Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-32

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan especial La Carrascosa

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

«El pasado 12 de marzo de 2019, la Junta de Gobierno Local acordó aprobar inicialmente el documento del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada de la parcela B “La Carrascosa”, redactado por el Arquitecto D. José María Ezquiaga Domínguez, en representación de Ezquiaga Arquitectura Sociedad y Territorio S. L., y promovido por Grupo Inmobiliario Delta S. A., Inmoglaciar Management, S. L. U., e Ibérica de Maderas y Aglomerados S. A., titulares de parcelas edificables en el ámbito denominado La Carrascosa; parcelas B.1.1, B.1.2, B.2.1, B.2.2 y B3 (manzana B). El Plan Especial se redacta al amparo del punto 1 del artículo 56 de la Ley 9/2.001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 9/2.001) y del 3.4.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, por iniciativa de los propietarios de las parcelas situadas en la manzana B de la Zona Este de La Moraleja y su objeto se reduce a la mejora de la ordenación pormenorizada establecida inicialmente en el PGOU de Alcobendas para su ámbito de actuación, terrenos correspondientes a las parcelas B, mediante la modificación del uso pormenorizado terciario (con tolerancia de espacios profesionales) de las citadas parcelas por el uso residencial, en tipología de vivienda colectiva, justificándose en el documento presentado su completa coherencia con la ordenación estructurante igualmente establecida por el PGOU.

Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como dar traslado del mismo a la Dirección General de Aviación Civil, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deben emitir informe durante el mismo periodo de información pública, con notificación personal a los propietarios de las parcelas objeto del Plan Especial.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2019, en el diario “La Razón” y en la web municipal, únicamente ha presentado escrito de alegaciones al mismo la Entidad Urbanística de Conservación de “La Moraleja”. Dichas alegaciones han sido analizadas en el Informe de resolución de alegaciones emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 25 de noviembre de 2020, que obra en el expediente y que sirve de motivación en este punto al presente acuerdo. De la misma forma, han tenido entrada en este Ayuntamiento los Informes sectoriales emitidos por los organismos y compañías que se recogen en el expediente.

El 25 de marzo se remite el expediente completo a la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad para la emisión del correspondiente Informe Ambiental Estratégico. Tras varios requerimientos de documentación, el 11 de octubre de 2019 con número de registro de entrada 8784 se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático el Informe Ambiental Estratégico, en el que se concluye que “…no aprecia que el Plan Especial de ordenación pormenorizada de la manzana B de la zona este de La Moraleja (ámbito de La Carrascosa), pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe ambiental estratégico… (…). No obstante, se han apreciado numerosas deficiencias en aspectos del Plan Especial con trascendencia medioambiental, en particular en sus diversos estudios sectoriales. Dichas deficiencias deberán ser corregidas de forma previa a la aprobación definitiva según los condicionantes que se ponen de manifiesto a continuación del informe (…)”.

Una vez analizado el Informe Ambiental por los Servicios Técnicos y Jurídicos municipales, se comunican a los promotores, con fecha 2 de diciembre de 2019, las deficiencias en aspectos del Plan Especial con trascendencia medioambiental que deberán ser subsanadas con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan. Además de las deficiencias indicadas en el Informe Ambiental, también se debían subsanar, igualmente con carácter previo a la aprobación definitiva, los errores materiales o deficiencias documentales no sustanciales indicadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2019 que fue notificado el 20 de marzo a los promotores.

El pasado 25 de mayo de 2020, con registro Telemático N.o 9 0 2020021043/2020, los promotores del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada de la Manzana B de la Zona Este de La Moraleja, presentaron escrito adjuntando la documentación relativa a dicho Plan Especial para su aprobación definitiva. Dicha documentación va acompañada de anexos (anexo I y anexo II) que van dando respuesta y justificando la subsanación de los errores materiales y deficiencias documentales no sustanciales indicadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2019, así como de las deficiencias con trascendencia medioambiental indicadas en el informe Ambiental. Los promotores manifiestan adicionalmente en el expositivo octavo del escrito que “para mejorar la integración de los proyectos en su entorno, están en disposición de proponer una reducción de la densidad máxima de viviendas contempladas en el documento aprobado inicialmente de un máximo del 10% de las unidades permitidas, pasando por tanto de 500 a 450 unidades residenciales en la manzana y sin reducir la edificabilidad que se aprobó inicialmente”.

Entendiendo esta Corporación que la reducción de la densidad máxima de viviendas propuesta contribuye, en efecto, a mejorar su integración en el entorno, con fecha 22 de julio de 2020, se requiere a los promotores la presentación de un ejemplar del Plan Especial actualizado, que incluya la propuesta de reducción del número de viviendas según el escrito presentado, con el fin de elevarlo a la aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno Municipal. Con fecha 29 de julio de 2020 los promotores aportan el ejemplar del Plan Especial actualizado.

Analizada la documentación por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que “el documento presentado para la aprobación definitiva incorpora los condicionantes impuestos en el informe ambiental estratégico de fecha 11 de octubre de 2019, en los informes sectoriales y en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2019, adaptando su redacción y contenido, por lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento”.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

1. Desestimar las alegaciones formuladas por D.a Cristina Martínez Nicolás, actuando en representación de la Entidad Urbanística de Conservación de “La Moraleja” por las razones que se exponen en el Informe de resolución de alegaciones emitido por los servicios técnicos municipales en fecha 25 de noviembre de 2020, que obra en el expediente y que sirve de motivación en este punto al presente acuerdo.

2. Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada de la parcela B “La Carrascosa”, cuyo objeto se limita a la mejora de la ordenación pormenorizada establecida inicialmente en el PGOU de Alcobendas para su ámbito de actuación, terrenos correspondientes a las parcelas B, mediante la modificación del uso pormenorizado terciario (con tolerancia de espacios profesionales) de las citadas parcelas por el uso residencial, en tipología de vivienda colectiva, justificándose en el documento presentado su completa coherencia con la ordenación estructurante igualmente establecida por el PGOU.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. Notificar la presente resolución, con el informe de 25 de noviembre de 2020 emitido por los servicios municipales a los administrados que hubiesen formulado alegaciones durante el período de exposición pública, así como a Ezquiaga Arquitectura Sociedad y Territorio S. L., como redactores y a Grupo Inmobiliario Delta S. A., Inmoglaciar Management, S. L. U., e Ibérica de Maderas y Aglomerados S. A., como propietarios proponentes del Plan Especial».

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

14.2. Zona 2.—Edificación abierta.

14.2.1. Ámbito territorial. Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 2 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

Se clasifica en 24 grados en función de las características que más adelante se definen:

Grado 1: El Soto.

Grado 2: El Soto Convenio.

Grado 3: Cajiber.

Grado 4: Arja.

Grado 5: Valdepalitos.

Grado 6: Concilio.

Grado 7: Sicopesa.

Grado 8: Lamaro.

Grado 9: Lebrusan.

Grado 10: Paseo de la Chopera.

Grado 11: Vieitez.

Grado 12: Estrella Polar.

Grado 13: Cerro del Tambor.

Grado 14: Parque Norte.

Grado 15: Pza. Gómez Garibay.

Grado 16: Conjunto Avenida.

Grado 17: Buenos Aires.

Grado 18: Nueva edificación abierta.

Grado 19: Calle Fayón.

Grado 20: Calle Ermita I.

Grado 21: Calle Ermita II.

Grado 22: Calle Chico Mendes.

Grado 23: Calle Maestro Barbieri.

Grado 24: Carrascosa.

14.2.2. Tipología edificatoria.

Edificación colectiva en disposición de bloques abiertos.

14.2.3. Obras permitidas.

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.4 apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

14.2.4. Usos pormenorizados.

Uso característico

Uso residencial: es el uso pormenorizado predominante en la zona, admitiéndose los usos alternativos en edificio exclusivo señalados en el apartado de “usos permitidos”.

Residencial:

— Clase A (vivienda):

• Categoría 2.a Vivienda colectiva.

— Clase B (residencia comunitaria):

• Situación 1.a En edificio exclusivo. Categoría 2.a (hasta 4.000 m2).

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos. Categoría 3.a (Inferior al 50% de la superficie edificada.

En aquellas parcelas que se señalan expresamente en el plano 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”, como Equipamientos, solo se permite el uso característico:

Dotacional:

— Clase A. Equipamientos Sociales, en todas sus situaciones.

— Clase C. Infraestructuras de comunicación y transportes (aparcamiento de uso público), en todas las situaciones.

En el grado 22, el uso característico será el residencial: Vivienda de Protección Pública de precio limitado (VPPL).

En el grado 23, el uso característico será el residencial: Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB).

En el grado 24, el uso característico será el residencial: Vivienda Colectiva. Precio Libre.

Usos permitidos

En los grados 1 y 2:

Dotacional:

— Clase A-1 (equipamiento religioso):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-2 (equipamiento cultural):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-3 (equipamiento docente):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-4 (equipamiento administrativo):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-5 (equipamiento sanitario):

• Situación 1.a En edificio exclusivo. Categoría 3.a (sin limitación de superficie).

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja.

— Clase A-6 (equipamiento asistencial):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-9 (equipamiento deportivo):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y semisótano comunicada con planta baja, con acceso por planta baja).

• Situación 4.a Al aire libre.

— Clase B (Equipamientos: Zonas verdes y espacios libres).

— Clase C (Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones).

— Clase D (Servicios Urbanos e infraestructurales.

— Clase E (servicios públicos).

En el resto de los grados (excepto en el grado 24):

Industrial:

— Clase A (industria artesana, pequeña industria o taller):

• Situación 2.a En edificio de viviendas en planta baja, semisótano o sótano comunicado con planta baja.

— Clase B (taller del automóvil):

• Situación 2.a En edificio de viviendas en planta baja, semisótano o sótano comunicado con planta baja.

— Clase C (almacenaje):

• Situación 1.a Sótanos y semisótanos independientes en cualquier tipo de edificios.

• Situación 2.a En edificio de viviendas en planta baja, semisótano o sótano comunicado con planta baja.

— Clase E (Servicios Empresariales):

• Situación 2.a En edificio de viviendas en planta baja, semisótano o sótano comunicado con planta baja.

Terciario:

— Clase A (hotelero):

• Situación 1.a En edificio exclusivo. Categoría 3.a (sin limitación de superficie).

— Clase B (comercial. Grupo 1; comercio en general):

• Situación 3.a En edificio compartido con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase C (oficinas):

• Situación 3.a En edificio compartido con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera).

— Clase D (terciario recreativo), todos los grupos en las siguientes situaciones y categorías:

• Situación 3.a En edificio compartido con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

• Situación 4.a Al aire libre.

Dotacional:

— Clase A-1 (equipamiento religioso):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-2 (equipamiento cultural):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-3 (equipamiento docente):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-4 (equipamiento administrativo):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-5 (equipamiento sanitario):

• Situación 1.a En edificio exclusivo. Categoría 3.a (sin limitación de superficie).

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja.

— Clase A-6 (equipamiento asistencial):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y primera comunicada con planta baja).

— Clase A-9 (equipamiento deportivo):

• Situación 1.a En edificio exclusivo.

• Situación 2.a En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

• Situación 3.a En edificio con uso de vivienda. Categoría 1.a (en planta baja y semisótano comunicada con planta baja, con acceso por planta baja).

• Situación 4.a Al aire libre.

— Clase B (Equipamientos: Zonas verdes y espacios libres).

— Clase C (Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones).

— Clase D (Servicios Urbanos e infraestructurales).

— Clase E (servicios públicos):

En el grado 24, se admiten los usos Terciarios: Clase B (comercial. grupo 1), y Clase D (terciario recreativo. Grupo D2), ambos en situación 3.a edificio compartido con vivienda, categoría 1.a, en planta baja y primera comunicada con planta baja).

Usos prohibidos

Los no permitidos.

14.2.5. Intensidad de uso.

a) Las alineaciones son las señaladas en el conjunto de planos n.o 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

Podrá modificarse la actual ordenación, las alineaciones y la parcela mínima, de forma unitaria para cada ámbito mediante el correspondiente instrumento de desarrollo (Plan Parcial de Reforma Interior), que asimismo señalará los retranqueos, establecerá la parcela mínima en aquellos casos que no se fije.

b) En general y para todos los grados se considera agotada la edificabilidad o en su caso deberá completarse en base al Plan o proyecto aprobado para su desarrollo.

c) Las condiciones físicas y volumétricas de las dotaciones se ajustarán en lo posible a las generales de la zona en que se encuentran imbricadas.

En los centros escolares existentes, públicos o privados, que hayan agotado la edificabilidad y la ocupación asignada en el planeamiento, podrán realizarse las obras de ampliación necesarias para adaptarlos a las exigencias expresas de cualquier modificación legislativa, siempre que dicha ampliación sea legalmente imprescindible para permitir la continuidad de la actividad. Igualmente podrán realizarse obras de ampliación (20% de ampliación respecto de los parámetros de edificabilidad y ocupación) al objeto de cubrir las necesidades de espacio y de nuevas instalaciones para la mejora y el adecuado funcionamiento del Centro.

14.2.6. Condiciones estéticas.

El cerramiento de zona o parcela, tendrá una altura máxima de 2,5 m, siendo la parte superior de elementos diáfanos (verjas, celosías, setos vegetales, alambradas...) y permitiendo que la parte baja sea maciza con una altura máxima de 1 m.

En los grados 1, 2 y 24, los cerramientos podrán ser opacos en las zonas limítrofes a carretera con misión de pantallas acústicas. Cumplirán las siguientes características: cerramiento opaco de paneles prefabricados de hormigón de color verde hasta una altura máxima de 2,50 m. Esta altura podrá suplementarse con lunas transparentes hasta una altura máxima total de 4,50 m.

Los elementos visualmente transparentes deberán contar al menos con el 75% de superficie de huecos.

14.2.7. Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio.

Los grados 1, 2 y 23 contarán con 1,5 plazas de aparcamiento por vivienda, para el resto de los grados serán las establecidas en función de cada uso.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 5 de enero de 2021.—El secretario general del Pleno Accidental, Francisco Coronado Martínez.

(02/167/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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