Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

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Madrid número 84. Procedimiento 2068/2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 2068/2009 entre Cofidis Hispania E. F. C., S. A., y D. Aldo Rengifo Santamaría, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia 128/2012

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 2068/2009, promovidos por el procurador don Álvaro Villegas Herencia, en nombre y representación de Cofidis Hispania, E. F. C., S. A., asistida de la letrada doña Marta Alemany Castell y seguidos contra don Aldo Rengifo Santamaría, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario presentada por don Álvaro Villegas Herencia, en nombre y representación de Cofidis Hispania, E. F. C., S. A., contra don Aldo Rengifo Santamaría, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 12.430,32 euros, más los intereses pactados que se hubieran devengado desde la fecha de interposición del proceso monitorio, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente sentencia ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 ss. de la LEC. De conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ; introducida por la LO 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local y Organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el señor juez sustituto que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a don Aldo Rengifo Santamaría, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/658/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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