Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

66
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 549/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Laura Carrilllo Abós, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica:

Doy fe y testimonio: Que en el recurso 54912019 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia 404/2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente: don Pedro Pozuelo Pérez. Ilustrísimos magistrados: don Jesús C. Rueda López, doña María de los Ángeles García Medina.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador señor Argos Linares, y de otra, como apelada-demandada comunidad de propietarios de calle Madroño, número 1, Fresnedilla de la Oliva (Madrid), declarada en rebeldía, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador de los tribunales señor Argos Linares contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, de 11 de octubre de 2018, en autos de juicio ordinario número 94/17, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2,3.o y 3 de la LEC, y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF 16.a de la LEC en relación con el artículo 469 de la LEC.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos. Firmados y rubricados Pedro Pozuelo Pérez, Jesús C. Rueda López, María de los Ángeles García Medina.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada-demandada declarada en rebeldía comunidad de propietarios de la calle Madroño, número 1, Fresnedillas de la Oliva (Madrid), mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente edicto se entrega al procurador don Ignacio Argos Linares, para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abós.

(02/26/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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