Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

88
Madrid número 20. Ejecución 156/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Ortiz Martín, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 156/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO RUFO ALBALADEJO frente a RÓTULOS DIÉGUEZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. PEDRO RUFO ALBALADEJO frente a RÓTULOS DIÉGUEZ SL.

En relación con el despido se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, el día 27/01/2021, a las 09:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

En relación con la cantidad fijada en sentencia se acuerda despachar ejecución por un principal de 3.241 euros, más 162 euros de intereses y 324 euros de costas presupuestadas ambas cantidades provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2518-0000-64-0156-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO

EL MAGISTRADO-JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos a favor de la empresa ejecutada en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2518-0000-64-0156-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2518-0000-64-0156-20.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

Y para que sirva de notificación en legal forma a RÓTULOS DIÉGUEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.061/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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