Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

115
Móstoles número 1. Procedimiento 1220/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO. LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1220/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN ANTONIO PÉREZ BRAVO frente a CARNES LORENZO LÓPEZ GARCÍA DEL REAL, S. L., DON LORENZO LÓPEZ DÍAZ y ALIMENTARIA 92, S. A., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 169/2020 DE 17/7/2020

FALLO

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Juan Antonio Pérez Bravo contra Alimentaria 92, S. A., Carnes Lorenzo López García del Real, S. L., y don Lorenzo López Díaz, condenando a Alimentaria 92, S. A., Carnes Lorenzo López García del Real, S. L., y don Lorenzo López Díaz, de forma solidaria a abonar a don Juan Antonio Pérez Bravo la cantidad de 6.500 euros netos más el 10% de interés por mora.

Acuerdo tener por desistido al actor de la demanda de reconocimiento de relación laboral interpuesta contra Alimentaria 92, S. A., Carnes Lorenzo López García del Real, S. L., y don Lorenzo López Díaz.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-1220-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARNES LORENZO LÓPEZ GARCÍA DEL REAL, S. L., DON LORENZO LÓPEZ DÍAZ y ALIMENTARIA 92, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.540/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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