Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del cementerio municipal y servicios fúnebres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de “cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local”, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Hecho imponible

Art. 2. 1. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios en el cementerio municipal:

1. Concesión de sepulturas (fosas) de cuatro cuerpos por setenta y cinco años.

2. Concesión de nichos por veinticinco años.

2. Bis. Concesión de columbarios por quince años.

2. Ter. Concesión de osarios por quince años.

3. Traslado cadáveres dentro del recinto del cementerio.

4. Renovación de concesiones.

5. Transmisiones de la titularidad de la concesión por fallecimiento del titular.

6. Transmisiones de la titularidad de la concesión ínter vivos hasta segundo grado de parentesco.

2. La colocación de lápidas no se regula en esta ordenanza, requiriendo licencia urbanística de conformidad con la ordenanza reguladora vigente.

Devengo

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2. Podrá denegarse la solicitud si se comprueba que la capacidad de la sepultura ya concedida es suficiente para cubrir las necesidades del solicitante.

Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Se considerarán beneficiarios de los servicios funerarios regulados en la presente ordenanza aquellos que cumplan con el requisito de empadronamiento en los siguientes términos:

a) Que el finado estuviera empadronado en el municipio.

b) Que el solicitante de los servicios funerarios esté empadronado en el municipio y tenga, con el fallecido, relación de parentesco por consanguinidad y afinidad en primer grado, teniendo en cuenta que se considera como tal a los que figuren inscritos en registro oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.

c) Aquellos que, aun no estando empadronados, hayan fallecido en el municipio.

d) Aquellos que, aun no estando empadronados, sean hijos del municipio o tengan propiedades en él.

2. Se entenderá que cumplen con el requisito de empadronamiento las personas que estuvieran empadronadas antes del devengo del hecho imponible.

3. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades definidas en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Obligados al pago y responsables

Art. 5. 1. Los obligados al pago, responsables solidarios y subsidiarios son los establecidos en la ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público vigente en este Ayuntamiento, artículos 43 y siguientes, así como por lo regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7. 1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tasas resultantes en el Anexo I, “Tarifas: importes de las tasas de los servicios de cementerio” de esta ordenanza.

Normas de gestión

Art. 8. 1. La deuda tributaria se exigirá en régimen de autoliquidación y se acompañará la solicitud, con el justificante de su ingreso.

2. La liquidación definitiva se aprobará por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público vigente en este Ayuntamiento.

3. La gestión de la prestación del servicio se regula por la normativa vigente en materia de sanidad mortuoria y el reglamento de régimen interior que apruebe el Ayuntamiento.

Renovación

Art. 9. 1. La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de fosas o nichos os deberá solicitarse en el plazo de treinta días contados desde el vencimiento de la concesión autorizada.

2. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hicieran uso de este derecho de renovación , se anunciará la cancelación mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y revista local si la hubiera, con otorgamiento de un nuevo plazo improrrogable de dos meses, para el ejercicio del referido derecho de renovación, y, agotado éste, se procederá al desalojo, sin que los familiares o cualquier persona natural o jurídica vinculada con el fallecimiento tengan derecho a reclamación alguna.

3. Los gastos de exhumación y tratamiento posterior de los restos en estos casos correrán por cuenta del Ayuntamiento.

Transmisión

Art. 10. 1. Para la transmisión de la titularidad de la concesión ínter vivos deberá justificarse el grado de parentesco por consanguinidad y afinidad en segundo grado, teniendo en cuenta que se considera como tales los que figuren inscritos en registro oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. 1. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Enterramientos correspondientes a pobres de solemnidad, los que no tengan bienes conocidos ni personas que demanden el servicio y las inhumaciones que ordene la autoridad judicial. Todos ellos serán inhumados en fosa común.

2. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados o acuerdos internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. 1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público vigente en este Ayuntamiento, así como los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación y puesta en vigor por actualización de ésta ordenanza, quedan derogadas las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras:

— Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del cementerio y servicios fúnebres de carácter general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Perales de Tajuña, a 15 de enero de 2021.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/1.103/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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