Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

45
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan Especial

Aprobación definitiva de la Modificación de Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos para la agrupación de las parcelas TE-6.1.1 y TE-6.2 del Plan Parcial del Sector UZP 1.02 “La Catalana”, situadas en la carretera de Vicálvaro a la Estación de O’donnell, números 9-11. Distrito de Vicálvaro.— Expediente 135-2020-00185.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial para el Control Urbanístico y Ambiental de Usos para la agrupación de las parcelas TE-6.1.1 y TE-6.2. del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado 1.02 “La Catalana”, situadas en la carretera de Vicálvaro a la Estación de O´Donnell, números 9-11, promovido por Burger King Spain S. L. U., Distrito de Vicálvaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica el documento con contenido normativo:

Consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial:

— El establecimiento deberá adoptar las medidas necesarias para no trasmitir al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección de la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), para un Área Acústica Tipo a. En particular, se debe justificar el nivel sonoro transmitido por el funcionamiento de todos los elementos instalados en cubierta, para proponer, en caso de incumplimiento, las medidas correctoras necesarias.

— Dado que la actividad se clasifica como tipo 2 (aforo superior a 100 personas), deberá disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la OPCAT. En los planos se observan unos sistemas de doble puerta en los dos accesos de la actividad que pudieran cumplir esta función, pero no se indica las características de los vestíbulos acústicos.

Por último, para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el cambio climático, se hacen las siguientes consideraciones:

— En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad dada la disposición de una cubierta adecuada, que el gasto de energía ocurre fundamentalmente durante las horas de sol y que el sistema de climatización y ACS, descarbonizado mediante aerotemia, resulta muy conveniente hibridarlo con una instalación fotovoltaica (en particular para el cumplimiento de la contribución solar mínima para ACS del CTE DB HE4), se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.

— Para inmuebles de uso distinto de residencial la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo suponen una bonificación del 25 por 100 del IBI (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el 95 por 100 sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar de la Modificación del Plan Especial para el Control Urbanístico y Ambiental de Usos al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de enero de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.191/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-45