Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 1110/2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1110/2014, entre doña Beatriz García Espinosa y don Damian Andrew Walker, en cuyos autos se ha dictado sentencia del siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Serrano Moreno, en nombre y representación de doña Beatriz García Espinosa, contra don Damian-Andrew Walker, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con sus hijos menores de edad, Jennifer y Ricardo-Damián, Walker García, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución que, en aras de la brevedad, se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a don Damian Andrew Walker, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.441/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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