Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-12

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

12
CONVENIO de 30 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la realización del proyecto de investigación “Modelización de la calidad del aire en la Comunidad de Madrid”.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y domiciliado en la calle Alcalá, 16, de Madrid, nombrado por el Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1, apartado octavo de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F), nombrado por el Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273, de 15 de noviembre).

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente convenio comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

El presente convenio se firma para el establecimiento de una actuación que facilite la colaboración de ambas entidades en actividades de soporte científico, tecnológico y de colaboración en temas específicos propios de las competencias de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante, UPM.

Segundo

Que el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a ésta competencias en materia de protección del medio ambiente.

Por otro lado, los apartados c) y d) del artículo 8.5 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, atribuyen a ésta “La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático” y “El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid”.

Por su parte, el desarrollo de políticas encaminadas a la mejora de la calidad del aire se enmarcan en el ámbito de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para mantener y, en su caso, mejorar la calidad del aire.

Que, al amparo de lo anterior, la Comunidad de Madrid desarrolló, como parte fundamental de sus políticas medioambientales, la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático 2006-2012, conocida como “Plan Azul”, a la que dio relevo la vigente estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013-2020). Plan Azul+ y en la actualidad se están iniciando los trabajos de elaboración de la nueva Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid 2021-2030, cuyo objetivo fundamental es la reducción generalizada de las emisiones de compuestos contaminantes a la atmósfera en todos los sectores económicos y sociales que afectan al medio ambiente atmosférico y en especial aquellos que tienen incidencia en el Cambio Climático.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, en su capítulo V contempla la posibilidad de suscripción de convenios voluntarios como instrumentos de fomento de protección de la atmósfera y el fomento e incentivación de la investigación, el desarrollo y la innovación para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos en las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid está interesada en la colaboración del Grupo de Investigación Tecnologías Industriales y Recursos Ambientales, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM, para realizar los trabajos de “Modelización de la calidad del aire en la Comunidad de Madrid”.

Tercero

Asimismo, la UPM está interesada en este proyecto dado que le permitirá realizar trabajos de investigación y desarrollo encaminados al desarrollo de técnicas de modelización de la calidad del aire.

Esta colaboración encaja perfectamente con la misión de la Universidad que incluye la formación de profesionales de la ingeniería que contribuyan al desarrollo de las industrias, empresas, administraciones públicas, y a la sociedad en general. Asimismo, el convenio planteado se alinea con los valores esenciales de dar servicio a la sociedad y la mejora continua de la investigación, docencia y gestión.

La UPM de Madrid, dentro de su actividad investigadora en el área de calidad del aire, necesita trabajar con datos reales de emisiones de contaminantes, y con condiciones meteorológicas y de contorno concretas, para seguir desarrollando y adaptando los modelos de calidad del aire que utiliza. Para la validación de los datos obtenidos por los modelos requiere obtener datos muy precisos de las emisiones y de la calidad del aire medida en un ámbito geográfico específico, estos datos pueden ser proporcionados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Todo este conocimiento adquirido es fundamental para desempeñar las funciones formativas que realiza como universidad, así como de otras inherentes a su naturaleza investigadora que se materializa en tesis doctorales y publicaciones científicas en medios especializados.

Dentro de este escenario, ambas partes, la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y la Comunidad de Madrid, tienen gran interés en desarrollar conjuntamente el proyecto de investigación "Modelización de la calidad del aire de la Comunidad de Madrid". Así, permite a la Comunidad de Madrid definir, evaluar y realizar un seguimiento de las medidas de la estrategia actual y futura de la Comunidad de Madrid, encaminadas a mejorar la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático y por otro, a la UPM, conseguir evolucionar sus técnicas de modelización, aumentando paralelamente su capacidad docente y de investigación.

Cuarto

Al presente convenio le son de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y para desarrollar adecuadamente este proyecto, se hace necesaria la colaboración de las dos entidades aquí reunidas para lo que se redacta el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto, ámbito de aplicación y alcance

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UPM y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Proyecto de Investigación “Modelización de la calidad del aire en la Comunidad de Madrid”, desarrollando para ello los trabajos técnicos indicados en el Anexo I.

En el “Anexo I Descripción técnica de los trabajos” del presente convenio también se realiza la descripción pormenorizada del plan de trabajo del Proyecto.

Segunda

Responsables del Proyecto de investigación

El director de los trabajos y los investigadores participantes por parte de la UPM asumen la realización de las tareas de acuerdo con el plan de trabajo que se establece en el “Anexo I Descripción técnica de los trabajos”.

Por parte de la Comunidad de Madrid, ejercerá las funciones de director del proyecto de investigación, el Jefe del Área de Calidad Atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Se establece explícitamente la organización, con periodicidad semestral, de una reunión entre los equipos participantes en el Proyecto para examinar la evolución de los trabajos, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos y para acordar las cuestiones de coordinación técnica que resulten pertinentes.

Todo ello sin perjuicio de que la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula quinta decida convocar, de manera extraordinaria, a los equipos técnicos a cuantas reuniones considere oportunas para ejercer sus funciones de evaluación y control.

Aparte, se establece un cronograma de entregas con la periodicidad establecida en el plan de trabajo.

Tercera

Obligaciones de las partes y compromisos económicos

La UPM se compromete a prestar el soporte científico-técnico descrito en el “Anexo I Descripción técnica de los trabajos” en los plazos establecidos en dicho anexo, utilizando para ello, el personal propio, así como el hardware y el software, y demás elementos logísticos necesarios para la realización de dichas tareas. La valoración económica de los medios indicados se cifra en 300.000 euros, impuestos incluidos y constituye la aportación de la UPM al convenio.

De esta forma, los trabajos a realizar, la documentación justificativa y productos derivados de dichos trabajos, así como el plazo para ello, es el que se indica a continuación:

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid se compromete a:

— Aportar el dato de las emisiones anuales según el último año disponible del “Inventario de emisiones de la Comunidad de Madrid“.

— Proporcionar los datos atmosféricos y de especies químicas contaminantes medidos por la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid.

— Abonar a la UPM la cantidad de 300.000 euros (impuestos incluidos), en el total de los tres años de duración del convenio, según la distribución de anualidades siguientes:

• Año 2020: 0 euros.

• Año 2021: 100.000 euros.

• Año 2022: 100.000 euros.

• Año 2023: 100.000 euros.

Las cantidades a abonar por parte de la Comunidad de Madrid serán imputadas presupuestariamente al subconcepto 64003 “Estudios y Proyectos de Investigación” del Programa de Gasto Presupuestario 456B Sostenibilidad y Cambio Climático.

Lo importes indicados podrán ser revisados anualmente, por acuerdo de las partes de este Convenio mediante la correspondiente adenda de modificación conforme a los requisitos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se modifiquen las condiciones recogidas en el “Anexo I Descripción técnica de los trabajos”.

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal que preste o haya prestado sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente Convenio y la Comunidad de Madrid, a pesar de que por parte de la Comunidad de Madrid ejerza parte de las funciones de director del Proyecto de Investigación el Jefe de Área de Calidad Atmosférica.

El coste total del convenio se valora en 600.000 euros, 300.000 euros con aportación dineraria de la Comunidad de Madrid y otros 300.000 euros en especie como aportación de la UPM.

Las cantidades indicadas anteriormente, cuyo pago corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se abonarán a la finalización de cada periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de firma del Convenio, contra:

1. Un informe completo de la evolución del proyecto, y entrega de los productos correspondientes a cada una de las tareas previstas en este periodo, por parte de la UPM.

2. Una certificación expedida por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de que se han alcanzado los objetivos previstos en la programación del periodo de doce meses transcurrido, según el cronograma de tareas que figura en el “Anexo I Descripción técnica de los trabajos” de este documento. Para ello, se revisarán los informes y documentos entregados, correspondientes a cada Actividad/Tarea indicada, y el informe completo de la evolución del proyecto para cada periodo de doce meses.

3. Una petición de ingreso remitida por parte de la UPM.

Para la comprobación material del gasto de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad solicitará de la Intervención General de la Comunidad de Madrid la designación de representante para su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para su recepción.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la UPM se comprometen a buscar, por medio de nuevos convenios, un entorno para el mantenimiento de las modelizaciones necesarias para la revisión y actualización de la nueva Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Calidad del Aire den la Comunidad de Madrid 2021-2030. Adicionalmente, ambas instituciones se comprometen a buscar nuevas fuentes de financiación que permitan mejorar o ampliar el sistema, en caso de que los resultados del mismo sean satisfactorios.

Cuarta

Forma de pago

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia en la c/c n.o ES36-2100-9194-1722-0060-0055 de Caixa Bank, C/ Paseo de la Castellana, 51, Planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid, Oficina de Transferencia Tecnológica (OTT).

Quinta

Comisión Mixta de Seguimiento y Control

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento Control de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones, para el seguimiento de la aplicación del Convenio.

La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y la secretaría corresponderá con carácter rotatorio a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y a la UPM, por periodos de un año. La primera presidencia la ostentará la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la primera secretaría la UPM.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces lo estime pertinente, previa convocatoria de su presidente, y necesariamente con carácter semestral en sesión ordinaria.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control se adoptarán por unanimidad. La Comisión estará compuesta por:

— Dos representantes de la UPM.

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La citada Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

b. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

c. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

d. En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar. El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Administración y gestión

La Unidad de Recursos Externos (USRE) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la recepción, gestión y registro del convenio. La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT), será la unidad administrativa encargada de cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será el Área de Calidad Atmosférica la encargada de la administración y gestión del convenio.

Séptima

Difusión de la investigación y propiedad intelectual e industrial del proyecto

Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito. Esta confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del convenio y, en su caso, de la prórroga que se suscriba.

El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.

Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación con otro propósito distinto al establecido en el “Anexo I Descripción técnica de los trabajos”, deberá solicitar conformidad de la otra parte por escrito.

La otra parte deberá responder, por escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad industrial creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a la Comunidad de Madrid y a la UPM a partes iguales.

Octava

Modificación y extinción del convenio

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del convenio que impidan legalmente su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena

Naturaleza y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, a su coste, en los términos que se determinen.

Décima

Vigencia

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su firma y tendrá una vigencia de tres años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, se podrá acordar unánimemente por ambas partes, la Comunidad de Madrid y la UPM, la suscripción de una prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad y para constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación de Territorio y Sostenibilidad, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación de Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS

El plan de trabajo para proporcionar asesoría, apoyo científico de investigación a la Comunidad de Madrid sobre la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático 2013-2020, denominada Plan Azul+ y para el desarrollo y valoración de la nueva Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Calidad del Aire den la Comunidad de Ma­drid 2021-2030 (proyecto “Modelización de la calidad del aire en la Comunidad de Madrid”) se articulará a través de las siguientes actividades:

1. Análisis de contribución de fuentes emisoras para dar el encuadre necesario a la estrategia y acotar el potencial de mejora que existe en cada sector. Este análisis se basará en métodos avanzados de contribución de fuentes integradas en modelos eulerianos fotoquímicos tridimensionales que permiten hacer una contribución detallada de incluso contaminantes secundarios, de forma simultánea y totalmente consistente para todas las sustancias y sectores de interés.

2. Modelización de las medidas del Plan Azul+ a través consistente con el análisis anterior, usando el mismo modelo de simulación y las mismas emisiones. La evaluación del resultado se basará en el cálculo de los parámetros de calidad del aire legislados según el Real Decreto 102/2011, así como los establecidos por la Organización Mundial de la Salud para los principales contaminantes a partir de una simulación anual con una resolución espacial de 1 km2. Teniendo en cuenta el histórico de excedencias, tendencias futuras previsibles y los efectos en salud, los compuestos más relevantes en nuestra región son NO2, O3, PM10 y PM2.5. Dada su particular incidencia tanto en la salud como en el forzamiento radiativo, se analizará también la concentración del carbono elemental o black carbon (BC), principal contaminante climático de vida corta (SLCP, Short-Lived Climate Pollutant).

3. Valoración de los resultados y análisis de opciones para reducciones adicionales de emisiones. Análisis de compromisos a nivel nacional y local de emisiones y tendencias previsibles para ayudar a la Comunidad de Madrid a determinar el nivel de ambición de la nueva Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Calidad del Aire den la Comunidad de Madrid 2021-2030. En esta fase se realizarán simulaciones meteorológicas a futuro teniendo en cuenta la influencia del clima bajo distintos escenarios definidos por el IPCC (Panel Intergubernamental del Cambio Climático) a medio plazo para entender cuál puede ser el impacto local y considerarlo en la toma de decisiones.

4. Definición, discusión y evaluación preliminar del efecto de posibles medidas en términos de emisión en base a metodologías de cálculo internacionalmente aceptadas y compatibles con el inventario de emisiones de la Comunidad de Madrid. Esta fase culminará con la definición por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de un conjunto de medidas para los principales sectores que configuren la nueva estrategia con el horizonte temporal para 2030.

5. Modelización del resultado de las posibles medidas a través de métodos análogos a los descritos en la tarea 1 y valoración de resultados.

Además de las tareas anteriores, que tienen un carácter secuencial, en el contexto del convenio se trabajará durante toda la duración del mismo en las dos actividades siguientes:

6. Proporcionar apoyo técnico al Área de Calidad Atmosférica en el proceso de Autorización de nuevas actividades con fuentes puntuales de emisión (industriales, comercial, e institucional, etc.) evaluando los requisitos de modelización atmosférica para determinar los posibles efectos sobre el medio ambiente atmosférico. En el caso de grandes focos emisores según la Instrucción Técnica para el Cálculo de Altura de Focos Estacionarios, se analizarán las características de la fuente, tipo de actividad, tamaño de la instalación y emisiones asociadas, para determinar la metodología de simulación más adecuada para cada solicitud. Adicionalmente, se estudiará la posibilidad de proporcionar al promotor de dichas actividades, de información meteorológica y otra información necesaria de sobre la Comunidad de Madrid, contrastada y consistente con las simulaciones indicadas en las tareas 1 y 4, para que los mencionados promotores realicen las simulaciones necesarias para tramitar su autorización. También se hará una revisión de las emisiones consideradas, así como de los niveles de fondo, si procediese, según el tipo de simulación.

Tras la ejecución de la modelización por parte del promotor, se realizará una valoración técnica de la misma como asesoramiento al Área de Calidad Atmosférica.

7. Apoyo en los órganos consultivos relevantes como la Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y coordinación de relaciones con programas científicos y de investigación con AIRTEC-CM. En esta tarea también se incluye la difusión del proyecto y sus resultados en congresos y foros científico-técnicos.

Para ello, será necesario que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación de Territorio y Sostenibilidad aporte el dato de las emisiones anuales según el último año disponible del “Inventario de emisiones de la Comunidad de Madrid“, los datos atmosféricos y de especies químicas contaminantes medidos por la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid.

Las tareas anteriores se resumen en el siguiente cronograma. Los trabajos comenzarán al día siguiente al de la firma del convenio, siendo este día el que se toma como referencia para determinar el primer, segundo y tercer año del convenio. Para mayor detalle en el desarrollo de los trabajos, cada año se subdivide en 12 meses.

(03/650/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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