Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-29

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación

Aprobación inicial de modificación de los Estatutos, artículos 6.1, 16.1, 18 apartados 1, 2 y 3, 20.1 y 33.c), y del artículo 16.8 (añadido) de los Estatutos de la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020, y en el expediente administrativo con número de referencia 714/2004/00375, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 6.1, 16.1, 18 apartados 1, 2 y 3, 20.1 y 33.c), y del artículo 16.8 (añadido) de los Estatutos de la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, promovida de la Junta de Compensación del ámbito, conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General de dicha entidad el 20 de julio de 2020.

Segundo.—Someter dicha modificación al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, a cuyo efecto se insertará el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará individualmente a todos las personas propietarias y titulares de derechos afectos a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Durante el período de información pública, las personas propietarias y demás afectadas podrán formular las alegaciones que a sus derechos convengan.

Los artículos 6.1, 16.1, 18 apartados 1, 2 y 3, 20.1 y 33.c) se modifican en los siguientes términos:

Donde dice:

“Artículo 6.o Domicilio.

1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Orense, número 27”.

Debe decir:

“Artículo 6. Domicilio.

El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Velázquez, número 108”.

Donde dice:

“Artículo 16.o Convocatoria y constitución.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas —previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del Presidente de la Junta de Compensación— mediante escrito del Secretario de la Junta de Compensación remitido con ocho días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo certificado o por cualquier otro medio que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio a que se refiere el artículo 33.C) de estos Estatutos”.

Debe decir:

“Artículo 16. Convocatoria y constitución.

1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas (previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del presidente de la Junta de Compensación) mediante escrito del secretario de la Junta de Compensación remitido con ocho días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio, incluso telemático, que permita acreditar la práctica de las notificaciones, reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico a que se refiere el artículo 33.C) de estos estatutos, y contengan la solicitud de confirmación de lectura o cualesquiera otros medios que permitan obtener prueba de su emisión y recepción.

Dicha recepción se presume en caso de que el destinatario rechace confirmar la lectura del correo electrónico.

Además, se publicará la convocatoria mediante anuncio publicado en la página web de la Junta de Compensación, si esta hubiera sido creada”.

Se añade un apartado 8 al artículo 16 en los siguientes términos:

“Por circunstancias justificadas y a criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia”.

Donde dice:

“Artículo 18.o Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.

2. El Consejo Rector estará compuesto por nueve personas físicas: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario —que lo serán también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General— y seis Vocales, designados todos ellos por la Asamblea General; y en el supuesto del artículo 12.o 5 de estos Estatutos, el número de miembros será el que resulte al integrarse en aquel el representante o los representantes de la empresa o empresas promotoras incorporadas a la Junta de Compensación.

3. De los nueve miembros del Consejo Rector, siete lo serán de pleno derecho y los dos restantes serán los representantes del Ayuntamiento y de la Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, ambos con voz pero sin voto”.

Debe decir:

“Artículo 18. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.

2. El Consejo Rector estará compuesto por nueve personas físicas: el presidente, el vicepresidente y el secretario (que lo serán también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General) y seis vocales, designados todos ellos por la Asamblea General, y en el supuesto del artículo 12.5 de estos estatutos, el número de miembros será el que resulte al integrarse en aquel el representante o los representantes de la empresa o empresas promotoras incorporadas a la Junta de Compensación.

3. De los nueve miembros del Consejo Rector, siete lo serán de pleno derecho y los dos restantes serán los representantes del Ayuntamiento de Madrid, uno de la Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro y otro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, ambos con voz pero sin voto. En el supuesto de que, de conformidad con el artículo 26.3 de estos estatutos se nombre un secretario ajeno a la Junta de Compensación, tendrá la condición de secretario no consejero, manteniéndose los nueve miembros del Consejo Rector”.

Donde dice:

“Artículo 20.o Convocatoria y constitución.

1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del Presidente de la misma o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo Rector.

La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación, por cualquier medio que permita acreditar su recepción, con un mínimo de cuatro días naturales de antelación o, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Rector, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo ésta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia”.

Debe decir:

“Artículo 20. Convocatoria y constitución.

1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la misma o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo Rector.

La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario de la Junta de Compensación, con un mínimo de cuatro días naturales de antelación o, en caso de urgencia, con veinticuatro horas, por cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluso telemático, de conformidad con las reglas establecidas para la Convocatoria de la Asamblea General reguladas en el artículo 16.

El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia”.

Donde dice:

“Artículo 33.o Obligaciones.

Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes generales enunciados en la legislación urbanística, los siguientes:

c) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efectos de notificaciones; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija en tanto no se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo, al Secretario de la Junta de Compensación”.

Debe decir:

“Artículo 33. Obligaciones.

Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes generales enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:

C) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación o, con posterioridad, a requerimiento del Consejo Rector, un domicilio y una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, reputándose bien practicada cualquier notificación que, al citado domicilio o dirección de correo electrónico, se dirija en tanto no se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo o dirección de correo electrónico, al secretario de la Junta de Compensación”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los canales de información urbanística que a continuación se indican durante el plazo señalado (Referencia 714/2004/00375) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho durante el término veinte días, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

La página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en el apartado de El Ayuntamiento®Gobierno®Información pública®Otros acuerdos.

La página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en el apartado de Vivienda, Urbanismo y Obras®Urbanismo®Información Pública.

El Visualizador Urbanístico (madrid.es/VisorUrbanístico), accediendo a Mapas®Información Pública.

El Geoportal (geoportal.madrid.es), buscando Información pública.

Los escritos podrán presentarse en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid, así como por cualquier medio a los que hace referencia el art. 16, Apartados 4-8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(02/264/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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