Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Calendario fiscal

Por la concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias ha sido aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2021, mediante Decreto número 2021-0058, de fecha 18 de enero de 2021, del tenor literal siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de fecha 7 de febrero de 2017, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas, como concejala-delegada de Hacienda, mediante Decreto de Alcaldía número 2019-3773, de fecha 7 de noviembre de 2019, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 185 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, y artículo 21.1 f) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, resuelvo:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del ejercicio 2021, siendo este el siguiente:

Calendario fiscal para el año 2021

1.1. Padrones fiscales de cobro periódico, con plazo de pago 60 días naturales:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de marzo al 30 de abril.

b) Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (VADOS): del 1 de abril al 31 de mayo.

c) Tasa por la ocupación Dehesa de la Mata: del 1 de abril al 31 de mayo.

d) Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de junio al 31 de julio.

e) Tasa por la inserción de anuncios en el libro de fiestas: del 1 de septiembre al 31 de octubre.

f) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

g) Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.2. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos del mismo serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo estos los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio, y segundo plazo, del 1 de octubre al 30 de noviembre.

1.3. Los padrones fiscales relativos a alquileres por viviendas municipales en carretera de Toledo, alquileres por viviendas municipales en calle Santa Catalina, alquileres por naves industriales, alquileres por plazas de aparcamiento y precio público por Escuela de Música serán puestos al cobro con periodicidad mensual.

1.4. Los padrones correspondientes a las tasas por mercadillo de venta ambulante y mercado de abastos serán puestos al cobro con periodicidad trimestral, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

1.5. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente a la tasa por recogida de basuras domiciliarias, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos de la misma serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo estos los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio, y segundo plazo, del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.6. El sistema especial de pagos será puesto al cobro durante nueve mensualidades consecutivas, comenzando la primera de ellas en el mes de abril, concluyendo el noveno y último plazo en el mes de diciembre de cada anualidad.

1.7. Los recibos del resto de impuestos y tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.

2. Previa solicitud de los interesados, podrá solicitarse la domiciliación bancaria para el pago de los recibos descritos en los apartados 1.1 a 1.6, cantidad que se hará efectiva el día 10 del segundo mes del plazo de pago voluntario mediante cargo en la misma cuenta bancaria que se hubiera señalado, con la excepción establecida para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que el plazo de abono de los recibos domiciliados serán los días 30 de mayo y 30 de octubre. En los padrones fiscales cuyo plazo de pago en período voluntario sea comprensible de 30 días naturales, le fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados será igualmente el día diez de la mensualidad en curso del plazo de pago voluntario.

Segundo.—Las cuotas y demás elementos tributarios, en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercero.—A tal efecto, los padrones o matrículas de los tributos de notificación colectiva, una vez aprobados, se expondrán al público durante el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sus datos solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer, ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y al artículo 6 de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2020, se realizará conforme los siguientes:

Plazos de ingreso:

Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2021.

Modalidad de cobro:

La recaudación de los recibos indomiciliados emitidos en el sistema bancario de Norma 60 modalidad 1, de los impuestos y tasas municipales de cobro periódico de notificación colectiva gestionados por padrón, se realizará a través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander, Bankia, Caixabank, Banco Bilbao Vizcaya, Ibercaja y Eurocaja Rural, S. C. C.

La recaudación del resto de liquidaciones tributarias de ingresos de derecho público emitidos en la modalidad de indomiciliado Norma 60 Modalidad 2 se realizará en la entidad gestora de la recaudación integral en período voluntario del Ayuntamiento Bankia.

La recaudación en período voluntario de las sanciones derivadas de expedientes sancionadores de cualquier naturaleza se realizará en la entidad Colaboradora Banco Santander en recibos emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.

La recaudación de los ingresos derivados de deudas incursas en período ejecutivo de cualquier naturaleza se realizará en la entidad colaboradora Banco Santander, en recibos emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.

Los fraccionamientos de pago de deudas en período voluntario su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria, los días 5 de cada mensualidad.

Los fraccionamientos de pago de deudas incursas en período ejecutivo, su pago se llevará a cabo mediante en el caso de domiciliación bancaria, los días 5 de cada mensualidad y los días 20, en el caso de indomiciliado, en la entidad bancaria Banco Santander, en recibos emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.

Medios de pago:

Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto, se indican a continuación:

a) Transferencia bancaria.

b) Domiciliación bancaria.

c) Recibo normalizado en formato indomiciliado en la modalidad 2 de la Norma 60.

d) Tarjeta bancaria (TPV) en las oficinas de Rentas y Exacciones municipal.

e) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.

El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9:00 h. a 12:00 h., de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.

Lugares, días y horas de ingreso:

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan establecidos.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Quinto.—Contra la resolución aprobatoria de los padrones y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Trasparencia.

En San Martín de Valdeiglesias, a 18 de enero de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda, Esther Blázquez González.

(01/1.420/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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