Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

74
Madrid número 11. Procedimiento 699/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 699/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO SOTES JORQUERA frente a fogasa y RODAL RESTAURADORES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 276/20

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos nº 699/2019 sobre Despido, seguidos a instancia de D. FRANCISCO SOTES JORQUERA, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Muñoz Guzmán, contra RODAL RESTAURADORES, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la representación que le es propia.

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. FRANCISCO SOTES JORQUERA, contra la empresa RODAL RESTAURADORES, S.L., declarando la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 05.02.2020, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 05.02.2020 -, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 4.379,80 euros.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0699-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RODAL RESTAURADORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.703/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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