Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de noviembre de 2020, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma durante el período de exposición pública, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 7.o

7. Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos y a los bienes inmuebles rústicos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante cinco años consecutivos, con un máximo de 200 euros de bonificación anual. El límite anual previsto en el párrafo anterior tendrá el carácter de máximo, sin que pueda dar lugar a cantidades negativas ni resulte acumulable a otros ejercicios.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

El porcentaje de bonificación se determinará según el valor catastral de la vivienda habitual, según se establece:

La solicitud deberá hacerse antes del 31 de diciembre del año en curso para poder hacerla efectiva en el año siguiente.

Para tener derecho a esta bonificación se deberá instalar una potencia mínima de 1,5 Kw, para los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación, siempre que instalen una potencia mínima de 1,5 Kw. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

En ambos casos se debe cumplir que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación obligadas por el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06, de 17 de marzo.

El importe de la misma no sufrirá alteraciones a lo largo del citado período, por la introducción de mejoras en el rendimiento y/o ampliación de los dispositivos o instalaciones. Dicha bonificación será compatible con la que se regula en el punto 2 (viviendas de protección oficial) y el punto 4 (familias numerosas) reguladas en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que a la fecha de esta modificación se encuentra en vigor.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor la normativa específica en la materia.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto dentro de los tres períodos siguientes a la instalación, debiendo adjuntar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

— Aportación del proyecto o memoria técnica.

— Certificado del instalador del sistema que acredite la fecha de instalación y que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

— Certificado de homologación de los sistemas de producción energética por la Administración competente.

— Copia de la licencia concedida para la instalación del sistema.

— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación.

— Cualquier otra documentación que se estime procedente.

Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Mediano, a 20 de enero de 2021.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/1.574/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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