Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

44
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Rectificación del extracto del decreto de 28 de diciembre de 2020, modificado por decreto de 25 de enero de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, rectificado por Decreto de 25 de enero de 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica la rectificación del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.): 542554

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2021, a favor de discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas los establecimientos de ocio nocturno.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entienden por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales que se encuentran definidos en el anexo II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

3. Podrán optar a la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser arrendatario del local destinado al ejercicio de la referida actividad, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Ostentar la titularidad de la licencia municipal que autorice la implantación de la actividad en el municipio de Madrid.

c) Haber estado desarrollando su actividad en el local a fecha 19 de agosto de 2020, y haber quedado ésta suspendida a partir de esa fecha.

d) Comprometerse a reiniciar la actividad propia del local en el momento en el que cese la suspensión y a continuar ejerciéndola, en su caso, hasta el 30 de junio de 2021, si la situación sanitaria y sus circunstancias económicas lo permiten.

e) Hallarse al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente al local donde se ejerza la actividad, lo que se acreditará por cualquier medio admitido en derecho (recibo, transferencia bancaria, etc.).

f) No haber sido objeto de cese, clausura o precinto del local por resolución firme en expediente disciplinario como consecuencia de deficiencias en el funcionamiento de la actividad en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción administrativa por resolución firme por infracción grave o muy grave relativa al ejercicio de la actividad, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

Tercero. Bases reguladoras:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013 (OBRS), publicada en www.madrid.es

— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019, sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.000.000 euros, en 2021. Se concederá una única ayuda por solicitante, correspondiente a un solo local, con un importe máximo mensual de 1.000 euros, de conformidad con lo regulado en el artículo 8 del Anexo de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Ampliar en diez días naturales el plazo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 11.2 del anexo del Decreto de 28 de diciembre de 2020, que se contarán a partir de la fecha de finalización del plazo inicialmente previsto, teniendo en cuenta la ampliación dispuesta por los Decretos del alcalde de 10 y 12 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo a lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención. Los justificantes deberán especificar claramente el período al que se imputan y su condición de abonados al arrendatario. Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la convocatoria.

Madrid, a 25 de enero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/2.595/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-44