Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

138
Móstoles número 2. Procedimiento 110/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 110/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Sáez Herrero, frente a Fondo de Garantía Salarial y Cristal Abejera, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 30 de septiembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 110/2020, seguidos a instancias de doña Yolanda Sáez Herrero, frente a Cristal Abejera, S. L., sobre resolución contrato, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 214/2020:

Fallo

Estimo las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido interpuestas por doña Yolanda Sáez Herrero, frente a la empresa Cristal Abejera, S. L., y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, por incumplimientos empresariales graves, así como la improcedencia de su despido de fecha de efectos 28 de febrero de 2020 y, consecuentemente, producida la extinción del contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a la actora la cantidad de 39.787,20 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 11.825,64 euros brutos.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la empresa anteriormente citada a abonar a la actora la cantidad de 3.918,65 brutos en concepto de salarios, con más 227,28 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0110-20, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0110-20.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cristal Abejera, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 30 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/436/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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