Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

65
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 99/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 99/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCOS CASIQUE RICO frente a INDACRUZ SL y FOGASA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:

“LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por el letrado D. Manuel Ardura Méndez, en nombre y representación de D. Marcos Casique Rico contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de marzo de 2019, en el recurso número 99/2019, interpuesto por D. Marcos Casique Rico, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 248/2018 seguido a instancia de D. Marcos Casique Rico contra el Fondo de Garantía Salarial e Indacruz SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.

Y por esta Sección de Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid, la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;

c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) Que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INDACRUZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.480/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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