comunidad de Madrid.

n) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos en función de los motivos alegados, control de la vigencia de éstos y levantamiento de la suspensión cuando resulte procedente, siguiendo en todo caso las instrucciones de la Comunidad de Madrid y actuando de forma coordinada con ésta.

o) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las Oficinas Liquidadoras.

p) Ejecución de las resoluciones administrativas derivadas de recursos, siendo competencia de los Servicios Centrales la ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos y los órganos jurisdiccionales.

q) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores materiales, aritméticos o, de hecho.

r) Remisión de la información periódica que determine la Comunidad de Madrid y suministro de cuanta información y documentos posean las Oficinas Liquidadoras con relevancia para la gestión e inspección de los tributos cedidos.

s) Remisión de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones o escritos a los órganos, servicios o unidades de la Dirección General de Tributos competentes para su tramitación.

t) Archivo de toda la documentación recibida en las Oficinas Liquidadoras, conservándola debidamente clasificada por año y número de presentación y teniéndola a disposición de la Comunidad de Madrid en todo momento.

Transcurrido el plazo de prescripción de los impuestos, los expedientes que no tengan actuaciones serán entregados a la Comunidad de Madrid para su custodia definitiva. Para ello serán remitidos al Archivo Central de la Dirección General de Tributos siguiendo las instrucciones del Servicio de Archivo sobre selección y preparación de los expedientes, grabación en la aplicación informática ARCO de todos los expedientes a enviar y transferencia física de los documentos.

Una vez cotejada la adecuada preparación de la documentación y la coincidencia exacta de la información grabada en ARCO con los expedientes transferidos, se levantará la correspondiente acta de entrega. Una vez firmada el acta, la responsabilidad de la custodia de los expedientes será del Archivo General Tributario.

u) Prórroga de los plazos de presentación de documentos a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

v) Resolución de las solicitudes de suspensión de los plazos de presentación de documentos a que se refiere el artículo 69 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

w) Realización de todas aquellas tareas que, surgidas en el curso de la gestión encomendada, sean específicamente encargadas por la Comunidad de Madrid.

2. Para prestar las funciones de información y asistencia, entrega de documentación para la elaboración de autoliquidaciones, elaboración de autoliquidaciones, presentación de escritos y solicitudes, presentación de declaraciones tributarias y cualesquiera otras que requieran la presencia de los obligados tributarios o sus representantes o mandatarios en sus instalaciones, se implementará por las propias Oficinas Liquidadoras un sistema de cita previa.

A través de este sistema se atenderá a cualquier contribuyente al que se le haya asignado la cita, en el sistema de cita previa de las Oficinas Liquidadoras, con independencia de su domicilio fiscal y de la oficina que resulte competente según lo expresado en la cláusula Segunda.

3. Se utilizará la firma electrónica en todos los trámites, comunicaciones, requerimientos, liquidaciones, acuerdos y demás documentos emitidos por las Oficinas Liquidadoras, debiendo constar siempre en el expediente copia de los documentos firmados.

4. Los datos, informes y documentos que se obtengan en el desempeño de las funciones reseñadas están sometidos al régimen contemplado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria y su cesión, cuando resulte legalmente procedente, se realizará a través del órgano competente de la Dirección General de Tributos.

Cuarta

Funciones competencia de la Comunidad de Madrid

1. Serán competencias de la Comunidad de Madrid:

a) Tramitación y resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas derivadas de autoliquidaciones presentadas en las Oficinas Liquidadoras y de liquidaciones emitidas por éstas.

b) Revisión de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente correspondientes a las modalidades y expresiones abreviadas relacionadas en el apartado k) de la cláusula Tercera.

c) Ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos y los órganos jurisdiccionales, siendo la tramitación del expediente a partir de ese momento competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Emisión de las providencias de apremio sobre las deudas generadas por las Oficinas Liquidadoras.

e) Inspección de los hechos imponibles y práctica de las liquidaciones que resulten de las actas de inspección incoadas.

f) Tramitación de los procedimientos especiales regulados en los Títulos VI y VII del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; y Títulos III (excepto los artículos 92 y 93) y IV del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

g) Reconocimiento del derecho en las Devoluciones de Ingresos Indebidos y realización de éstas.

h) Tramitación de la Tasación Pericial Contradictoria.

i) Instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones observadas en los expedientes tramitados por las Oficinas Liquidadoras, para lo que se impartirán las oportunas instrucciones de coordinación y colaboración.

j) Realización de cruces informáticos para la detección de los hechos imponibles no autoliquidados y realización de las actuaciones necesarias para su liquidación.

2. La tramitación y resolución de las cuestiones de competencia que surjan entre Oficinas Liquidadoras corresponde a la Dirección General de Tributos.

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos, podrá reclamar, en función de su cuantía o por considerarlo de especial interés, la competencia para la revisión de cualquier documento presentado en las Oficinas Liquidadoras. Las citadas peticiones se pondrán en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

4. La Comunidad de Madrid ejercerá la coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las Oficinas Liquidadoras respecto a los impuestos objeto de esta encomienda. A estos efectos, las Oficinas Liquidadoras dependerán de la Dirección General de Tributos. En consecuencia, ésta podrá dirigirse directamente a aquéllas para impartir instrucciones, fijar criterios, convocar reuniones en las que intercambiar experiencias e información, girar visitas y cuantas acciones sean necesarias encaminadas a garantizar el tratamiento igualitario a los sujetos pasivos en cuanto a tramitación de los expedientes a través de la aplicación homogénea del derecho material y procedimental.

Quinta

Criterios de gestión

1. Comprobación de valor.—En la aplicación de los medios de comprobación de valor de los elementos determinantes de la obligación tributaria previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria se seguirán en todo caso las instrucciones que dicte la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Tributos.

En cualquier caso, todas las comprobaciones de valor de inmuebles urbanos y rústicos realizadas a través del método previsto en el artículo 57 1, letra e) de la Ley General Tributaria, se realizarán por los técnicos del Servicio de Valoraciones de la Comunidad de Madrid.

Las Oficinas Liquidadoras grabarán todos los expedientes en los que sea necesaria la comprobación del valor declarado por los contribuyentes en la aplicación informática SIVA (Sistema Integral de Valoraciones Automatizadas) y cuando el sistema determine que el valor declarado no es conforme, realizarán la correspondiente petición de informe de valoración a través de la misma aplicación y siguiendo las instrucciones operativas que se faciliten al respecto.

Solamente se formulará petición de informe de valoración previa digitalización y envío electrónico del expediente. En caso contrario, la petición no podrá ser atendida por el Servicio de Valoraciones.

2. Coordinación IVA-ITP.—Aquellas declaraciones tributarias liquidadas por personas físicas en las que las transmisiones se declaren como sujetas a IVA y proceda su tributación por transmisiones patrimoniales, se remitirán, antes de realizar cualquier actuación de gestión tributaria y en los supuestos y según las instrucciones recibidas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Tributos para su elevación a la Comisión de Coordinación en materia de IVA-ITP integrada por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT y la Comunidad de Madrid.

3. Uniformidad de la Gestión.—Con el fin de conseguir uniformidad en los criterios de gestión y en la forma de liquidar los diferentes hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Los titulares de las Oficinas Liquidadoras podrán dirigir escritos a la Dirección General de Tributos, planteando problemas, dudas o consultas sobre el criterio de dicha Dirección General respecto a la liquidación de los diversos hechos imponibles de los impuestos de referencia. La Dirección General contestará por escrito, y con aportación, si fuera posible, de la doctrina de los Tribunales Económico Administrativo Regional y Central y, en su caso, de las orientaciones jurisprudenciales. Las contestaciones serán de general conocimiento para todas las Oficinas Liquidadoras.

b) Anualmente, y siempre que sea necesario o conveniente para la uniformidad de la tramitación y servicio, se organizarán y celebrarán jornadas prácticas de procedimiento tributario y de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Las citadas jornadas se realizarán preferiblemente de forma telemática y serán de asistencia obligatoria.

c) La Dirección General de Tributos comunicará a las Oficinas Liquidadoras los criterios de aplicación de las normas tributarias utilizados por los distintos Servicios de la Dirección General de Tributos.

Sexta

Informatización

1. Para la actividad encomendada se utilizará el programa informático del Colegio de Registradores de la Propiedad denominado PROA (Programa Oficina Liquidadora), adaptado a las indicaciones de la Dirección General de Tributos. Dicho programa permitirá, al menos:

a) La grabación y digitalización completa de toda la documentación y todas las declaraciones que tengan entrada en las Oficinas Liquidadoras, tanto con ingreso como exentas o no sujetas.

b) La gestión integral de los expedientes presentados en las Oficinas Liquidadoras, incluyendo los trámites de audiencia, liquidaciones complementarias, recursos y resoluciones, ejecución de sentencias y cualquier otra actuación de gestión tributaria que se pueda derivar de la tramitación de la declaración.

c) La valoración de los inmuebles de acuerdo con el Sistema de Ayuda al Contribuyente para la determinación de bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid, con el fin de determinar si las declaraciones realizadas por el contribuyente se encuentran ajustadas o no, a los valores fijados por la Comunidad de Madrid, así como su remisión al Servicio de Valoraciones de la Comunidad de Madrid a través de la aplicación informática SIVA.

d) La transmisión de todos los datos con relevancia tributaria en los ficheros establecidos para su integración en la Base de Datos de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid.

e) La remisión electrónica completa de los expedientes de las Oficinas Liquidadoras para su integración en el expediente electrónico de la Comunidad de Madrid.

f) La monitorización y consulta en tiempo real de cualquier expediente desde los Servicios Centrales de la Dirección General de Tributos.

g) El envío con carácter mensual de dos ficheros en los que consten las prórrogas del Impuesto sobre Sucesiones que se presenten en las Oficinas Liquidadoras y las suspensiones de los plazos de presentación de documentos a que se refieren los artículos 68 y 69 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

h) La confección de la estadística de seguimiento de la actividad de las Oficinas Liquidadoras con los datos que figuran en el Anexo I.

2. En tanto se utilice la aplicación del Colegio de Registradores, ésta deberá ser objeto de actualización atendiendo a las nuevas necesidades que puedan surgir y en la forma que apruebe la Comisión de Seguimiento. Para ello el Colegio de Registradores se compromete a facilitar los recursos humanos y materiales que sean necesarios con la finalidad de que las actualizaciones se realicen en el menor tiempo posible.

3. La Comunidad de Madrid prestará la colaboración necesaria a las Oficinas Liquidadoras en el ámbito informático a través de sus órganos competentes, facilitando la interoperabilidad de aplicaciones que resulte necesaria.

4. Si fuera preciso para la adecuada gestión de los tributos y la integración de las bases de datos resultantes, la Comunidad de Madrid podrá disponer que las Oficinas Liquidadoras utilicen el programa de gestión tributaria existente en la Dirección General de Tributos. En este caso se las proveerá de los medios materiales necesarios.

Séptima

Personal y locales

1. Los liquidadores dispondrán del personal necesario para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras. El 50 por 100 de este personal será titulado superior con licenciatura en Derecho o Ciencias Empresariales o Económicas.

Este personal, a la entrada en vigor del presente Convenio, estará debidamente formado y actualizados sus conocimientos. Los cursos de formación y actualización serán supervisados y aprobados por la Comunidad de Madrid.

Su dedicación será a tiempo completo a la gestión y liquidación de los impuestos objeto de la encomienda.

2. La Comunidad de Madrid facilitará espacio en sus instalaciones para la recepción de los documentos competencia de Oficinas Liquidadoras que sean presentados en la sede de la Dirección General de Tributos (Paseo del General Martínez Campos, 30). El personal que desarrolle esa función será contratado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Así mismo, el coste de los equipos informáticos que sean necesarios será por cuenta del citado Colegio.

3. Las Oficinas Liquidadoras estarán instaladas en locales con suficiente espacio y debidamente acondicionados donde prestar el servicio de información y asistencia a los contribuyentes. El acondicionamiento de los locales, su ubicación, las instalaciones y, en general, todas sus características, serán objeto de supervisión por la Comunidad de Madrid previo informe de la Comisión de Seguimiento.

4. La Comisión de Seguimiento podrá determinar, según los casos, las características de los locales y el número de empleados que sea necesario para el funcionamiento de cada Oficina Liquidadora cuando no se cumplan los criterios de actividad previstos en la cláusula siguiente.

5. El horario de atención al público habrá de coincidir al menos en todo momento con el vigente en los Servicios Centrales de la Dirección General de Tributos.

Octava

Evaluación de la actividad

La Gestión de las Oficinas Liquidadoras se evaluará de acuerdo con los índices que a continuación se relacionan:

a) Índice de demora en la gestión de documentos: Se entenderá como índice de demora el número de meses que una Oficina Liquidadora tarda en revisar/liquidar los documentos pendientes al inicio del período más los presentados en el citado período, en la forma establecida en el Informe de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Hacienda.

b) Índice de demora en la resolución de recursos de reposición: Se entenderá como índice de demora en la resolución de recursos de reposición el número de meses que una Oficina Liquidadora tarda en resolver los recursos de reposición pendientes al inicio del período, más los que se presenten en el citado período, en la forma establecida en el Informe de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Hacienda.

c) Importe total de las liquidaciones complementarias realizadas: Incluirá las deudas generadas en el período. Para el seguimiento de este índice se tendrán en cuenta las deudas que hayan sido asentadas y enviadas a la Comunidad de Madrid en el correspondiente fichero.

Los valores de estos índices serán calculados y evaluados anualmente por la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula Decimosegunda.

Asimismo, podrán utilizarse estos índices para la fijación de objetivos anuales a cada Oficina Liquidadora.

Novena

Compensación

1. La compensación para cada una de las Oficinas Liquidadoras se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Elaboración y presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones utilizando los sistemas de elaboración y presentación de la Comunidad de Madrid, tanto si la competencia corresponde a una Oficina Liquidadora como a los Servicios Centrales:

— 23,50 euros por cada autoliquidación del ITP y AJD (excluidos vehículos).

— 9,00 euros por cada autoliquidación del ITP –vehículos–.

— 28,00 euros por cada autoliquidación del ISD.

b) Presentación de autoliquidaciones en las Oficinas Liquidadoras, tanto elaboradas en impresos oficiales como mediante los sistemas de elaboración de la Comunidad de Madrid:

— 2,50 euros por cada autoliquidación del ITP y AJD presentada (excluidos vehículos).

— 2,00 euros por cada autoliquidación del ITP –vehículos– presentada.

— 3,00 euros por cada autoliquidación del ISD presentada.

c) Grabación y Digitalización de autoliquidaciones:

1) Elaboradas en impresos oficiales:

— 2,00 euros por cada autoliquidación de ITP y AJD (excluidos vehículos)

— 1,50 euros por cada autoliquidación de ITP -vehículos-.

— 3,20 euros por cada autoliquidación de ISD.

2) Elaboradas utilizando los sistemas de la Comunidad de Madrid:

— 1,00 euros por cada autoliquidación sin distinguir impuesto.

d) Elaboración de propuestas de resolución de solicitudes de devolución de ingresos por autoliquidaciones:

— 5,00 euros por cada propuesta elaborada y remitida a los Servicios Centrales.

e) Revisión de autoliquidaciones:

— 16,00 euros por cada autoliquidación revisada por las Oficinas Liquidadoras.

Tratándose de autoliquidaciones presentadas telemáticamente, quedan excluidas de compensación por revisión las correspondientes a las modalidades y expresiones abreviadas recogidas en el apartado k de la cláusula Tercera.

A estos efectos, se entiende por autoliquidaciones revisadas aquellas en las que el correspondiente expediente haya sido archivado conforme o se haya emitido requerimiento, propuesta de liquidación o cualquier otra actuación que suponga el inicio, con arreglo a la normativa tributaria, de los procedimientos de gestión tramitados por las Oficinas Liquidadoras.

f) Variable sobre liquidaciones ingresadas:

— Un 7 por 100 sobre el importe de las liquidaciones generadas e ingresadas a partir del 1 de enero de 2021.

— Deduciendo del importe que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior el 7 por 100 de las devoluciones de ingresos realizadas.

g) Por el establecimiento y mantenimiento en cada Oficina Liquidadora de un punto de información y atención al contribuyente, en el ámbito de los impuestos que son objeto de este Convenio, se establece una retribución fija de 18.000 euros anuales por oficina que será satisfecha por doceavas partes.

2. La compensación será satisfecha con arreglo a los siguientes criterios:

a) La compensación devengada con arreglo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d), e) y g) del apartado 1 anterior será satisfecha en el segundo mes posterior al mes natural en el que se realicen las funciones remuneradas.

b) La compensación devengada en cada trimestre natural con arreglo a lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 anterior será satisfecha, respectivamente, en los meses de mayo, septiembre y noviembre del año en curso y febrero del año siguiente.

c) Por aplicación de las normas sobre ámbito competencial y territorial contenidas en la cláusula Segunda, cuando un mismo expediente haya pasado por más de una Oficina Liquidadora, el derecho a la compensación generado por presentación, grabación y digitalización se retribuirá a la oficina en la que se haya realizado su presentación. El derecho a la compensación por revisión corresponderá a la oficina competente para la misma.

En aquellos expedientes cuya competencia revisora corresponda a los Servicios Centrales, solo se retribuirá por la presentación de la declaración, al no ser necesaria su grabación y digitalización por el sistema PROA.

En aquellos expedientes que hayan sido presentados en Servicios Centrales y su competencia corresponda a una Oficina Liquidadora, solo se remunerará por el concepto de revisión.

3. A efectos de las remuneraciones previstas en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 anterior, los expedientes presentados con fecha anterior al 1 de enero de 2021 se considerarán en todo caso expedientes sujetos al régimen del Convenio anterior.

4. A efectos de la remuneración prevista en la letra f), del apartado 1 anterior, se compensará con arreglo a las normas del presente Convenio las liquidaciones derivadas de expedientes presentados con anterioridad a 1 de enero de 2021, tanto si proceden de presentaciones telemáticas como presenciales, pero sin aplicar las exclusiones de expresiones abreviadas contenidas en su cláusula Tercera, apartado 1, letra k).

5. A las compensaciones previstas en el presente apartado, habrá de añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento según el devengo de la prestación.

De conformidad con lo anterior, el calendario de pagos, así como los conceptos y períodos de devengo a incluir en cada uno de ellos, es el que refleja la siguiente tabla:

6. Para que sea satisfecha la retribución de los diferentes conceptos que integran la compensación será imprescindible que la Comunidad de Madrid haya recibido, de acuerdo con lo dispuesto en las diferentes cláusulas de este Convenio y con anterioridad al período de pago correspondiente, los datos reales justificativos del trabajo realizado.

7. La Comunidad de Madrid determinará mensualmente el importe total de la compensación a abonar según el calendario de pagos del párrafo 5 anterior referido a los apartados a), b), c), d), e), f) y g) de la cláusula Novena, incluyendo desglose de la cantidad correspondiente a cada una de las Oficinas Liquidadoras. Dicho importe será comunicado al Decanato Territorial de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quien procederá a la redistribución entre las Oficinas Liquidadoras de los apartados a), b), c), d), e) y g) en aplicación a los criterios aprobados recogidos en el Anexo II. La citada distribución será comunicada a la Comunidad de Madrid en los primeros diez días del mes previsto de pago según dicho calendario.

Una vez revisada la citada distribución y fijado el importe total de la compensación, incluyendo, en su caso, el importe correspondiente al apartado f), se dará traslado a cada Registrador titular de la oficina liquidadora, para que emita la factura correspondiente en el plazo de cinco días.

8. Se emitirá una única factura mensual por registrador titular, para lo que deberá utilizarse el modelo de factura electrónica con las especificaciones y formato establecidos por la Comunidad de Madrid.

9. Si como consecuencia de la aplicación de las normas de remuneración previstas en el presente Convenio, en algún período de pago resultase un saldo negativo, se aplicará dicho saldo a los sucesivos pagos hasta su extinción.

10. Cuando en un mismo período ostente la titularidad de la oficina más de un registrador, se emitirá una factura por cada uno de los titulares por el importe que les corresponda de conformidad con las normas contenidas en este Convenio.

11. La compensación establecida en esta cláusula podrá ser objeto de revisión en el caso de que por cambio legislativo o jurisprudencial se variasen significativamente los tipos de gravamen aplicables, reducciones, exenciones, no sujeciones y bonificaciones actualmente existentes. Esta revisión se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la norma o de adquirir firmeza la resolución judicial.

12. La compensación se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Décima

Régimen transitorio de ingresos y devoluciones

1. Los ingresos realizados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio que correspondan a liquidaciones generadas con anterioridad a la misma, serán remunerados con arreglo a lo dispuesto en la letra f) del primer apartado de la cláusula Novena de este Convenio.

2. Las devoluciones de ingresos de liquidaciones por las que ya se hubiere satisfecho la compensación correspondiente de acuerdo con el Convenio anterior y que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, computarán a efectos del cálculo de la remuneración prevista en la letra f) del primer apartado de la cláusula Novena de este Convenio, pero la deducción se calculará aplicando el porcentaje del 6 por 100 sobre el ingreso realizado.

3. La compensación correspondiente a lo dispuesto en los dos apartados anteriores será liquidada en el pago trimestral que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 de la cláusula Novena de este Convenio.

4. Las devoluciones de ingresos de autoliquidaciones por las que ya se hubiere satisfecho la compensación correspondiente de acuerdo con el Convenio anterior y que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, minorarán, en la cantidad resultante de aplicar a dichas devoluciones el porcentaje previsto en el apartado 1 letra f) de la cláusula Novena del anterior Convenio, el pago trimestral al que se hace referencia en el apartado anterior.

Undécima

Control de gestión

La Comunidad de Madrid en cualquier momento podrá comisionar funcionarios expertos para practicar las actuaciones de control de gestión de las Oficinas Liquidadoras que juzgue oportunos, quedando su personal obligado a facilitar cuanta información y documentos les sean requeridos.

Duodécima

Comisión de Seguimiento

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio integrada por seis miembros, tres en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Además, a las reuniones asistirá el Decano Territorial de la Comunidad de Madrid del Colegio de Registradores con voz y sin voto, así como, un funcionario de la Comunidad de Madrid que actuará de secretario, con voz, pero sin voto.

La Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Tributos al que se le atribuye voto dirimente, no delegable. En lo demás, las reglas de funcionamiento de la Comisión serán las contenidas en la Sección Tercera del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y tendrá como misión primordial el seguimiento y la evolución de la gestión de las Oficinas Liquidadoras, en particular en lo que se refiere a cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las mismas en virtud del presente Convenio y de los índices establecidos en la cláusula Octava del mismo. Igualmente, conocerá de los informes sobre control de gestión de las Oficinas Liquidadoras, adecuación de la gestión a las normas estatales y autonómicas que regulen los tributos objeto de encomienda, así como a todas aquellas normas de desarrollo dictadas por la Comunidad de Madrid en sus múltiples formas: decretos, órdenes, circulares o instrucciones; y, en general, de cualquier otro asunto que, a propuesta de un miembro, sea aceptada por el Presidente.

También será función de la Comisión de Seguimiento emitir los informes o resolver, según proceda, los asuntos contemplados en las cláusulas Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Decimotercera y Decimoctava.

Decimotercera

Cambio de adscripción de la Oficina Liquidadora

1. La adscripción de las Oficinas Liquidadoras a los Registros de la Propiedad, es la que figura recogida en el Decreto 81/1996, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno.

No podrá modificarse dicha adscripción sin la autorización expresa de la Comunidad de Madrid y la correspondiente modificación del Decreto citado anteriormente.

2. El Consejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director General de Tributos y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Decimosegunda, podrá acordar el cambio de adscripción de la Oficina Liquidadora por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

La Oficina Liquidadora se adscribirá a otro Registro de la Propiedad situado en la Comunidad de Madrid, que será propuesto por la Comisión de Seguimiento.

Al acordarse el cambio de adscripción, deberá establecerse la duración de la medida. El cambio de adscripción deberá acordarse por tiempo determinado, hasta el cambio del registrador titular del Registro de la Propiedad privado temporalmente de la adscripción de la Oficina Liquidadora conforme el Decreto 81/1996 o hasta el cambio del registrador titular del Registro al que se ha adscrito provisionalmente la oficina, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 536 del Reglamento Hipotecario en redacción otorgada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre.

3. Cuando se aprecien circunstancias que pudieran dar lugar a la remoción del liquidador en los términos que expresa el punto anterior, antes de adoptar otras medidas, la Dirección General de Tributos lo pondrá en conocimiento de los representantes de los liquidadores en la Comisión de Seguimiento para que éstos lo trasladen al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España con el fin de que éste pueda ejercitar las facultades inspectoras y disciplinarias que le son propias, al objeto de lograr un cumplimiento satisfactorio de las obligaciones profesionales encomendadas.

4. Se entenderá que se dan las circunstancias aludidas en el punto anterior, que darían lugar a la iniciación del procedimiento: la existencia de graves deficiencias en la gestión tributaria encomendada, la aplicación de criterios de interpretación de las normas tributarias no razonables en los términos del artículo 179 1, letra d) de la Ley General Tributaria, el incumplimiento reiterado de los criterios comunicados por la Dirección General de Tributos dentro del ámbito de sus competencias y la remisión de datos a la Dirección General de Tributos con retraso reiterado o de forma incompleta o contradictoria.

Decimocuarta

Encomienda de gestión de otros expedientes

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos, podrá encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, con carácter discrecional, la realización de actividades de carácter material o técnico en la tramitación de expedientes derivados de la gestión y liquidación de los Tributos objeto de este Convenio que, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la cláusula Segunda, correspondan a los Servicios Centrales de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo con los liquidadores afectados. Los actos administrativos que den soporte o en los que se integre la actividad encomendada serán dictados por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Situaciones especiales

1. Cualquier sustitución o cambio en la titularidad de los Registros de la Propiedad donde exista Oficina Liquidadora, deberá ser comunicado a la Dirección General de Tributos, con carácter previo a su publicación, por el Decanato Autonómico.

2. Sin perjuicio de cuanto dispone la normativa hipotecaria y del Colegio de Registradores, en el momento de cambio de titular, el liquidador saliente y el entrante suscribirán acta que refleje el estado de la Oficina Liquidadora, copia de la cual remitirán a la Dirección General de Tributos.

En dicha acta se expresará:

a) Documentos y escritos pendientes de despacho y liquidaciones pendientes de cobro, indicando el estado en que se encuentran.

b) Criterios de actividad calculados desde el día 1 de enero o, si fuese posterior, desde la toma de posesión del saliente.

c) Cantidades percibidas desde el comienzo del ejercicio y pendientes de percibir desde la última liquidación no cobrada.

d) Liquidaciones ya recaudadas que estén en trámite de recurso y expedientes de devolución de ingresos en trámite, si los conoce, con sus respectivos importes.

Decimosexta

Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Decimoséptima

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

1. El incumplimiento por parte de las Oficinas Liquidadoras de las obligaciones y compromisos asumidos por el presente Convenio podrá dar lugar, según los casos, además de al cambio de adscripción de la oficina previsto en la cláusula Decimotercera o a la resolución del Convenio en los términos de la cláusula Decimoctava, al apercibimiento para que se realice lo debido o cese la conducta indebida y a la avocación disciplinaria del expediente o expedientes afectados.

2. Podrá apercibirse al titular de la oficina, tanto en relación con su propia actuación como con la del personal a su servicio, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Falta de prestación de cualquiera de las funciones encomendadas en la cláusula Tercera.

b) Inaplicación de los criterios y normas de gestión, informatización, personal y locales contenidos en el presente Convenio.

c) Incumplimiento reiterado del plazo o forma de remisión de expedientes y demás documentación e información a la Comunidad de Madrid en los supuestos en que así se haya establecido.

d) Inasistencia injustificada del titular de la oficina o de su personal a las reuniones, cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Comunidad de Madrid.

e) Desatención de cualesquiera instrucciones o requerimientos que, de conformidad con el Convenio, sean formulados por la Comunidad de Madrid.

f) No abstención en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Cuando el titular de la presidencia de la Comisión de seguimiento tenga conocimiento de algún supuesto que pudiera determinar el apercibimiento del titular de una oficina, pondrá en conocimiento de la Comisión y del titular afectado los hechos en los que se fundamenta para que éste, en el plazo que se determine, presente las alegaciones oportunas. Analizadas las alegaciones, el presidente podrá archivar sin más trámite el procedimiento o acordar las medidas a adoptar por la oficina para que cese el incumplimiento. El expediente de apercibimiento podrá concluir también con el acuerdo de cambio de adscripción de la Oficina Liquidadora de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Decimotercera.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos, podrá avocar un expediente con carácter disciplinario, y sin perjuicio de los demás casos de avocación previstos en el presente Convenio, cuando, por aplicación de las normas previstas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y sin causa justificada, se aprecie demora excesiva en la iniciación de los procedimientos de gestión correspondientes, se haya producido la caducidad del procedimiento iniciado o, por razones análogas, se haya puesto en riesgo la adecuada liquidación de los tributos o el buen fin de los procedimientos.

La avocación se tramitará con las garantías previstas en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los titulares de las Oficinas Liquidadoras serán responsables de los perjuicios económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o del funcionamiento de la oficina.

6. Para la determinación del perjuicio causado y, en su caso, del importe de la correspondiente indemnización, se aplicarán:

a) Las normas reguladoras de los convenios del sector público.

b) Las demás normas administrativas que resulten aplicables.

c) Y, con carácter supletorio, el derecho privado.

7. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, se exigirá la responsabilidad que proceda en los siguientes supuestos:

a) La aplicación a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de las funciones y competencias asumidas, de lo dispuesto en el Título VII de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La incoación, por el órgano a quien corresponda, de procedimientos disciplinarios de acuerdo con la normativa o Convenio colectivo aplicable en cada caso.

c) La exigencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que les pudiera ser exigible en los ámbitos judicial o administrativo.

Decimoctava

Causas de resolución del Convenio

El presente Convenio se resolverá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa de resolución prevista en las leyes.

Decimonovena

Modificación del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo expreso suscrito por los representantes autorizados de ambas partes.

Vigésima

Vigencia

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento, se podrá proceder a su prórroga por sucesivos períodos anuales o bianuales por acuerdo expreso de ambas partes y por un máximo de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Vigesimosegunda

Publicación

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2020.—Por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid, la Decana Autonómica de Madrid, María Belén Merino Espinar.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Hacienda y Función Pública, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.



(03/1.160/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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