Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

54
Coslada número 6. Procedimiento 463/2018

EDICTO

D./Dña. María Teresa Fernández López Menchero, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 463/2018 instados por Procurador Dña. Cristina Encarnación García Palomino en nombre y representación de Dña. SONIA RODRÍGUEZ MANCEBO con DNI 5021****-F contra D. BRIGHT EDO con pasaporte nigeriano A395**** en divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 23/10/2020 sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Por Dña. Mercedes Cernuda Navarro Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Coslada y su partido se acuerda:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Encarnación García Palomino en nombre y representación de doña SONIA RODRÍGUEZ MANCEBO. frente a don BRIGHT EDO en situación de rebeldía procesal acordando la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en particular los siguientes:

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil (Art. 102 del C.C.).

No procede la condena en costas.

Firme la presente líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para la oportuna anotación marginal.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Sr. Juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. BRIGHT EDO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado

en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 30 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DELA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/466/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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