Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210120-14

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

14
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2020-2021, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

El artículo 10.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería competente en materia de educación regulará la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad de Madrid y las convocará, al menos, una vez al año, mediante convocatoria pública en la que se establecerán los títulos objeto de las pruebas y los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en lo que se realizarán las mismas.

En virtud de ello, se aprueba la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, la cual establece en su artículo 2 que la Consejería competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dicha convocatoria se efectuará mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de formación profesional, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en ella.

El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud determina en su artículo 10 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de la formación profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

De conformidad con lo establecido anteriormente y a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021.

Segundo

Convocatoria

1. Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes al curso 2020-2021, que se relacionan en el anexo I para títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el anexo II para títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el anexo I se señalan entre los títulos de Técnico y Técnico Superior aquellos que pertenecen a enseñanzas que han dejado de impartirse en la Comunidad de Madrid y, en su caso, que se convocarán por penúltima o última vez. En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, para finalizar sus estudios en estos títulos, podrán concurrir a estas pruebas los alumnos que, habiendo iniciado y superado algún módulo profesional en estas enseñanzas, tengan pendiente de superar algún módulo profesional del título correspondiente.

La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada título convocado, pueden consultarse en el centro examinador y en el portal www.comunidad.madrid

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Tercero

Participantes

1. Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años para aquellos que estén en posesión del título de Técnico.

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

1.o Para los títulos de Técnico de Formación Profesional:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Secundaria.

— Estar en posesión del Título Profesional Básico.

— Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el siguiente apartado para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional.

2.o Para los títulos de Técnico Superior de formación profesional:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Unificado y Polivalente.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2. Durante el curso 2020-2021, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso 2020-2021 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la normativa vigente. En estos casos, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en los anexos I y II.

Cuarto

Documentación para la matriculación

Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, cuyos modelos se incluyen en esta resolución como anexo III para las pruebas de obtención del título de Técnico de Formación Profesional o anexo IV para las pruebas de obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/ servicios/administración-electronica-punto-acceso-general

b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

c) Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

d) Original y copia, para su cotejo, del título o de la certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el apartado tercero, salvo que haya finalizado los estudios acreditados en el centro en el que solicita la matriculación.

e) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado sexto, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

f) En el caso de solicitar traslado de calificaciones a los que se refiere el apartado séptimo, original y copia, para su cotejo, de la certificación académica en la que figuren los estudios aportados.

Quinto

Período y lugares de matriculación en las pruebas

1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 25 de enero y 5 de febrero de 2021, ambos inclusive.

2. La matrícula podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para cuya presentación se deberá disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Para ello accederán a la página web de la Comunidad de Madrid a través del “Buscador de Gestiones y Trámites” de la página web de la Comunidad de Madrid, “Administración Electrónica. Punto de acceso general” (https://comunidad. madrid /servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general). Estas inscripciones se dirigirán a la Dirección del Área Territorial a la que pertenezca el centro examinado, que figura en los anexos I y II.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del enlace de la página web: https://comunidad.madrid/servicios/administracion- electronica-punto-acceso-general en la sección “Aportación de Documentos a Expedientes”.

b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo correspondiente al título en el que se matricula o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta en oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá al centro examinador donde se celebren las pruebas correspondientes al título en el que se matricula.

3. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el período mencionado en el primer apartado, el interesado podrá solicitar la matrícula de todos o algunos de los módulos profesionales que tenga pendientes de superar para la obtención del título correspondiente. No obstante, para efectuar matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior, la persona interesada deberá reunir los requisitos de acceso a dichos módulos profesionales establecidos en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de matrícula en estos módulos profesionales, las condiciones y términos en que se cursarán, así como, en su caso, la solicitud de exención por experiencia laboral del módulo profesional de FCT se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Sexto

Medidas para la adaptación de la prueba

1. El alumnado inscrito en las pruebas que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las mismas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexo III o anexo IV) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, original y copia para su cotejo, de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de la matriculación:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2018, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

En todo caso, la documentación presentada debe contener la información suficiente para poder determinar el tipo de adaptación necesario.

2. Las medidas de adaptación a las pruebas, aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará hasta un 35 por 100 de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) Uso de ordenador u otros dispositivos electrónicos para la realización de la prueba en formato digital, cuando esto resulte posible. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así los soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. La dirección del centro examinador trasladará al departamento de la familia profesional que corresponda para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas y en función de ello resolverá y notificará la resolución de esta solicitud a los interesados antes del 3 de marzo de 2021. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo

Traslado de calificaciones

1. La persona interesada cumplimentará en el impreso de solicitud de matriculación, anexo III o anexo IV, según corresponda, el módulo o los módulos profesionales en los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá acreditar la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.

En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula, así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los que se solicita el traslado de calificación.

En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por que se establece el título. En el caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.

2. Formulada la solicitud por la persona interesada, la dirección del centro examinador analizará la documentación aportada, resolverá y procederá a consignar el traslado de calificación cuando corresponda. En el caso de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, trasladará la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 18 de febrero de 2021 para su resolución, acompañadas de una certificación del centro en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para la obtención del título correspondiente y de la documentación acreditativa aportada por el interesado.

3. El centro examinador notificará la resolución de esta solicitud a los interesados antes del 23 de abril de 2021. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. Hasta que no se reciba comunicación favorable de la dirección del centro examinador o en su caso, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el alumnado no quedará exento de realizar la prueba de los módulos profesionales cuyo traslado de calificación solicitó.

5. Transcurrido el plazo para resolver dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Octavo

Admisión en las pruebas y reclamación

1. El 18 de febrero de 2021, cada centro examinador publicará en su tablón de anuncios y en su página web la relación provisional de los alumnos admitidos y excluidos con indicación de los módulos en los que se encuentran matriculados y, en su caso, la causa o causas de exclusión.

2. En los días 23, 24 y 25 de febrero de 2021, se podrá presentar reclamación por escrito a través del sistema informático que tenga habilitado el centro examinador o, en su defecto, de forma presencial en el propio centro. Dicho escrito recogerá las alegaciones y se acompañará de la documentación que proceda.

3. Finalizado el plazo de reclamación, los centros dispondrán de tres días hábiles para resolver las mismas. El día 2 de marzo de 2021 se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y página web del centro examinador.

4. Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el centro examinador. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Noveno

Desistimiento de la solicitud de matrícula en las pruebas

1. Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud de matrícula en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional solicitándolo mediante escrito dirigido la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula, antes del 16 de abril de 2021.

En dicha solicitud se harán constar los módulos profesionales en los que se solicita el desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador aceptarlo mediante resolución que se notificará al interesado antes del 29 de abril de 2021. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

2. El desistimiento no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Décimo

Precios públicos por la matriculación en las pruebas

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación.

De conformidad con el artículo cuarto de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Undécimo

Comisiones de evaluación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, las Direcciones de Área Territorial procederán al nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación correspondientes previo informe favorable de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, para lo cual:

a) Los centros examinadores remitirán el 2 de marzo de 2021 los datos de matriculación al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

b) Las Direcciones de Área Territorial elevarán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial las propuestas de comisiones de evaluación el 23 de marzo de 2021, procediendo esta última a informar de las mismas el 9 de abril de 2021.

c) La Dirección del Área Territorial correspondiente efectuará los nombramientos de los miembros de las comisiones de evaluación el 16 de abril de 2021.

2. Una vez nombrados los miembros de las comisiones de evaluación, estas celebrarán una reunión de constitución y coordinación antes del 23 de abril de 2021.

3. Los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Estos devengarán: tres sesiones por las actividades de coordinación y tareas administrativas derivadas de la organización general de las pruebas; dos sesiones más por cada módulo profesional por las actividades derivadas de la elaboración y desarrollo de las pruebas correspondientes y dos sesiones más por las actividades de evaluación y atención de las reclamaciones, hasta un máximo de quince sesiones.

Duodécimo

Características de las pruebas

1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que el alumnado en estas pruebas ha alcanzado todos los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de referencia para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de Madrid, así como sus respectivas competencias profesionales.

2. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.

3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.

Decimotercero

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en los anexos I y II, según el ciclo formativo de que se trate.

2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros examinadores y antes del 23 de abril de 2021, se darán a conocer las fechas de realización de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos, los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.

3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.

4. Se adoptarán medidas relativas a los espacios, personal y alumnado, de manera que se asegure la realización de estas pruebas con la mayor seguridad posible para la salud de las personas. Los equipos directivos de los centros examinadores facilitarán la aplicación de las medidas de prevención higiénico-sanitaria que se encuentren en vigor en el momento de la celebración de las pruebas.

Decimocuarto

Evaluación, calificación y registro de calificaciones

La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Decimoquinto

Notificación de las calificaciones y reclamación a las mismas

1. La notificación de los resultados obtenidos en las pruebas se efectuará el 15 de junio de 2021 mediante la publicación en los tablones de anuncios y en la página web de los centros examinadores de las calificaciones obtenidas en cada caso.

2. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que deban ser superadas para poder realizar la siguiente se notificarán a los interesados con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de esta.

3. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

a) Los días 16 y 17 de junio de 2021, el alumno podrá presentar un escrito de reclamación dirigido al presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de la reclamación en cada caso, a través del sistema informático que tenga habilitado el centro examinador para ello o, en su defecto, de forma presencial en el centro examinador. En ausencia de comisión de evaluación se dirigirá al jefe o de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.

b) Finalizado el plazo de reclamación, la comisión de evaluación o, en su caso, el departamento de la familia profesional correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas y notificará, por escrito y de forma individualizada, la estimación o desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales antes del 23 de junio de 2021. Si el interesado hubiese indicado en su solicitud de matrícula que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto

Recurso de alzada a las calificaciones obtenidas en las pruebas

En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, en el plazo de un mes desde que se haya notificado la resolución de la reclamación contra las calificaciones o notas finales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo requerir informe al Servicio de Inspección Educativa. La resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Decimoséptimo

Expediente académico del alumnado, certificación y titulación

El expediente académico, la certificación y la titulación del alumnado matriculado en estas pruebas se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Orden 3299/2020 de 15 de diciembre.

Decimoctavo

Alumnado que ha agotado las convocatorias en uno o más módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos no convocados en la presente convocatoria

Se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, teniendo en cuenta que el interesado presentará escrito solicitando la matrícula excepcional para dichos módulos profesionales en el último centro en el que hayan cursado las enseñanzas antes del 10 de marzo de 2021.

Decimonoveno

Aplicación y ejecución

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Vigésimo

Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2021.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.

























(01/696/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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