Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

122
Valencia número 14. Procedimiento 749/2018

EDICTO

DOÑA MARÍA PIEDAD RUBIO FERNÁNDEZ, LETRADA A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 749/2018 a instancias de DOÑA MARÍA DEL MAR NAVARRO ADAN contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U. (IDENTAL), FOGASA, MAXDUELL GRAN, S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENENT, DENTAL GLOBAL MANAGEMNT, S. L., y ERNST YOUNG ABOGADOS, S. L. P., en la que el día se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña María del Mar Navarro Adán, representada y asistida por el Letrado don Mario Martín Díaz, contra las empresas “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, en situación de concurso de acreedores, “Dental Global Management, S. L.”, en situación de concurso de acreedores, la administración concursal de las empresas “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, y de “Dental Global Management, S. L.”, (“Ernst & Young Abogados, S. L. P.” en la persona física de don Jesús Borjabad García), “Maxduell Gran, S. L.”, “Weston Hill Asset Management, S. L.” e “Instituts Odontologics Associats, S. L.”, (desistida), y frente al administrador judicial de la empresa “Instituts Odontologics Associats, S. L.”, (la empresa “Deloitte Financial Advisory, S. L. U.”, siendo su representante don Enrique Domínguez Montejo), quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Martínez Arnau, se declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto doña María del Mar Navarro Adán, el día 22 de junio de 2.018, con efectos de ese mismo día, condenando solidariamente a las empresas “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, “Dental Global Management, S. L.”, y “Maxduell Gran, S. L.”, a estar y pasar por la anterior declaración, y no siendo posible la reincorporación de doña María del Mar Navarro Adán a su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral de doña María del Mar Navarro Adán con la empresa “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, con fecha de la presente resolución judicial, debiendo indemnizar solidariamente las empresas “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, “Dental Global Management, S. L.”, y “Maxduell Gran, S. L.”, a doña María del Mar Navarro Adán en la cantidad de 7.331,39 euros por la extinción de su relación laboral por despido improcedente.

Asimismo, se condena solidariamente a las empresas “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, “Dental Global Management, S. L.”, y “Maxduell Gran, S. L.”, al pago a doña María del Mar Navarro Adán de la cantidad de 2.477,71 euros por los conceptos salariales pendientes de abono, incrementándose esta última cantidad en un 10 % en concepto de intereses moratorios.

La administración concursal de las empresas “I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.”, y de “Dental Global Management, S. L.”, (“Ernst & Young Abogados, S. L. P., en la persona física de don Jesús Borjabad García), deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se absuelve a la empresa “Weston Hill Asset Management, S. L.”, de las pretensiones deducidas de contrario.

Se tiene por desistida a doña María del Mar Navarro Adán de las acciones ejercitadas frente al Administrador Judicial de la empresa “Instituts Odontologics Associats S. L.” (la empresa “Deloitte Financial Advisory, S. L. U.”, siendo su representante don Enrique Domínguez Montejo).

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. doña María D. Zaera Casado, Magistrada del Juzgado de lo Social N.º 14 de Valencia.

Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.”

Y para que conste y sirva de notificación a I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., IFACTORY GLOBAL MANAGEMET, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y MAXDUELL GRAN, S. L.., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Valencia, a 21 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.767/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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