Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-27

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

27
CONVENIO de subvención de 20 de noviembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid.

Madrid, a 20 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García, Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 62/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, elegido por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid es consciente de que uno de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país es el cambio demográfico y el fenómeno de la despoblación de las regiones y zonas rurales, con sus diversas repercusiones, tanto económicas como sociales y medioambientales. El despoblamiento es, a día de hoy, una realidad, en concretas zonas locales que tienen un riesgo cierto de desaparición a medio o largo plazo teniendo unas consecuencias negativas para la economía y las perspectivas futuras de las zonas geográficas afectadas, al perder consumidores, mano de obra, atractivo para la inversión, masa crítica y economías de escala para la provisión de todo tipo de bienes y servicios, privados y públicos.

En este sentido, la Comunidad de Madrid ha asumido el compromiso de establecer una estrategia global y transversal para hacer frente al fenómeno de la despoblación, lo que conlleva el impulso de diversas iniciativas de fomento y cooperación en orden a paliar los efectos negativos de esta situación.

La estrategia adoptada en el año 2018 para Revitalizar los Municipios Rurales de la región y evitar su despoblamiento, se extenderá, al menos, hasta el año 2021, y está integrada por un total de 60 medidas, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, de los cuales 41 se localizan en la Sierra Norte.

Entre las medidas contempladas, cuya puesta en marcha corresponde a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se encuentran la n.o 40 relativa al “proyecto piloto de servicio a la demanda de transporte colectivo en los municipios de la Sierra Norte para comunicarlos con aquellas localidades que disponen de parada de autobuses que conectan con la capital o con otros grandes municipios”.

En las zonas rurales que, como en el caso de la Sierra Norte, se caracterizan por una baja densidad demográfica y una gran extensión superficial, el transporte con vehículos de alta capacidad no resulta rentable desde el punto de vista económico y presenta dificultades para satisfacer la demanda de movilidad, encontrándose infrautilizados los vehículos, mientras los costes se mantienen fijos. El sistema de transporte basado en servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, con reiteración de itinerario, calendario y horario conlleva un elevado coste que obliga a las Administraciones Públicas a reducir el número de expediciones para, por una parte, concentrar la demanda de forma que se consiga una mayor ocupación de los vehículos, y por otra, contener y racionalizar el gasto público.

En contraposición con este sistema, el transporte a la demanda se configura como un servicio que se presta condicionado a la existencia de una solicitud previa por parte de los usuarios. Esta modalidad permite que el servicio de transporte se realice sólo cuando exista una demanda real y que pueda prestarse con vehículos de menor capacidad y, por tanto, con unos costes operativos mucho más bajos. Estos sistemas buscan priorizar la máxima ocupación del vehículo, optimizando y variando tanto sus rutas como los horarios de expedición, e invirtiendo el tradicional sistema de coste por kilómetro para llevarlo a un sistema de coste por usuario.

II. Entre las actuaciones llevadas a cabo para mejorar el transporte en la Sierra Norte de Madrid, se encuentra el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (en lo sucesivo APC Sierra Norte), autorizada mediante resolución de fecha 12 de junio de 2019, por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, a petición de Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya y previa conformidad de todos los municipios afectados.

Esta Área de Prestación Conjunta, integrada en su origen por 10 municipios con un total de 9 licencias de autotaxi, fue posteriormente ampliada, mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2020, de forma que actualmente está integrada por un total de 30 municipios, con una población de 10.948 habitantes y un número total de 20 licencias de autotaxi.

Con su creación se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de la misma, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia, siendo así que el transporte entre estos municipios que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa ahora a ser considerado como urbano, quedando sujeto a las normas contempladas en el anexo de la resolución por la que se crea.

Dicha resolución establece que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de Madrid y, aun cuando cada Ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión de licencias de taxi, será aquélla la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.

III. Dentro de este marco, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está interesada en poner en marcha en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid, el proyecto de transporte a la demanda que se incorpora como anexo al presente Convenio, siendo los vehículos con licencia de autotaxi domiciliadas en dichos municipios los que se encargarán de la prestación de los servicios.

Igualmente, en su condición de ente gestor del Área de Prestación Conjunta se procederá a establecer el régimen adecuado con los titulares de las licencias de autotaxi, al objeto de garantizar la prestación, por parte de éstos, de los servicios de transporte a la demanda que soliciten los usuarios.

IV. La Comunidad de Madrid estima oportuno impulsar esta iniciativa, mediante el otorgamiento de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya que les permita implementar el operativo (recursos humanos, aplicaciones informáticas, etc.) necesario para el funcionamiento del sistema, al tiempo que subvencionar trayectos abaratando el coste del servicio de forma que este resulte atractivo para los usuarios.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c), apartado tercero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La Sierra Norte de Madrid, con un elevado grado de envejecimiento de la población, una baja densidad demográfica y una elevada extensión superficial, se ha visto afectada en mayor medida que otras zonas rurales de nuestra Comunidad por el problema de la despoblación. Ello justifica que sea esta la zona elegida para poner en marcha un proyecto piloto de transporte a la demanda que pretende, además de garantizar la movilidad de los habitantes de la zona, complementar el transporte público regular de viajeros de uso permanente, con un coste asumible para el usuario. Se trata de testar a través de la implementación de este proyecto el grado de motivación y atracción que para los usuarios del transporte público tendría la puesta en práctica de esta medida. Del éxito de esta iniciativa dependerá la extensión de este sistema de transporte a la demanda a otras zonas rurales de nuestra Comunidad de similares características y con idénticos problemas de transporte colectivo. Las razones expuestas motivan el otorgamiento directo de esta subvención a la Mancomunidad vale Norte del Lozoya beneficiaria de la misma, no considerándose procedente abrir un proceso público de concurrencia.

V. La Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1.6, de su Estatuto de Autonomía tiene competencia en materia de transporte terrestre cuando el mismo transcurra íntegramente por su territorio, correspondiendo a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de transportes y movilidad.

Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta con arreglo a lo establecido en sus Estatutos la competencia para la prestación de servicios de transporte colectivo. Asimismo, como ente gestor del APC Sierra Norte de Madrid, le corresponden las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.

VI. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c), apartado tercero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por medio del presente convenio se determina el apoyo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, y la citada Mancomunidad para la puesta en marcha de un proyecto piloto de transporte a la demanda en el APC Sierra Norte de Madrid que viene a complementar la oferta del transporte público regular de viajeros existente en la zona. Con dicho proyecto se pretende mejorar la movilidad de los habitantes de la zona, fundamentalmente de aquellos con una población inferior a 450 habitantes y de los que, aun cuando de forma conjunta superan dicha cifra, están conformados por entidades colectivas de población con personalidad propia que de manera independiente no la superan, con el objeto de procurar garantizar tanto su acceso a los servicios básicos como al transporte público regular de viajeros localizados, en ambos casos, en los municipios de mayor población, y así, posibilitar, además, los desplazamientos al resto del territorio nacional en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, y con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado.

Hay que destacar que la población de los municipios así como las entidades colectivas menores de 450 habitantes, a los que con este convenio pretende dotar de la movilidad antes expuesta, es de 5.021 habitantes.

La finalidad última del proyecto es contribuir al plan para la revitalización de estos municipios, frenando la actual tendencia de despoblación de la zona y favoreciendo nuevos asentamientos en aquellos municipios menos atractivos por su dotación de servicios y conexiones de transporte.

Segunda

Beneficiario y sus obligaciones

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente Convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.

— Justificar ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Transportes, Movilidad e infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

— Comunicar a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del presente Convenio.

— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera

Actuaciones y gastos subvencionables

Serán subvencionables:

1. Los gastos corrientes de gestión necesarios para la implantación del sistema de transporte a la demanda:

— Los derivados del establecimiento de un centro de gestión de trayectos y de llamadas o “call center”, así como, en su caso, del mantenimiento de las aplicaciones o herramientas informáticas destinadas a la organización de los trayectos y optimización de las rutas, así como de la página web.

— Los gastos de personal necesarios para la gestión del sistema de transporte a la demanda.

El importe en concepto de gastos de gestión no podrá superar el 40% del importe total de la subvención.

2. Los viajes o trayectos que se realicen en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid por vehículos con licencia de autotaxi que cumplan con los siguientes requisitos:

— Conectarán a los municipios o núcleos históricos de éstos, con población inferior a 450 habitantes, con los municipios más grandes denominados receptores (Buitrago de Lozoya y Lozoyuela).

— Podrán reservarse servicios entre municipios que no cumplan esta condición de población siempre que no suponga un desvío en la ruta programada del trayecto.

— Los usuarios realizarán sus reservas hasta las 16,00 horas del día anterior al viaje y el sistema asignará las plazas y los trayectos emitiendo una confirmación al usuario para que acepte el o cancele el trayecto.

— Los usuarios deberán residir en los municipios a que se refiere el apartado 1, estar en posesión de la tarjeta de transportes del CRTM a efectos meramente identificativos y disponer de saldo de viajes en el bono de viajes de transporte a la demanda previamente adquirido.

La subvención por trayecto se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Subvención trayecto = (kilómetros determinados por el sistema susceptible de subvención ´ 1,10 euros) - (N.o usuarios ´ tarifa de reserva aplicable a cada usuario)

Se entiende por tarifa de reserva la cantidad fija que deberá abonar cada usuario por trayecto realizado y su importe será de 4 euros.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En ningún caso el importe total de la subvención en concurrencia con estas ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Quinta

Presupuesto y financiación

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio la cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales” del programa 453M “Control y Gestión del transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020.

Sexta

Abono de la subvención

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid abonará a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el 40 % del importe de la Subvención a la firma del presente Convenio al objeto de cubrir los gastos imprescindibles para la creación y puesta en marcha del servicio. El 60% restante se abonará una vez se acredite la efectiva puesta en funcionamiento del sistema, que se justificará con una memoria justificativa de la implantación del servicio firmada por el Presidente de la Mancomunidad en la que se expliquen las acciones realizadas y el inicio de la realización del servicio junto con la certificación del Secretario-Interventor de las cantidades invertidas hasta la fecha en ejecución del convenio.

En ambos casos, los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la citada Mancomunidad de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo.

Con carácter previo al pago, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.

La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Mancomunidad no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Séptima

Régimen de gestión y justificación

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:

— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.

— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de las acciones realizadas.

— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:

• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2020. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Relación de viajes subvencionables, con indicación exacta del trayecto realizado, coste del servicio según taxímetro, horario, kilómetros recorridos, n.o de usuarios y cantidades abonadas por los mismos en concepto de tarifa de reserva.

Por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.

En caso de que la gran utilización de los servicios y la alta ocupación de los vehículos que realizan los mismos dieran lugar a la obtención de ingresos cuya cuantía implicara una superación del importe de la subvención, por parte de la citada Mancomunidad se procederá al reintegro por el importe correspondiente.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Vigencia y efectos del convenio

La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2021.

Decimoprimera

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado durante su vigencia, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización por escrito.

Decimosegunda

Causas de resolución del Convenio

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Decimotercera

Confidencialidad y protección de datos

Las entidades firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, y en particular con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Decimocuarta

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas en virtud del presente Convenio, deberá hacerse referencia a la financiación, colaboración y participación de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la citada Consejería.

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Decimoquinta

Régimen Jurídico

Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será aplicable la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la normativa de desarrollo.

Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, Ángel Garrido García.—Por la Comunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya: el Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, Ángel Martínez Herrero.

ANEXO

TRANSPORTE A LA DEMANDA EN LA SIERRA NORTE DE MADRID

La implantación del servicio de transporte a la demanda en la Sierra Norte de Madrid constituye un proyecto piloto en el cual, al objeto de evaluar la demanda real de transporte y los costes del sistema, se analizarán los datos correspondientes a los seis primeros meses, desde la puesta en marcha del servicio, siendo necesario un periodo de 6 meses más para completar una primera fase, lo que permitirá conocer las particularidades de la estacionalidad del año obteniendo datos fidedignos de uso del servicio por municipio y mes. El establecimiento del servicio se realizará siguiendo las especificaciones que a continuación se detallan.

Conformación de las rutas

Las rutas se formarán siempre con origen o destino en los municipios que formen parte de la APC Sierra Norte y con una población inferior a 450 habitantes y tendrán como destino u origen los municipios situados en el eje de la Autovía del Norte (A-1), con parada de los servicios de las líneas regulares de transporte de viajeros, dependiente del Consorcio Regional de Transportes, así como los municipios de Buitrago de Lozoya y Lozoyuela, municipios que son los que cuentan con mayores frecuencias de transporte de las líneas regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y, por tanto, disponen de un mayor número de servicios.

Los municipios que cuentan con una población inferior a 450 habitantes son:

La Acebeda, Alameda del Valle, Berzosa del Lozoya, Braojos, Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes-El Cuadrón, Gargantilla-Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navarredonda y San Mamés, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Villavieja del Lozoya.

Asimismo, las rutas se prestarán en aquellos municipios agrupados, que a pesar de su condición de registrar, de forma conjunta, poblaciones superiores a los 450 habitantes, están conformados por entidades colectivas de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico con una población inferior a 450 habitantes. Estas entidades colectivas, 7 en total, eran anteriormente municipios independientes, y cuentan con una población inferior a los 450 habitantes, adoleciendo de mayores carencias que los municipios anteriormente mencionados. Estas entidades, que suman un total de 1.052 habitantes, son:

Las Navas de Buitrago (Lozoyuela), Sieteiglesias (Lozoyuela), Cinco Villas (Puentes Viejas), Mangirón (Puentes Viejas), Paredes de Buitrago (Puentes Viejas), Serrada de la Fuente (Puentes Viejas) y Oteruelo del Valle (Rascafría).

Este servicio facilitará la reserva de un trayecto a los usuarios interesados en llegar a cualquiera de los municipios anteriormente mencionados, mediante reserva telemática o telefónica, y disfrutar de una tarifa urbana, de menor coste que la actual tarifa interurbana, permitiendo además el libre acceso y circulación entre los 30 municipios (42 núcleos históricos) de la APC Sierra Norte.

El objetivo final sería que la APC Sierra Norte esté integrada por la totalidad de los 42 municipios (55 núcleos de población históricos) que pertenecen al partido judicial de Torrelaguna, y coincide con la denominación geográfica tradicionalmente llamada Sierra Norte de Madrid.

Los usuarios del servicio y reserva y abono de los viajes

Podrán utilizar estos servicios las personas empadronadas en alguno de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta de las Sierra Norte de Madrid. El usuario accederá al servicio realizando una pre-reserva del trayecto mediante app o vía telefónica indicando la hora deseada de llegada a destino.

A los efectos de identificación de los usuarios, se utilizará la Tarjeta de Transportes expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ya que permite identificar al usuario con un método fiable y sin necesidad de que los prestadores de los servicios tengan que solicitar otros documentos para llevar a cabo la identificación del usuario.

El sistema limitará inicialmente el número de servicios a 10 por persona de forma inicial y los kilómetros no utilizados podrán asignarse de forma proporcional a los días restantes de servicio. De esta forma, podrá aumentarse paulatinamente el número de trayectos máximos por usuario de cara a garantizar un adecuado reparto y disponibilidad del servicio para toda la población en la fase inicial, garantizando en todo caso la prestación del servicio durante todo el año presupuestado.

Para los colectivos con condiciones preferenciales (abono joven, 3.a edad, familias numerosas, etc.) se aumentará el límite mensual a 20 trayectos.

Prestadores del servicio

La prestación de los servicios se realizará con los vehículos taxis existentes en el Área de Prestación Conjunta de la Sierra cuyos titulares, en todo caso, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio. Se llevará a cabo la contratación de dichos vehículos mediante la oportuna licitación pública de conformidad con lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya establecerá distintos lotes que se adjudicarán a diferentes prestadores de servicios de transporte de viajeros, con las respectivas condiciones y cláusulas contractuales, incluyendo penalizaciones, que correspondan.

Por cada trayecto contratado por la Mancomunidad se abonará al prestador del servicio el importe correspondiente al trayecto, el cual vendrá determinado por los kilómetros realizados y la tarifa vigente en ese momento.

Descripción y funcionamiento del servicio

El usuario accederá al servicio realizando una pre-reserva del trayecto mediante app o vía telefónica indicando la hora deseada de llegada al municipio receptor. El objetivo preferencial será transportar al usuario al destino en la hora de escogida, estableciendo un tiempo variable de [hora Llegada +/- 1 horas] para maximizar la ocupación de los vehículos.

El sistema tendrá en cuenta los horarios de paso de los autobuses para no disponer de vehículos en caso de que existan trayectos cubiertos por los autobuses de las líneas regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transporte de Madrid. Una vez recibidas todas las reservas, la central establecerá las rutas ofreciendo como alternativa los autobuses de aquellas líneas en los trayectos que coincidan en horario y transporte a la demanda en el resto de casos.

Establecidas las rutas y horarios, priorizando siempre la máxima ocupación del vehículo, el “call center” propondrá al usuario, vía telemática o telefónica, los trayectos y horarios definitivos de su viaje. El usuario dispondrá de un tiempo límite para confirmar o desestimar la propuesta. Una vez confirmado el viaje, el sistema detraerá el saldo de la tarjeta virtual del usuario.

En un principio el usuario podrá formalizar la reserva del trayecto hasta las 16:00 h del día anterior al viaje, si bien a medida que aumente la optimización del sistema, se tenderá a minimizar el tiempo previo de reserva hasta reducirlo al mínimo indispensable.

Recibidas todas las reservas, el sistema asignará las plazas y los trayectos y emitirá una confirmación para que el usuario acepte o cancele el trayecto.

Al realizar la reserva, el usuario designará la hora de llegada máxima que pueda asumir (ej.: estar en Buitrago a las 16 h) y el sistema ofrecerá el viaje en la hora preferencial o con una variación de -/+1:00 h, al objeto de maximizar la ocupación de los vehículos.

El sistema publicará de forma automática el listado de trayectos programados para el día siguiente, así como las plazas disponibles, para que los usuarios puedan inscribirse en alguno de los servicios programados.

Para disuadir de una incorrecta utilización del sistema, se penalizará la no presentación al servicio con el cobro del importe total del viaje subvencionado y el usuario no podrá volver a acceder al servicio hasta que la deuda no quede satisfecha.

Para el control de gestión de trayectos se precisa de un “call center” que, además, velará el correcto funcionamiento del servicio contabilizando los traslados reales para establecer los pagos por kilómetros realizados a cada uno de los prestadores; establecerá las rutas y los servicios más adecuados para optimizar la ocupación de los vehículos así como las rutas con menor coste y realizará un estudio continuo de las necesidades y realidades de transporte de cada municipio para detectar y organizar la demanda de transporte de los usuarios así como establecer acuerdos especiales con escuelas, centros de la 3.a edad, centros de salud, etc.

Será, igualmente, el encargado de llevar a cabo todas las acciones de publicidad y comunicación del servicio para darle la máxima difusión entre los potenciales usuarios e informará, tanto a los prestadores de los servicios como a los ayuntamientos, sobre el funcionamiento del servicio. Así, presentarán el servicio en cada municipio para explicar el mismo a los posibles usuarios.

Estimación de kilómetros y subvención de trayectos

El centro de gestión, a la vista de las reservas realizadas por los usuarios, designará los trayectos óptimos basándose en el binomio de menor número de kilómetros y el máximo número de usuarios. El cómputo resultante será el que se utilice en la totalización de kilómetros que facturará el prestador del servicio.

El sistema determinará el número máximo de trayectos diariamente disponibles para garantizar que el servicio pueda ser prestado de forma efectiva durante todo el año. En caso de rebasarse el límite diario de kilómetros asignados, el sistema no permitirá la reserva de más trayectos hasta el día siguiente. Se ha estimado, teniendo en cuenta el número de vehículos taxi existente, un número máximo de 2.841 trayectos por mes.

Se establecerá una tarifa de reserva de 4,00 euros por servicio y usuario. El sistema determinará la distancia de los trayectos que quedará prefijada de antemano con los prestadores del servicio, optimizando los kilómetros tanto en el vehículo disponible para prestar el servicio prefijando el recorrido a realizar.

Los costes de los trayectos subvencionados están calculados con una tarifa máxima por kilómetro de 1,10 euros, en base a las tarifas aprobadas en otras APC y municipios de la Comunidad de Madrid para recorridos urbanos.

El coste de los trayectos y su kilometraje estará subvencionado según la siguiente fórmula:

Subvención trayecto = (kilómetros determinados por el sistema susceptible de subvención ´ 1,10 euros) - (N.o usuarios ´ 4,00 euros).

(03/636/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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