Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

68
Valdemoro número 4. Procedimiento 443/2019

EDICTO

D./Dña. SUSANA LÓPEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. DIC 443/2019 instados por Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO SAÑUDO SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. JUDIT PINILLA SANTAMARIA contra D./Dña. JUAN CARLOS ZABALA ESCOBAR, en los que se ha dictado en fecha 07/07/2020 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA de DIVORCIO presentada por la representación procesal de Dª. JUDIT PINILLA SANTAMARÍA, contra D. JUAN CARLOS ZABALA ESCOBAR, en situación de rebeldía procesal, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.ª La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.ª La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Valdemoro (Madrid), donde se halla inscrito al Tomo 39, Página 211, expidiéndose a tal fin los oportunos despachos para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Artículo 458 de la LECivil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN CARLOS ZABALA ESCOBAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 13 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.260/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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