Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 1.4.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-32

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

32
Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2020, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y José González Jiménez, titular de la explotación ganadera con número de registro ES280290000006, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención a dicha explotación de cría de ganado de lidia.

Madrid, a 28 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio López Vaquero, Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), en virtud de su nombramiento por el Decreto 244/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de la Presidenta del Consejo de Administración y Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D. José Gónzalez Jiménez, con DNI ****0006K, actuando en su propio nombre y representación, (en adelante el Beneficiario), titular de la explotación de cría de ganado de lidia, ubicada en el término municipal de Cabanillas de la Sierra de la Comunidad de Madrid, con número en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ES280290000006.

EXPONEN

Primero

Dada la situación mundial actual provocada por el COVID-19, la Comisión Europea ha dispuesto un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía con el fin de hacer frente a los problemas de liquidez con los que se están encontrando las empresas y autónomos, dando la posibilidad de conceder ayudas de una manera más flexible y con carácter de urgencia. A tal efecto, la Comisión aprobó, el 19 de marzo de 2020, la Comunicación de la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante Marco Temporal Comunitario), que fue modificado en varias ocasiones para flexibilizar dichas medidas e incluir nuevas categorías de ayudas.

El Marco Temporal Comunitario establece en qué condiciones las medidas de apoyo a las empresas por parte de los Estados miembros pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de las excepciones previstas en el artículo 107.3.b) y 107.3.c) del TFUE.

En el Marco Temporal Comunitario, se dispone que las medidas temporales adoptadas en el mismo responden a la situación de perturbación económica ocasionada por diferentes vías, entre las que se encuentra la alteración de la oferta y la demanda provocada por una caída del consumo.

También señala que las medidas de salud pública de contención del brote de COVID-19 tales como las de distanciamiento social, restricciones en el desplazamiento o confinamiento han afectado especialmente, entre otros sectores, a la cultura, en el que se incluye el subsector taurino; y, en lo que respecta al tamaño de la empresa, a las pymes.

En el Marco Temporal Comunitario, se articulan distintos instrumentos, entre los que se encuentran “las ayudas que puedan concederse en forma de subvenciones directas”, con el objeto de garantizar la liquidez y el acceso a la financiación por las empresas, especialmente las pymes que se enfrentan a una súbita escasez en este periodo, a fin de que puedan recuperarse de la situación actual.

No obstante, este Marco no es de aplicación directa en los Estados miembros, por lo que se ha hecho necesaria la aprobación de una norma que contemple las ayudas que se pueden conceder en cada uno de ellos. En el caso de España, la norma específica es el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, aprobado por la Comisión Europea por las Decisiones SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 y SA.57019 (2020/N) de 24 de abril de 2020, (en adelante MNT), que da cobertura a todas las ayudas que se concedan por las Comunidades Autónomas y Entes Locales, y en el que queda enmarcada la ayuda contemplada en este convenio.

En el MNT, se contemplan ayudas temporales a empresas y autónomos que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o autónomo cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19. Las ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas, a empresas y autónomos que no estaban en crisis a fecha de 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esa fecha a consecuencia del brote de COVID-19. Las ayudas no superarán los 100.000 euros por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas.

Segundo

Como consecuencia de esta emergencia sanitaria, ocasionada por el COVID-19, el sector dedicado a la cría del ganado de lidia se ha visto muy directamente afectado por las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria de suspensión o prohibición de los festejos taurinos, que ha implicado una perturbación general de su actividad y una merma de sus ingresos por la ausencia de contratos, obligando a los ganaderos al sacrificio de sus animales para reducir su cabaña ganadera al no poder sufragar los costes de mantenimiento de estos animales. Este sacrificio tiene diversos perjuicios, entre los que cabe destacar la pérdida del patrimonio genético por las particularidades de las razas que se destinan a este tipo de actividad, así como la pérdida de los beneficios, que sobre el medio ambiente en general, y sobre sus ecosistemas asociados en particular, genera el pastoreo extensivo desarrollado por este tipo de ganado.

Además de las funciones de conservación de los ecosistemas naturales asociados a su cría, las explotaciones de ganado de lidia, como parte del sector primario, contribuyen al mantenimiento socio-económico del medio agrario y al desarrollo del medio rural.

En este sentido, para proteger su valor social, cultural, económico y ecológico, como referente singular del patrimonio cultural tanto nacional como de la región, la Comunidad de Madrid declaró Bien de Interés Cultural (BIC) la Fiesta de los Toros, mediante el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En estas circunstancias extraordinarias, las ayudas contempladas en el Marco Temporal Comunitario y en el MNT son una importante herramienta que pueden emplear las administraciones públicas para mitigar el impacto económico, y por ende social y ambiental de esta crisis sanitaria.

Tercero

El IMIDRA, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entre dichos fines, conforme dispone el artículo 2 de su Ley se creación, se encuentra el de promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre sus funciones se encuentran las de contribuir a la mejora del entorno del medio rural y de sus condiciones socioeconómicas y culturales, y fomentar la mejora en la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Para alcanzar sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el IMIDRA, como organismo público, podrá suscribir convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y otorgar subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

En el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Consejería a la que se encuentra adscrito el IMIDRA, se ha dictado la Orden 1916/2020, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de octubre de 2020).

Conforme al Plan Estratégico, podrán ser Beneficiarios de subvención directa todos los titulares de explotaciones de cría de ganado de lidia, ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas en el REGA a 1 de enero de 2020, cuyos animales estén inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) a esa misma fecha, que reúnan las condiciones establecidas en el MNT.

La finalidad de la ayuda contemplada en el Plan Estratégico es compensar al Beneficiario, titular de explotación de cría de ganado de lidia, por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 a raíz del brote de COVID-19, provocada por la suspensión o prohibición de los festejos taurinos, y garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

En el Plan Estratégico, se contempla una ayuda de 1.500 euros por animal elegible (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) y un crédito máximo para estas subvenciones de 3.000.000 euros. La cuantía de la ayuda por Beneficiario se ha determinado, de forma proporcional, en función del número de animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad), que figuran censados en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020, en cada una de las explotaciones ganaderas del subtipo de cría de ganado de lidia, teniendo en cuenta el total de animales elegibles de todas las explotaciones de este subtipo ubicadas en la Comunidad e inscritas en el REGA en esa misma fecha.

En cualquier caso, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe máximo a conceder por empresa o autónomo no podrá ser superior a la pérdida de ingresos por la venta de ganado de lidia en 2020 en relación con 2019.

La pérdida de ingresos se determina partiendo de los ingresos (cifra de negocios) obtenidos por el Beneficiario en 2019 (de 1 de enero a 31 de diciembre) en el desarrollo única y exclusivamente de la actividad económica de la venta de ganado de lidia (incluida la venta como carne), minorados en la cuantía de los ingresos (cifra de negocios) obtenidos por esta misma actividad (venta de ganado de lidia incluida la venta como carne) en 2020, en la que se computan los ingresos reales, producidos de 1 de enero a 30 de septiembre de 2020 y los estimados hasta final de ejercicio, de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2020.

Los ingresos (cifra de negocios) por la venta de ganado de lidia obtenidos en 2019 serán constatados por el Beneficiario mediante declaración responsable y documentación que acredite la cifra de negocio declarada, liquidación del IRPF, liquidaciones de IVA, registros contables de facturas emitidas (libros de registros de ventas e ingresos, libros mayores, según el caso), junto con las copias de las facturas emitidas por venta de ganado de lidia (incluida la venta como carne).

Los ingresos (cifra de negocios) por la venta de ganado de lidia obtenidos entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2020 serán constatados por el Beneficiario mediante declaración responsable y documentación que acredite la cifra de negocio declarada: liquidaciones de IVA, registros contables de facturas emitidas (libros de registros de ventas e ingresos, libros mayores, según el caso), junto con las copias de las facturas emitidas por venta de ganado de lidia (incluida la venta como carne).

Los ingresos (cifra de negocios) por la venta de ganado de lidia obtenidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020 serán los reflejados con carácter estimativo por el Beneficiario mediante declaración responsable.

En aplicación de lo dispuesto en el MNT la cuantía máxima de la subvención a conceder por Beneficiario no podrá ser superior a 100.000 euros.

Con el objeto de garantizar la continuidad de la actividad empresarial del Beneficiario, se establece en la cláusula tercera de este convenio la obligación de mantener en la explotación ganadera, a fecha 30 de junio de 2021, al menos el 35 por 100 del número de animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 años de edad) registrados en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020.

Quinto

El Beneficiario es titular de una explotación de cría de ganado de lidia, consistiendo su actividad en el desarrollo, la selección y crianza de reses de lidia para su empleo en diferentes espectáculos taurinos como las corridas de toros, los encierros y otros festejos taurinos que se desarrollan en España, principalmente en primavera y verano.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sucesivas prórrogas, las autoridades sanitarias adoptaron las medidas de cierre obligatorio de establecimientos en los que se desarrollan espectáculos taurinos, la suspensión de eventos taurinos en las fiestas populares y el cierre de las plazas, recintos e instalaciones taurinas,

La desfavorable evolución de la pandemia ha provocado el mantenimiento de dichas medidas que se dilatarán tras la declaración del actual Estado de Alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021.

Estas circunstancias han supuesto una drástica caída de la comercialización de las reses de lidia en 2020 que ha afectado a todos los titulares de las explotaciones ganaderas de cría de ganado de lidia en la Comunidad de Madrid, conllevando un quebranto económico por la caída de ingresos para el Beneficiario, sobrevenido por circunstancias excepcionales, tal como contemplan el Marco Temporal Comunitario y el MNT.

A estos efectos, el Beneficiario ha presentado declaración responsable en la que manifiesta que a fecha de 31 de diciembre de 2019 no concurría en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y por tanto no estaba en crisis en dicha fecha y declaración responsable y documentación de carácter económico de la explotación en la que se constata la caída de ingresos (cifra de negocios) por la venta de ganado de lidia en 2020 con respecto al ejercicio de 2019.

De la declaración responsable y documentación presentada por el beneficiario, se constata una caída de ingresos (cifra de negocios) por la venta de ganado de lidia en 2020 de 77.391,17 euros con respecto a 2019.

También ha presentado declaración responsable constatando que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como que no ha recibido cantidad alguna, en el ejercicio en curso, en concepto de ayudas temporales relativas al mismo objeto subvencionable en aplicación del Marco Temporal Comunitario y MNT, según lo previsto en los apartados 2.5 y 8.2 del MNT.

Por lo que respecta a los restantes requisitos que debe de cumplir el Beneficiario, contemplados en el Plan Estratégico en el que se incluyen estas subvenciones, la normativa reguladora de subvenciones y resto de normativa de aplicación al otorgamiento de la subvención que se articula en este convenio:

— El Beneficiario es titular de una explotación de cría de ganado de lidia, ubicada en el municipio de Cabanillas de la Sierra de la Comunidad de Madrid e inscrita en el REGA con número ES280290000006, contando en dicha explotación, a fecha 1 de enero de 2020, con un total de 88 animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) inscritos en el RIIA.

— El Beneficiario ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o estas están debidamente garantizadas, ni tiene deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Beneficiario ha presentado declaración responsable en la que manifiesta que no se halla incurso en causa de prohibición para ser Beneficiario de la subvención que se instrumenta en el presente convenio, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2020, se autorizó la concesión directa de una subvención al Beneficiario, por una cuantía de 46.200 euros y su instrumentación a través del presente convenio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés social y económico, de una subvención que se otorga por el IMIDRA al Beneficiario, titular de la explotación de cría de ganado de lidia, con nº de registro en el REGA ES280290000006, ubicada en el término municipal de Cabanillas de la Sierra de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad de la ayuda

La finalidad de la ayuda es compensar al Beneficiario, titular de explotación de cría de ganado de lidia, por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 a raíz del brote de COVID-19, provocada por la suspensión o prohibición de los festejos taurinos, y garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

Tercera

Obligaciones de las partes

El Beneficiario se obliga a:

a) Justificar que reúne los requisitos exigidos en la normativa reguladora de aplicación a la subvención que se articula en el presente convenio.

b) Estar, previamente al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social en los los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Tener inscrita la explotación donde se ubiquen los animales objeto de la ayuda de este convenio en el REGA, a la fecha de cobro de la ayuda.

e) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación animal.

f) Tener inscritos en el RIIA a fecha 30 de junio de 2021 al menos el 35 por 100 del número de animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) inscritos a fecha 1 de enero de 2020. El IMIDRA constatará, a estos efectos, de oficio, los datos de la explotación obrantes en el REGA y el RIIA a fecha 30 de junio de 2021.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el IMIDRA y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Comunicar al IMIDRA la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6 apartado quinto de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Son obligaciones del IMIDRA las siguientes:

a) El pago de la subvención al Beneficiario, en la cuantía y forma determinadas en la cláusula cuarta de este convenio.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Llevar a cabo los controles, las comunicaciones preceptivas y la conservación del registro detallado de la subvención instrumentada en este convenio durante 10 años, establecidos en las normas de la Unión Europea que configuran su régimen jurídico, así como las restantes que sean de aplicación.

Cuarta

Cuantía de la ayuda, financiación y forma de pago

De acuerdo con el crédito máximo para esta línea de subvención de 3.000.000 euros, el número total de animales elegibles censados en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020 del conjunto de las explotaciones de cría de ganado de lidia ubicadas en la Comunidad de Madrid registradas en el REGA, y al coste de 1.500 euros asignado por cada animal elegible, podrán ser objeto de las ayudas dispuestas en esta línea de subvención el 35 por 100 de animales elegibles de cada explotación, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el importe máximo de 100.000 euros a conceder por Beneficiario.

En base a los 88 animales elegibles (hembras reproductoras mayores de 18 meses de edad) de la explotación del Beneficiario, registrados en el RIIA a fecha 1 de enero de 2020, la cuantía teórica de la subvención, calculada de acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico que contempla estas ayudas, sería de 46.200 euros.

En base a los criterios de cuantificación y a los datos económicos de la explotación aportados por el Beneficiario, reflejados en los apartados cuarto y quinto de la parte expositiva de este convenio, la caída de ingresos (cifra de negocios) por la venta de ganado de lidia en 2020 con respecto a 2019 ha sido de 77.391,17 euros.

En consecuencia, la cuantía de la subvención a otorgar al Beneficiario instrumentada en este convenio es de 46.200 euros.

Dicha cuantía no se establece en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

Dicha subvención se abonará con cargo a la partida presupuestaria 47399 “transferencias corrientes a otras empresas privadas no incluidas en los subconceptos anteriores” del Programa 467A del IMIDRA.

El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, por transferencia bancaria al número de cuenta con código IBAN ES06-0075-0836-1206-0007-9944, titularidad del Beneficiario de acuerdo con los datos facilitados por el mismo, una vez haya entrado en vigor este convenio y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020.

Quinta

Compatibilidad con otras ayudas

Tal y como se recoge en el apartado 7 del MNT, de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario, las ayudas concedidas como subvenciones directas (apartado 3 del Marco), podrán acumularse con las ayudas en forma de garantías de préstamos (apartado 4 del Marco) y en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos (apartado 5 del Marco). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de idéntico principal de préstamo subyacente, las ayudas concedidas con arreglo a los apartados 4 y 5 no podrán acumularse.

Las medidas de ayuda temporal del Marco Temporal Comunitario pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Cuando la ayuda concedida con arreglo a este convenio se acumule con otra ayuda compatible relativa al mismo objeto subvencionable, dada por el IMIDRA u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

Sexta

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Procederá el reintegro total de la ayuda percibida por el Beneficiario en el caso de incumplimiento de la obligación incluida en el apartado f) de la cláusula tercera de este convenio.

Séptima

Duración del convenio

El periodo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2021.

Octava

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Formaran parte de dicha comisión, por parte del IMIDRA, el titular de la Dirección-Gerencia, o persona en quien delegue y un técnico de dicho Instituto.

Por parte del Beneficiario, formarán parte de dicha comisión su representante legal, o persona en quien delegue, y un trabajador de dicha explotación ganadera.

La comisión será presidida por el titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el presente convenio.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

Novena

Modificación

El presente convenio no podrá ser objeto de modificación.

Décima

Causas de extinción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la comisión de seguimiento y control prevista en este convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, aprobado por la Comisión Europea por las Decisiones SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 y SA.57019 (2020/N) de 24 de abril de 2020; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2020.—El Director-Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.—El Beneficiario, Fernando de Guzmán Arroyo.

(03/977/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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