Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

121
Madrid número 8. Procedimiento 19/2019

EDICTO

Juzgado de primera instancia N° 8 de Madrid.

Juicio Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 19/2019.

Parte demandante D./Dña. VANESSA GUZMÁN LEYTON.

Parte demandada D./Dña. RONALD SOLIZ ARZABE.

Sobre Derecho de familia.

En el juicio número 19/2019 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado/a de la Admón. de Justicia que la dicta: D./Dña. Cristina Bejarano Martínez.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecinueve de enero de 2021.

1. No habiendo comparecido la parte demandada D/dña. RONALD SOLIZ ARZABE, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Asimismo, se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, uniéndose el escrito a los autos y entregándose las copias a las demás partes.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

2. Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 23/02/2021, a las 09.45 horas.

3. Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3ª).

4. Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse, haciéndolas saber que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte D./Dña. RONALD SOLIZ ARZABE, por resolución de 19/01/2021,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; para llevar a efecto la diligencia de citación del demandado.

En Madrid, a 19 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.399/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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