Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

85
Madrid número 5. Ejecución 24/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 24/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JACKELINE CHEBELI AYALA GARCÍA frente a FOGASA y MAYTE DIAMANT BEAUTY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 699/2020

DECRETO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1164,52 EUROS de principal; de principal y 116,45 euros del 10% de mora de intereses y 58 euros más 116 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado MAYTE DIAMANT BEAUTY SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin necesidad de previa solicitud.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAYTE DIAMANT BEAUTY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.617/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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