Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

66
Madrid número 9. Procedimiento 918/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María del Carmen Martín García, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 918/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO ANDRÉS LOZANO SONGOR frente a AMIGOS DE VALVERDE S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de pertinente aplicación, dicto la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la aclaración interpuesta por la parte actora, subsanando el fallo de la sentencia, que deberá decir:

“Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don PABLO ANDRÉS LOZANO SONGOR contra la empresa AMIGOS DE VALVERDE S.L y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.104,56 euros netos más el 10% de interés sobre dicha cantidad.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMIGOS DE VALVERDE S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.058/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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